ZEM: Definen impuesto sobre ingresos personales para trabajadores contratados

Deberán honrar un tributo del cinco por ciento por el salario y otras remuneraciones. Trabajadores contratados recibirán pago a razón de diez pesos por dólar. Los trabajadores contratados por las empleadoras designadas para prestar servicios de suministro de fuerza de trabajo a entidades —concesionarias y usuarias— ubicadas en la Zona

Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).Deberán honrar un tributo del cinco por ciento por el salario y otras remuneraciones. Trabajadores contratados recibirán pago a razón de diez pesos por dólar.
Los trabajadores contratados por las empleadoras designadas para prestar servicios de suministro de fuerza de trabajo a entidades —concesionarias y usuarias— ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) deberán tributar al fisco el cinco por ciento del salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, por concepto de impuesto sobre los ingresos personales.

A fin de facilitar el cumplimiento de este deber, las entidades empleadoras retendrán ese impuesto en ocasión de cada pago a los trabajadores, y lo aportarán al presupuesto de la nación dentro de los 20  primeros días siguientes al mes en que efectúen las retenciones.

La disposición está contenida en la Resolución No. 139 de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), firmada el 10 de marzo y publicada en la Gaceta Oficial de la República en su edición extraordinaria No. 23, de ayer 7 de mayo.

Con la normativa, el MFP complementa en este punto la Ley   No. 117 Del Presupuesto del Estado para el año 2014, aprobada por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 20 de diciembre de 2013.

En su artículo 57, la Ley 117 facultó a la titular del MFP para establecer el tipo impositivo y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo por parte de los trabajadores que se desempeñen en la ZEDM y que hayan sido contratados por las entidades empleadoras allí basadas.

En el artículo 23 de esa propia Ley también se determina en cinco por ciento «el tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social» a abonar por estos trabajadores.

Salario a razón de diez pesos por dólar, en 2014

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fijó en diez el «coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad (empleadora) cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel».

Así consta en la Resolución No. 14 de 2014 de la titular de ese organismo, que entró en vigor el pasado 8 de abril, y también publicada en la Gaceta extraordinaria No. 23.

En palabra llana, este guarismo equivaldría a que a estos trabajadores se les pagará en base a una tasa de cambio de diez pesos por dólar del salario correspondiente.

De esa forma lo explicó a mediados de abril Ana Teresa Igarza, directora general de la Oficina reguladora de la Zona, durante una presentación en la X Feria Internacional de la Construcción, según información emitida el 14 de abril por la Agencia de Información Nacional (AIN).

El Decreto 316 del Consejo de Ministros, Reglamento del Decreto-ley 317 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, establece que el pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenia entre la entidad empleadora cubana y el concesionario o usuario de la ZEDM (caso a caso), y el pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la empleadora en pesos cubanos.

A propósito del tema, la directiva Ana Teresa Igarza también      reiteró —siempre según la AIN— que quienes «laboren en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) recibirán, por sus servicios, el 80 por ciento de los ingresos salariales pactados entre las agencias empleadoras y los usuarios o concesionarios».

O sea, si ambas partes acordaran para un puesto de trabajo un salario digamos que, hipotéticamente, de mil dólares estadounidenses (USD), al trabajador contratado le corresponderían 800 USD, por lo que —a un coeficiente de diez— recibiría un salario nominal de 8 000 pesos en moneda corriente, o pesos cubanos, o moneda nacional, como quiera que se nombre al CUP.

La Resolución No. 14 de 2014 del MTSS, publicada la víspera en la Gaceta, también dicta que este coeficiente —que para 2014 será de diez— es revisado en el primer trimestre de cada año, por lo que, al parecer, no será una cifra estática.

Valores mínimos del suelo en Zona de la ZEDM

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), mediante la Resolución No. 149 de este año, aprobó los «valores mínimos del suelo en propiedad» para cada zona de la Parte Norte del Sector A de la ZEDM.

El valor se estableció «en correspondencia con su nivel de desarrollo y urbanización» y con «vistas a las negociaciones de solicitudes de concesionarios y usuarios», según consta en la normativa publicada en la Gaceta Oficial que estamos reseñando en esta nota.

Los valores mínimos son, a su vez, modificables, al aplicárseles un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo en función del tiempo de vigencia de cada negocio.

La resolución del MFP enfatiza que los valores mínimos establecidos se corresponden con el nivel de desarrollo y urbanización actual del Sector A —el más avanzado de la ZEDM—, y  son referencia obligatoria para el cálculo del valor del suelo en cada negociación.

Según indica la regla, en las zonas de actividades portuarias y de parque industrial de alta tecnología del Sector A, el suelo en propiedad se cotizará a partir de un mínimo de 44 dólares estadounidenses por metro cuadrado, mientras que se fija en 31 USD para las zonas de reserva, actividad petrolera, actividades logísticas, actividades para el transporte y el tecnoparque.

El valor mínimo de las zonas de ese sector dedicadas a procesos agroalimentarios será de 22 USD, mientras que el parque ecológico Oeste de la zona y el desarrollo agropecuario comenzarán a cotizarse a partir de dos USD.

Nota: Sugerimos a quienes deseen conocer más sobre el procedimiento para el pago del salario a los trabajadores en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que consulten las normativas al respecto publicadas en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 26 de septiembre de 2013, en especial la Resolución No. 49 del MTSS.

Empresas empleadoras para la ZEDM

Para la Zona Especial de Desarrollo Mariel participan varias entidades empleadoras. Ellas son: Agencia Almacenes Universales S.A., Grupo BioCubaFarma, Empresa Empleadora de la Construcción, Tecnosime, Empresa de Servicios de Ingeniería Eléctrica Cubana S.A. (Siecsa), Petroempleo, Cubatabaco, Empresa de Servicios Especializados de las Comunicaciones (Delta), Turempleo, Empresa Empleadora del Transporte (Agemport), Corporación Cubaron S.A., e Inversiones Gamma S.A.

En el sitio digital de la ZEDM http://www.zedmariel.com, los lectores podrán encontrar la dirección, el funcionario de contacto, los teléfonos y la dirección electrónica de estas 12 entidades empleadoras. Para más facilidad, ir al vínculo: http://      www.zedmariel.com/pages /esp/Docum_Consult.html

Juventud Rebelde

Texto de Juventud Rebelde

4 comentarios

  1. Error a mi la cuenta me da que el trabajador se queda con el 32 % del salario que le hubiera tocado.

    1000 usd /100*80 = 800 cuc
    10 cup por cada cuc = 8000 cup hasta allí

    8000*95/100 para quitarle el 5 % da 7600.
    Eso es un abuso.

    Porque no se le deja al menos el 50 % para el trabajador, al final va a hacer su trabajo. Es versad que para los sueldos del pais es elevado pero la compañía extranjera le va a exigir como si le estuviera pagando los 1000 usd. No podemos ser envidiosos ni impedir el progreso de los demas. Además de esa manera aumenta el poder adquisitivo del trabajador y ese dinero lo circula en el mercado interno.
    Para aclarar yo no trabajo en el mariel. Sólo leí el artículo. A lo mejor ya para esta fecha algo cambio y por mi desconocimiento hago este planteamiento. Gracias

  2. por que ,no pagar el cambio vigente y a eso aplicarle el impuetos?, porque no será el 5% lo que le van a quitar sino 10 pesos es el 40% del cambio vigente, mas 5% de impuesto , cobrará solo el 35 % de lo que pagan por su trabajo.

    cambio real vigente 1 dollar= 25 pesos ó 24 pesos
    cambio aplicado al salario 1dollar=10 pesos esto significa el 40% de cambio real por lo tanto:

    10/25=0.4 x 100%=40%-5% de impueto sobre el salario= 35% esto es lo que realmente le van a pagar el 35% de lo que pagarán por su trabajo .saquen sus propias conclusiones ( y los otros 65%)

  3. Enrique Martín prieto

    Considero justo, inicialmente, la conversión pues siguiendo con el ejemplo expuesto el obrero recibirá 8000 cup pero además varios importantes beneficios como atención medica y educación gratis, alquileres bajos, etc etc

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