Nueva legislación redunda en mayor productividad y salario en Sancti Spíritus

Aplicada desde el pasado año en Cuba, la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contribuye a perfilar la autonomía de la empresa estatal socialista Con un incremento de la productividad y del salario medio, Sancti Spíritus muestra, como tendencia, dividendos favorables en la aplicación de la

Aplicada desde el pasado año en Cuba, la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contribuye a perfilar la autonomía de la empresa estatal socialista

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Con un incremento de la productividad y del salario medio, Sancti Spíritus muestra, como tendencia, dividendos favorables en la aplicación de la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social (MTSS), que generaliza el pago a los trabajadores a partir de los resultados, es decir, de la riqueza creada en las entidades.

De acuerdo con Mileydi Peláez García, directora del referido ministerio en esta central provincia cubana, al cierre del pasado año el sistema empresarial espirituano registró un aumento del 22 por ciento en la productividad y más del 12 en el salario medio mensual, ascendente a 649.59 pesos, el cual aún dista de satisfacer las necesidades de la economía familiar.

Las empresas subordinadas al Consejo de la Administración Provincial registraron un balance similar, según Peláez García, quien no dejó de reconocer la existencia de nueve entidades con deterioro en sus indicadores económicos, lo cual derivó en el pago de salario sin respaldo productivo en sectores como la Agricultura, la Construcción, la Industria Alimentaria, Energía y Minas y de la llamada subordinación local.

Aprobada en abril del 2014 y puesta en vigor a partir del mes siguiente, la Resolución No.17 incluye dos formas de pago (por rendimiento y a tiempo) y pretende incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, así como elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, y el aprovechamiento de la jornada laboral.

La nueva legislación señala que la forma de pago por rendimiento es financiada por las empresas en consonancia con el cumplimiento de los indicadores directivos aprobados en el plan y las posibilidades económicas y financieras de estas.

Además de ello, “el salario a recibir no tiene límites, siempre que no se deteriore el gasto de salario por peso de valor agregado bruto”, añade la resolución del MTSS.

La implementación de dicho documento no ha dejado de presentar inconvenientes en Sancti Spíritus debido, entre otras razones, a la falta de preparación de empresarios y sus correspondientes aparatos administrativos a la hora de interpretar el verdadero alcance de la resolución, palpable en el diseño no adecuado de determinados sistemas de pago.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

Comentario

  1. Diego González Rodríguez

    Tengo una duda en la aplicación de la resolución 17 en la parte de que se plantea que debe cumplirse con la correlación salario medio productividad. La duda consiste en que en el proceso de confección del Plan se establecen normativas en este indicador del Plan contra el año de referencia. Al medir el comportamiento real del indicador contra el plan entiendo de que cumplir con el indicador es que sea menor de 1 y no que la correlación planificada porque si no estaríamos pidiéndole nuevamente al real cumplir con esa normativa. En fin la duda es que si contra el plan sólo se mide que sea menor que 1 o tiene que además volver a medirse contra la correlación planificada,

    Espero tener de ustedes la respuesta a este tema,

    Muchas gracias,

    Diego

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