Cambian impuestos en compraventa de viviendas

También se modifican las tarifas para las donaciones entre extraños y para quienes recibieron subsidios o casas edificadas por el Estado Nuevas políticas sobre trámites de la Vivienda  en vigor desde el 11 de mayo Con el fin de contrarrestar conductas evasoras, fortalecer los mecanismos de control tributario y lograr

También se modifican las tarifas para las donaciones entre extraños y para quienes recibieron subsidios o casas edificadas por el Estado

Vivienda, Onat
La compraventa de los apartamentos en edificios multifamiliares presentan especificidades en los gravámenes establecidos. (Foto: Vicente Brito / Escambray)

Nuevas políticas sobre trámites de la Vivienda  en vigor desde el 11 de mayo

Con el fin de contrarrestar conductas evasoras, fortalecer los mecanismos de control tributario y lograr una mayor correspondencia con los precios reales en los actos de compraventa y donación de viviendas, recientemente entraron en vigor nuevas disposiciones legales que establecen bases imponibles diferentes a las aplicadas hasta el momento para el pago de impuestos por estos conceptos.

“A partir del 11 de mayo para los actos de compraventa y donación de viviendas entre extraños la base imponible —el número que da lugar al pago del impuesto— está constituida por el precio de transferencia de la vivienda que se transmite, o sea, sigue siendo el precio declarado siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. Ahora se va a pagar el 4 por ciento del valor mínimo referencial establecido en el anexo de esta norma”, explicó a Escambray Elizabeth Arévalo Valdés, jefa del Departamento de Notarías y Registros Civiles en la Dirección Provincial de Justicia.

Para definir los valores referenciales se tomó en cuenta la ubicación de las viviendas y los pagos oscilan de más a menos si se encuentran, respectivamente, primero en zonas especiales de desarrollo económico; segundo, en los municipios de Playa, Plaza, La Habana Vieja, Trinidad y Cárdenas (península de Hicacos); tercero, en el Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo); cuarto, en el resto de La Habana y las capitales provinciales; y quinto, en los otros municipios del país.

Además, las cifras a erogar tomaron en consideración el tipo de paredes y cubierta de la casa (con especificidades para los apartamentos de edificios multifamiliares), la cantidad de dormitorios y si estas cuentan o no con garaje o vallas de parqueo, patio y jardines.

Para comprender mejor el alcance de estas modificaciones valgan algunos ejemplos: una casa de mampostería y placa, con dos cuartos, sin garaje y con patio o jardines alcanza en Trinidad un valor referencial de 237 000 pesos y tanto el comprador como el vendedor deben pagar un impuesto de  9 480 pesos. En Sancti Spíritus el valor referencial de esa misma vivienda baja a 158 000 pesos y el impuesto a 6 320; mientras que en el resto de los municipios espirituanos estos cálculos se reducen a 59 250 y 2 370 pesos, respectivamente.

“En el caso de las donaciones entre extraños, deben pagar el impuesto por estos mismos valores referenciales. Pero si se dona a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad solo abonarán el 4 por ciento del valor legal que aparece en la propiedad de la vivienda. Es bueno aclarar que esta norma únicamente se previó para familiares consanguíneos, no incluye al cónyuge (aunque lleven 30 años de casados), ni a personas afines como los hijastros”, puntualizó Arévalo Valdés.

Igualmente entraron en vigor nuevos requisitos para quienes hayan recibido la propiedad de la vivienda edificada por el Estado por acuerdo del Consejo de la Administración, para quienes hayan recibido casas a medio construir para terminarlas por esfuerzo propio, y para quienes hayan accedido a la entrega de subsidios.

“Quienes reciban este tipo de propiedad a partir del 11 de mayo, si deciden vender o donar a algún extraño dentro del término de los 15 años siguientes a la entrega de la vivienda o del subsidio, tienen la obligación de ingresar al presupuesto del Estado previamente el monto que se invirtió en la ejecución de esa casa o el monto total subsidiado. Además, deberán abonar el impuesto del 4 por ciento, según el valor referencial establecido para ese inmueble”, detalló la ejecutiva de la Dirección Provincial de Justicia.

Se exceptúan de estas disposiciones las donaciones entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y la adjudicación por causa de muerte a favor de los herederos. Pero los nuevos propietarios, si deciden vender o donar la casa en los primeros 15 años contados a partir de la adquisición inicial por el primer dueño, también mantienen la obligación de ingresar al presupuesto la deuda ya calculada con el Estado.

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

Comentario

  1. Por favor quien tiene en Cuba un salario en 20 años de 237.000 pesos y paga por 2 cuartos esa suma? o hay 2 Cubas?
    Cual cubano con su trabajo en una empresa, o maestro, o medico, etc… pudiese pagar entonces una casa con 4 cuartos, patio, garaje en Trinidad?

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