Nuevas normas para potenciar cooperativas no agropecuarias en Cuba

Con el objetivo de perfeccionar el sistema de gestión de las cooperativas no agropecuarias en el país, nuevas normas jurídicas se dieron a conocer en esta jornada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 63

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Creada en el año 2014, AUTOCHAPT es una cooperativa adscrita al Ministerio de la Construcción. (Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate)
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Creada en el año 2014, AUTOCHAPT es una cooperativa adscrita al Ministerio de la Construcción. (Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate)

Las nuevas normas para la gestión de las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) buscan  potenciar y normar a este emergente sector de la economía de la isla.

Tal criterio lo sustentó la segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de las CNA, Yovana Vega.

Con la publicación hoy en la Gaceta Oficial de Cuba de regulaciones sobre las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), las autoridades insulares perfeccionan el sistema empresarial, dijo.

En esa publicación, aparecen el Decreto Ley 366 y el 356, además de dos normas con los números 361 y 362 sobre las CNA que se encuentran en proceso experimental.

Entre lo novedoso se precisa que las CNA son ‘cooperativas de trabajo’, donde los socios tienen como principal contribución su labor personal.

Además se fomenta la relación de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, por lo que tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito territorial.

Otro aspecto reciente está en potenciar la educación y formación de los socios, y definir los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa, así como las causas de su revocación.

Se introduce la figura de Socio a prueba, otorgando la posibilidad de evaluar las capacidades y cualidades del individuo para ser miembro de la cooperativa.

Otra novedad está en los documentos al establecer rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad existentes al momento de ponerse en vigor la norma.

Establece como principio de retribución económica la existencia de un límite máximo de tres veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos, con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades.

Además, se aplica el término de tiempo de un año a tres para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación.

Otro tema interesante es la regulación sobre la participación de los socios en las secciones sindicales, facilitando creación y funcionamiento de estas dentro de las cooperativas.

En la relación de novedades, los documentos estipulan la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal por un plazo máximo de seis meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión.

También establecen el derecho de reclamación ante decisiones administrativas de extinción, la promoción del uso de instrumentos de pago y títulos de créditos, entre otras flexibilizaciones.

Las normas jurídicas actuales relacionan una serie de asuntos que fueron observados durante la primera parte del experimento, y con el objetivo de potenciar esta forma productiva ahora se perfeccionan.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

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