Publican normas para ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba

El ordenamiento y legalización de viviendas posibilita a las personas naturales participar en la solución de sus necesidades habitacionales por esfuerzo propio

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La normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplen las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en cada uno de los casos de inmuebles en zonas urbanas y rurales. (Foto: ACN)
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La normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplen las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en cada uno de los casos de inmuebles en zonas urbanas y rurales. (Foto: ACN)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este viernes en su edición ordinaria 33 los Acuerdos 8574/19 y 8575/19 del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorios y locales, así como el cambio de uso y traspaso de locales, respectivamente.

En el texto se especifica que los consejos de la Administración Provincial (CAP) y de la Administración Municipal (CAM) adoptarán las medidas organizativas y de control para su implementación, mediante las direcciones subordinadas de Planificación Física y de la Vivienda.

La nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplen las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en cada uno de los casos de inmuebles citados, en zonas urbanas y rurales.

Incluye a arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorios en condiciones de vida adecuadas o que pueden serlo, al igual que las terminadas y locales o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales, pero si las regulaciones territoriales, urbanísticas y sus correspondientes normas de edificación.

A partir de la observancia de estas últimas, esa normativa ofrece la oportunidad de legalización a aquellas personas que han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los respectivos permisos.

Para usufructuarios y arrendamientos deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) y los que levantaron sus casas en forma ilegal deben acudir a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), mientras que se aclara que el derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte de su proceso de legalización cuando se requiera.

En el texto se advierte que no serán legalizados los que construyeron ilegalmente con la violación de las regulaciones urbanísticas y territoriales, además de que se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales; es decir, de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZED), así como debe requerirse el criterio de la Agricultura si el inmueble en encuentra en tierras agropecuarias o forestales.

Respecto al precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas se fijará el establecido para la transferencia de la propiedad, con facilidad para la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores; en tanto que las viviendas construidas por esfuerzo propio se tramitan si cumplen con los requisitos mencionados.

La persona solicita en la DMPF el Dictamen Técnico (hasta 50 días hábiles) y si es una azotea se describen sus medidas, con su dictamen pide su título de propiedad de la vivienda y con esta hace lo mismo en la DMV el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

En caso de legalizarla en ejecución sin cumplir las formalidades legales, debe certificar las regulaciones territoriales y urbanísticas; en tanto que, de oficio, se radica expediente y se dicta la resolución de reconocimiento del derecho de continuar la obra y el perpetuo de superficie cuando corresponda.

Cuando se presenta el proyecto, se revisa y se aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo construido y lo nuevo por hacer, mientras que una vez terminada la obra se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

Si una parte de la vivienda es adecuada se entrega su habitable correspondiente y ante notario se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución.

Para legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas, la persona inicia la solicitud del Dictamen Técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles), se eleva al CAM por la DMV y una vez recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el banco.

El otro Acuerdo del Consejo de Ministros, el 8575/19, que publica hoy la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria 33 es el referido al cambio de uso y traspaso de locales, y encarga al Instituto de Planificación Física (IPF) su organización y control en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanístico.

Describe que el presidente del PF, con el parecer del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), y previa consulta con el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), aprobará locales de órganos, organismos, de la Administración Central del Estado (OACE), entidades nacionales y aquellos que pasen a otras formas de propiedad por modificación, perfeccionamiento de estructuras, fusión, traspaso, extinción u otro movimiento organizativo.

Especialistas en la materia consideran que el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones y locales favorece y posibilita a las personas naturales participar en la solución de sus necesidades habitacionales por esfuerzo propio.

También contribuye a disminuir el déficit habitacional, incide en su recuperación y a ordenar la situación legal de la vivienda en el país.

Según estadísticas, el fondo habitacional de la nación es de tres millones 824 mil viviendas, actualizado por el Censo de Población y Viviendas de 2012 y su evolución hasta junio de 2017, cuando el 39 por ciento se halla en regular y mal estado técnico.

Por su ubicación geográfica, el 76 por ciento se encuentra en asentamientos urbanos y el resto en zonas rurales.

Agencia Cubana de Noticias

Texto de Agencia Cubana de Noticias

8 comentarios

  1. Ladys Mary Rojas

    Puedo legalizar mi casa, construida encima de la de mi suegra, sin documentaciòn?

  2. Tengo un cuarto en santa clara como lo puedo legalizar corro el riesgo de perderlo o no

  3. Idoliris González Machado

    Yo tengo una vivienda, pero le hice algunos cambios estructurales, es decir, donde había un patiecito hice un fragadero y do de había un cuarto de desahogo, según propiedad, hice un baño. Puedo legalizar estos cambios, que tramites debo hacer

  4. Odalys Aroche Perez

    Hola:Mi nombre es Odalis ..Lo cierto es que cada vez que publican algo con respecto a la vivienda es de mi completo interes y analisis , pues he pasado 10 años litigando una vivienda y hoy hace un año y tres meses que tengo una demanda en la Dirección Provincial De Vivienda de Villa Clara y luego de estar hecha la Resolución no se me notifica nada pues el Director de esta intan cía se niega a firmar.Lo cual se hace saber a través de mi abogado sin tener conocimientos de contenido pero me imposibilita los tramites futuros para seguir en causando el caso en lo adelante.Parese que este directivo no entiende la política trazada por nuestro país en materia de organización o quiere seguir dando de largo e incumpliendo con los derechos constitucionales y Está visto que la mayoría de las ilegalidades cometidas en materia de vivienda ha sido a consideración y conveniencia de funcionarios que han manipulado las leyes.O es que será preciso seguir lloviendo sobre mojado. Mi caso es de referencia nacional donde se ha presentado a todo los organisms e infancia y aun no se le da respuesta.Expediente engrosado en el tribunal Provincial de Santa Clara; y a conocimiento de todos los trámites burocráticas existentes en este país. No tengo idea que podrán legislar que pueda acomodarse en mi caso que no sea manipulado.Si alguien me puede contestar! .Sólo necesito que saquen de la gaveta mi recurso de apelación y me contesten.
    Gracias por su atención y espero su amable respuesta.

  5. Zusel Ortiz Ricardo

    Buenas yo e construido en un local del estado abandonado en el eléctrico de mampostería y placa y quisiera saber qué ba a pasar con nosotros con la nueva gaseta de la República de Cuba . Porque por el momento lo que nos disen es que nos ban a demoler por favor necesito respuesta gracias

  6. Hola más que un comentario quisiera se analice la situación creada en muchas familias que por ejemplo en el caso nuestro que la propiedad de nuestra vivienda es del año 60 a nombre de nuestros padres y al morir ellos lamentablemente .realísamos los tramites para adjudicar la propiedad a nombre de mis hermanas en el año 2014 pues ahora queremos realizar un cambio de uso de local de el garaje a habitación y por el mero echo de haber tramitado o traspasado la propiedad en el 2014 ya no podemos legalizar este cambio de uso según la ley mi pregunta es por que si la propiedad inicial es del año 60 no se tiene en cuenta y lo consideran como una nueva propiedad cuando en realidad es Hasta una erencia de nuestros padres por favor alquien que responda esto gracias

  7. Estas normas coadyuvarán a terminar un tantín con los trámites burocráticos ante las DMV.

    • Quiero actualizar el titulo de propiedad de mi vivienda, solicite a la Direccion Municipal de Planificacion Fisica las regulaciones urbanas no siendo emitidas porque segun ellos la ampliacion de arriba no puede ser incluida porque la escalera se encuentra en el.portal que esta cerrado y segun ellos no es una escalera interior, incluso en la licencis de cobstruccion se especifica que el portal debe ser cerrado con celosia. Necesito me aclaren esta situacion.

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