Cuba amplía derechos para gestantes y madres trabajadoras

Entre las bondades se destaca que la trabajadora gestante, que acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo, se le abona el 100 por ciento del promedio de la base de la contribución, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal

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El Decreto-Ley persigue asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y pos natal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor. (Foto: Ronald Suárez Rivas)

La voluntad de ampliar los derechos de gestantes y madres trabajadoras en Cuba para un modelo más inclusivo, encuentra hoy su reflejo en una nueva normativa que protege a las empleadas en cada forma de gestión.

El decreto-ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias trató de abarcar las necesidades de las mujeres, e incluye aspectos como asegurar y facilitar la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y pos natal y la lactancia materna.

Otros aspectos regulados son las prestaciones monetarias, desde el embarazo hasta que el menor arribe a su primer año de vida; y establece amparo al padre u otro familiar encargado del cuidado del niño en caso del fallecimiento de la madre.

Según el diario local Granma, entre otros beneficios están el apoyo con fondos al progenitor con hijos enfermos, o a los abuelos responsables del cuidado de estos.

Asimismo, concede el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios.

De acuerdo con Yudelvis Álvarez, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si bien el amparo de las féminas pertenecientes al sector privado estaba reflejado en diversas resoluciones, por vez primera una legislación de maternidad regula y aglutina sus derechos, independientemente de dónde se labore.

La normativa asegura prestaciones por certificado médico ante enfermedades de las madres o sus hijos y la extensión de las licencias complementarias, destaca la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de sus infantes y la garantía de una hora para la lactancia materna dentro de la jornada laboral, precisó.

El decreto-ley fue publicado en la Gaceta Oficial número 145 Ordinaria, del pasado 14 de diciembre, y ello marcó su entrada en vigor.

Según el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), Esteban Lazo, la aprobación del documento es evidencia del fomento en Cuba de un modelo inclusivo, en el que mujeres y hombres pueden acceder y aportar en igualdad de condiciones a la construcción de una nueva sociedad.

De igual forma, la normativa permitirá eliminar trabas que frenen un desarrollo armónico de las familias, agregó.

La primera ley de maternidad en Cuba data del año 1974, cuando un grupo de regulaciones recogieron los beneficios a las embarazadas, entre ellos, la licencia retribuida.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

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