Establecen regulaciones para apertura y funcionamiento de Casitas Infantiles

Las Casitas Infantiles se habilitan para niños a partir de un año, con dominio de la marcha independiente, y hasta cinco años, de segundo a quinto años de vida

Esta es una variante de atención educativa, en la modalidad institucional de la primera infancia. (Foto: Radio Bayamo)
Esta es una variante de atención educativa, en la modalidad institucional de la primera infancia. (Foto: Radio Bayamo)
Esta es una variante de atención educativa, en la modalidad institucional de la primera infancia. (Foto: Radio Bayamo)

La Resolución 58/2021 del Ministerio de Educación vio la luz hoy, la cual establece las regulaciones para la apertura y funcionamiento de Casitas Infantiles en empresas, unidades presupuestadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, empresas mixtas, organizaciones políticas, sociales o de masas.

La disposición, publicada en la Gaceta Oficial de la República, aclara que esta es una variante de atención educativa, en la modalidad institucional de la primera infancia, donde se presta servicios a los niños, hijos de las madres, padres o tutores, en entidades que, a partir de sus condiciones económicas y materiales, puedan destinar fondos para su apertura, mantenimiento y garantizar su sostenibilidad.

Aclara que en tales espacios se ofrece excepcionalmente atención educativa a infantes de familias con situaciones sociales complejas de la comunidad a propuesta de la Dirección Municipal de Trabajo.

Para solicitar su apertura, las entidades deben realizar un diagnóstico
económico-financiero con el objetivo de analizar las reservas presupuestarias existentes y evaluar que los ingresos cubran los gastos, de
manera que se garantice la sostenibilidad de este servicio, explica la norma.

En el caso de las unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales o de masas, se evalúa, además, que no se generen gastos excesivos al Presupuesto del Estado.

Deben contar con la aprobación del colectivo de los trabajadores y la anuencia de la Junta de Gobierno, según corresponda, y su creación no puede implicar deterioro en los indicadores de eficiencia del centro, añade el texto.

Según la Resolución, las unidades se responsabilizan con la selección de los locales -deben cumplir con las condiciones básicas elementales, así como con determinados requisitos higiénico-sanitarios-, el mobiliario y los recursos materiales que se requieran; del mismo modo, velan por que no se
generen diferencias significativas con lo que se aplica para los círculos infantiles; en el caso de la base material de estudio, esta se garantizará por Educación.

La atención educativa a los niños se garantiza con educadoras y auxiliares pedagógicas graduadas en la especialidad de Primera Infancia, los que se ubican en la plantilla de la entidad.

Determina que el personal docente planifica y organiza las actividades del proceso educativo conforme a los programas y orientaciones metodológicas que rigen el trabajo en la Primera Infancia.

Las Casitas Infantiles se habilitan para niños a partir de un año, con dominio de la marcha independiente, y hasta cinco años, de segundo a quinto años de vida, y estarán organizados en correspondencia con la cantidad, edad de los pequeños y características del local, por años de vida, por ciclos 2do.-3er. y 4to.-5to. años de vida; o por grupos múltiples de 2do.
a 5to. años de vida.

Los egresados de tal variante tienen derecho al seminternado en el grado preescolar, en círculo infantil o en escuela primaria, según capacidades disponibles, acota la normativa.

La Resolución fija asimismo que para ofrecer las meriendas y almuerzo de
los pequeños pueden utilizarse como alternativas la oferta por el centro
laboral de una alimentación sana y que cumpla los requerimientos de las
necesidades por edad, asegurando las condiciones higiénico-sanitarias; o que los padres lo suministren y solo se calienta en el horario establecido,
para lo cual se crean las condiciones para su conservación y consumo posterior.

También podrá aplicarse que los padres, de común acuerdo, coordinen la
elaboración de los alimentos fuera del centro, entregándolos en la casita en el horario correspondiente.

Las tarifas para el cobro del servicio son las establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para los círculos infantiles; en los casos en que no se brinde el servicio de alimentación, dicha tarifa debe ajustarse al 50 por ciento de la establecida, tomando en consideración que se incurren en gastos fijos para la entidad.

Agencia Cubana de Noticias

Texto de Agencia Cubana de Noticias

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