El Código de Familia vigente establece que pueden adoptar las personas que han cumplido 25 años de edad, se hallen en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado, además de tener un comportamiento ético y una conducta que permitan presumir que cumplirá los deberes de la responsabilidad parental»
Escambray Periódico de Sancti Spíritus
