ABC para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor.

Las autoridades cubanas autorizaron la compra y venta de autos, una de las medidas más esperadas de la actualización del modelo económico del país. El Decreto 292 del Consejo de Ministros establece una serie de regulaciones para poner en marcha “la transmisión de la propiedad de vehículos por compra-venta o donación” entre cubanos que viven en la isla y extranjeros residentes permanentes o temporales.

Compraventa. Artículo 334 del Código Civil. Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y este a pagar por el determinado precio en dinero.

Donación. Artículo 371 del Código Civil. Por el contrato de donación una persona, a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente, la propiedad de un bien a favor de otra que la acepta.

1. ¿Ante qué funcionario se realiza?

Directamente ante un notario.

2. ¿Qué se necesita aportar?

Ambas partes

Carné de identidad: Personas naturales cubanas o extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.

Vendedor

Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículo.

Comprador

Hará constar mediante declaración jurada:

Que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo es de lícita procedencia.

La relación de los vehículos de motor que tiene en propiedad.

3. ¿En el caso de la compraventa, cómo se define el precio?

Por acuerdo entre las partes y siempre en pesos cubanos (CUP).

4. ¿Qué importancia reviste la declaración real del precio de venta pactado?

Ofrece seguridad jurídica ante posibles reclamaciones por vicios ocultos, desperfectos u otras reclamaciones.

5. Tarifa aplicable

20.00 pesos cubanos (CUP) y 3 sellos del timbre por valor de $5.00 CUP cada uno.

6. Término para la prestación del servicio:

Hasta 10 días hábiles, que comienza a decursar a partir de su radicación en el Libro Único de Radicación de Asuntos del Notario.

Trasmisión de la propiedad por salida definitiva del país de su propietario.

1. ¿Puede trasmitirse la propiedad del vehículo antes de la salida definitiva del país?

Si, por cualquiera de las dos vías, compraventa o donación.

2. ¿Puede adquirirse la propiedad si el propietario del vehículo sale definitivamente del país sin haber hecho la tramitación del mismo?

Si, por solicitud de los interesados.

3. ¿Quiénes tienen derecho a hacer la solicitud y en qué orden?

Copropietario.

Cónyuges, hijos y demás descendientes.

Padres, abuelos y demás descendientes.

Hermanos y sobrinos.

Tíos y primos

4. ¿Todos concurren con el mismo derecho?

No, el pariente de un grado, excluye al del grado siguiente, sólo el cónyuge y los hijos concurren con el mismo derecho.

5. ¿Ante quiñe se tramita la solicitud?

-Ante el Ministro del Transporte.

Personalmente o utilizando los servicios de la Unidad de Bufete Colectivo más cercana a su área de residencia.

6. ¿Qué se necesita acreditar?

El vínculo matrimonial o parentesco,

Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario,

Documentos que acrediten la titularidad sobre el vehículo de la persona que abandonó el país,

Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

7. ¿Con que tiempo se cuenta para hacer la solicitud?

Dentro del año siguiente a la fecha de salida definitiva del país del titular.

Si el vehículo motor resultó ocupado por la autoridad competente y depositado en al entidad encargada de su custodia, el término será de 6 meses contados a partir de la ocupación.

Una vez efectuada la trasmisión de la propiedad del vehículo, este deberá ser inscripto en el Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior en el plazo de 30 días siguientes al acto de trasmisión.

Documentos a presentar para la inscripción registral.

. documento oficial que acredite la propiedad del vehículo,

. licencia de circulación del vehículo

. constancia de pago de los Impuestos sobre el Transporte Terrestre actualizado y te Trasmisión de Bienes y Herencia.


Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia
Gaceta Oficial No. 031. Extraordinaria de 27 de septiembre de 2011. Consejo de Ministros. Decreto No. 292.

Para más información:

Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 035. Extraordinaria de 2 de noviembre de 2011. http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_035_2011.rar

 

CONSEJO DE ESTADO.  Decreto-Ley No. 288. – Págs. (359 – 374) . MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65,  DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988,  “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

BANCO CENTRAL DE CUBA.  Resolución No. 85/11

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA.  Resolución Conjunta No. 1/11. Derogar la Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995 suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los Ministros de Justicia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete.

Resolución No. 342/11.  Procedimiento  para la actualización  de los títulos de propiedad  y su inscripción en los registros de la propiedad.

Resolución No. 343/11

MINISTERIOS

Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución No. 351/11

Ministerio de Justicia. Resolución No. 270/11