Constituyen en Sancti Spíritus los Consejos Populares de Gobierno

Los 86 Consejos Populares con que contará Sancti Spíritus para el período de mandatos de los órganos locales de Gobierno se constituyen actualmente en la provincia, como paso inmediato del proceso eleccionario que tiene lugar en el país. El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter

Los 86 Consejos Populares con que contará Sancti Spíritus para el período de mandatos de los órganos locales de Gobierno se constituyen actualmente en la provincia, como paso inmediato del proceso eleccionario que tiene lugar en el país.

El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.

Según las autoridades gubernamentales del territorio, esta vez en Sancti Spíritus se incrementa en dos el número de estas estructuras debido al aumento del número de electores.

En la cabecera provincial se divide el Consejo Popular de Kilo-12 y queda establecido el de Garaita, mientras que en el municipio de Trinidad la segregación del Armando Mestre da lugar al nacimiento del nuevo Consejo Popular de La Chanzoneta.

Al iniciarse cada mandato de las Asambleas Municipales son reorganizados los Consejos Populares, cuyos presidentes y vicepresidentes son elegidos entre los delegados de las circunscripciones que lo componen a propuesta de uno de ellos. Cuando resulte necesario, el Presidente de la Asamblea Municipal correspondiente puede realizar propuestas para dichos cargos. La elección se realiza por votación ordinaria y resultan elegidos por mayoría de votos de los delegados que integran el Consejo Popular.

La Ley No. 91 se encarga de regular la organización y atribuciones de los Consejos Populares, los que, además de representar a la demarcación donde actúan, son representantes de los órganos del Poder Popular municipal y nacional. Allí se establece la alta jerarquía de estos órganos respecto a los demás, no solo en su demarcación sino también en las diferentes instancias de dirección en las cuales establecen relaciones de trabajo, de cooperación y coordinación.

Dentro de las atribuciones y obligaciones de estas estructuras está trabajar por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios, por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población. En igual medida, los Consejos Populares deberán contribuir  a la cohesión entre los delegados que lo integran, respaldar su trabajo y brindarles apoyo; trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.

Carmen Rodríguez

Texto de Carmen Rodríguez
Reportera de Escambray por más de 30 años. Especializada en temas económicos.

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