Proceder erróneo

Preocupada por el curso desfavorable que tomó su caso, aunque inicialmente parecía que la respuesta le favorecería, Juana Hilda Concepción Pérez, residente en Zaza del Medio (tienda Arroyo Grande, Apartado No. 41) remite a nuestra columna una inquietud relativa a la posibilidad de que la cuantía de su pensión aumentara

Preocupada por el curso desfavorable que tomó su caso, aunque inicialmente parecía que la respuesta le favorecería, Juana Hilda Concepción Pérez, residente en Zaza del Medio (tienda Arroyo Grande, Apartado No. 41) remite a nuestra columna una inquietud relativa a la posibilidad de que la cuantía de su pensión aumentara luego del fallecimiento de su esposo, quien se encontraba jubilado.

“Mi jubilación me llegó en el año 2001 por la CPA José Martí ubicada en La Amistad, municipio de Taguasco; allí me desempeñé como trabajadora agrícola y mi chequera es de 242 pesos”, relata la lectora y a continuación detalla: “Al fallecer mi esposo, el 24 de marzo del año 2012, mi hijo comenzó a realizar los trámites correspondientes con el Órgano de Trabajo en el municipio para que me hicieran el incremento del porcentaje que correspondía de la pensión de mi esposo (…). De inicio le dijeron que sí e incluso le calcularon un aproximado del incremento que tendría, pero a la hora de dar respuesta nos explicaron que no tenía derecho”.

Agrega Juana que posteriormente le informaron que en esa ocasión la ley que podría beneficiarla no estaba vigente, pero ella discrepa de tal argumento: “Creo que realmente no es así, porque conozco de otros casos en mi misma situación de ese entonces y sí se les aprobó el incremento”, expone, con la esperanza que le infundió el tratamiento al tema en el programa televisivo Mesa Redonda.

Aunque Juana piense lo contrario, a juzgar por la explicación que ofreció a esta sección Carlos Miguel Hernández Hernández, gestor integral en la filial espirituana del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) del municipio de Taguasco, ciertamente al momento de tramitar su caso las leyes vigentes (Ley No. 105 del 2008 y Decreto-Ley No. 217 del 2001) no estipulaban la fusión de las cuantías de las chequeras de ambos cónyuges, por haber sido ella jubilada de una CPA. “El 29 de agosto del 2012, es decir, a solo cinco meses de fallecer él, se promulga el Decreto-Ley No. 297, que entró en vigor poco después, donde sí se establece margen para dicha fusión. El caso fue registrado como si procediera por un error nuestro, pero al revisar se comprobó que no procedía”, pormenorizó el funcionario.

Los argumentos anteriores fueron corroborados por Mario Acosta, especialista principal de la dirección provincial del INASS, quien remarcó que anteriormente no se contemplaba a los jubilados de las cooperativas de producción agropecuaria para unir las cuantías de sus pensiones con las de sus cónyuges procedentes de otros grupos poblacionales beneficiados con la Seguridad Social, en tanto a partir del citado decreto-ley ello es posible.

Delia Proenza

Texto de Delia Proenza
Máster en Ciencias de la comunicación. Especializada en temas sociales. Responsable de la sección Cartas de los lectores.

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