Garantías para el acusado

La prosapia del habeas data entronca con la del habeas corpus; si en el segundo se pide la devolución del cuerpo del arrestado, en el primero se solicita la entrega de la información vinculada al individuo

La nueva Constitución prevé garantías al respecto.
La nueva Constitución prevé garantías al respecto.

Doce artículos (del 467 al 478) de nuestra Ley de Procedimiento Penal se destinan al procedimiento de habeas corpus. El primero de ellos declara que toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de habeas corpus ante los Tribunales competentes. Y finaliza dicho precepto advirtiendo que no procede el habeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito.

De la anterior lectura se infiere en qué consiste el habeas corpus, pero abundaremos sobre él.

Su implantación en el ámbito jurídico moderno se debe al derecho inglés cuando en el año 1679 el rey promulga una ley complementaria de la Carta Magna de 1215, a cuyo tenor se brinda la garantía de poner al alcance de los súbditos un medio expeditivo de obtener de inmediato, al amparo de los magistrados, la libertad corporal.

La institución del habeas corpus llegó a Cuba durante la intervención norteamericana en tiempos de la colonia (1898-1902) mediante la Orden Militar Número 427 de 15 de octubre de 1900.

De ascendencia romana, la institución reseñada tuvo como bautizo lingüístico la frase latina de habeas corpus ad subjiciendum, que no significa otra cosa que “tener o mostrar el cuerpo por sumisión”.

La prosapia del habeas data entronca con la del habeas corpus; si en el segundo se pide la devolución del cuerpo del arrestado, en el primero se solicita la entrega de la información vinculada al individuo; no aparece explícitamente denominado en el texto constitucional, pero se infiere claramente de la lectura de su artículo 97.

Artículo 97. Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.

El término latino data (plural de datum, y este de datus, datos), entonces, acompañado del ya conocido habeas, significa la entrega de documentos, testimonios, antecedentes o indicios que se aducen para sostener el derecho de un ciudadano; es esa la esencia del artículo de marras.

Pongo un ejemplo: solicitud de certificación de nacimiento (o defunción o matrimonio u otra, según el caso) de una persona, formulada por el interesado ante el funcionario del Registro del Estado Civil o de cualquier otro registro público (pecuario, de vehículos, de embarcaciones, etc.) para subsanar un error material o sustancial en dicha inscripción, iniciar un proceso sucesorio, cancelar antecedentes penales, adquirir un pasaporte o licencia de conducción, etc.

La interposición del habeas corpus no presupone, necesariamente, el habeas data, ni este, la de aquel.

Arturo Manuel Arias Sánchez

Texto de Arturo Manuel Arias Sánchez
Profesor de la Universidad de Sancti Spíritus José Martí. Especializado en temas de Derecho Laboral.

Comentario

  1. El profesor Arturo Arias, toda una institución en nuestra provincia, mis Saludos y mis Respetos a tan sabia y humilde persona.

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