Continúa protección laboral y salarial para los trabajadores en la primera fase de la desescalada pos-COVID-19 en Sancti Spíritus

La Dirección Provincial de Trabajo detalla particularidades para los adultos mayores y vulnerables, interruptos y madres con niños pequeños, entre otras

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Las nuevas disposiciones establecen que quienes decidan no llevar al niño al círculo infantil o a cuidadores particulares recibirán una garantía salarial. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)
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Las nuevas disposiciones establecen que quienes decidan no llevar al niño al círculo infantil o a cuidadores particulares recibirán una garantía salarial. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Sancti Spíritus, en concordancia con las orientaciones nacionales recibidas, ha emitido un grupo de indicaciones en materia laboral y salarial para aplicar en la primera fase de la desescalada pos-COVID-19, que comenzó desde hoy en el territorio.

Yaiselín Quesada, subdirectora de Empleo en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, detalló a Escambray que en esta primera fase debe fomentarse el trabajo a distancia en todas las actividades que lo permitan, opción que posibilita devengar el 100 por ciento del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan, además del estipendio de almuerzo en quienes lo tengan aprobado.

Mientras dure esta fase continúa vigente la disposición de no mantener laborando a trabajadores adultos mayores en condición de fragilidad. En estos casos se mantiene la garantía salarial del 60 por ciento del salario básico mientras dure el aislamiento.

Este tratamiento es aplicable también a quienes, aunque no sean adultos mayores, por sus condiciones de vulnerabilidad física o de salud, se acogieron como medida preventiva al recogimiento social en su hogar debido al nuevo coronavirus.

La directiva aclaró que la aplicación de esta medida dependerá del criterio de las administraciones, quienes decidirán si estos subordinados se encuentran o no en condiciones de retornar a su puesto de trabajo.

“A partir de ahora —comentó la subdirectora—, pudieran incorporarse quienes se sacaron de sus puestos solo por la limitación de la edad, pero que no presentaban vulnerabilidades u otros de los que casuísticamente se decida su retorno”.

Por otra parte, precisó, donde se mantengan interrupciones laborales, debe defenderse el cambio hacia otras actividades, fundamentalmente las que necesita el territorio en este momento, con prioridad para la producción de alimentos y la atención a las personas vulnerables.

En caso de reubicación en otro cargo dentro o fuera de la entidad, la persona devengará el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado, sin que pierda el vínculo laboral con su centro de origen.

“Si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico; y si el trabajador no acepta la reubicación de manera injustificada, mantiene el vínculo con su entidad y no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción”, detalló.

Para este primer momento de la recuperación también se ratifica la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo por catarros, gripes o enfermedades respiratorias sospechosas, a quienes deben indicar que concurran de inmediato a recibir atención médica. 

Mientras, el trabajador que se encuentre en el exterior por asuntos personales y se le venza el período de licencia no retribuida autorizada debido a las restricciones de viaje dispuestas, la administración puede extender la duración de la licencia hasta su retorno, previa solicitud del interesado.

Entre tanto, en esta primera fase se decidió prorrogar la licencia no retribuida a las madres que se encuentran en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y cuando esta vence les resulta imposible la incorporación porque no tienen quien cuide a su hijo y se le aplazó el otorgamiento del círculo infantil.

En el caso de las madres, padres o tutores que sean trabajadores y se encuentren encargados del cuidado de un menor al cual se le suspendió la escuela en la educación primaria y especial, mantienen la garantía salarial equivalente al 60 por ciento del salario básico mientras continúen estas circunstancias.

Por su parte, quienes decidan no llevar al niño al círculo infantil o a cuidadores particulares y no fueron declarados por las administraciones donde laboran interruptos ni apliquen el teletrabajo, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico y a partir del segundo mes esta se reduce al sesenta por ciento.

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

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