Nuevas disposiciones sobre interrupción laboral y declaración de trabajadores disponibles

Actualizan reglamento del Código de Trabajo para el tratamiento especial que se aplica a los trabajadores interruptos

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Es indispensable el cumplimiento del derecho laboral en todos los centros de trabajo del país. (Foto: Ismael Batista Ramírez)

Con el fin de otorgar a los jefes de las empresas la facultad de aprobar el tratamiento especial dispuesto para los trabajadores declarados interruptos, cuando la empresa asuma el pago de la interrupción, fue actualizado el Reglamento del Código de Trabajo, del 11 de julio del 2018.

Según publica el periódico Granma, en su artículo 78 el mencionado Reglamento dispone el tratamiento especial que se aplica a los trabajadores declarados interruptos a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no, por el período que se determine.

De acuerdo con la Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria del 30 de agosto de 2021, el referido artículo ahora incluye que, de evaluarse que la interrupción pueda extenderse durante dos meses continuos o más y no preverse solución, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.

En los casos en que se restablezca la actividad, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al 60 por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.

Según la misma nota, el tratamiento especial previsto en el párrafo anterior se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial, cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el presupuesto del Estado.

La facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía, indica la Gaceta, donde se dicta también la entrada en vigor de esta modificación desde el mismo momento en que fue publicada.

(Tomado de Granma)

Redacción Escambray

Texto de Redacción Escambray

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