Para que la trabajadora no lo piense mil veces

El Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que entrará en vigor en fecha próxima, incorpora nuevos beneficios y ratifica otros

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La tasa de natalidad va en picada en Cuba. (Foto: Irene Pérez/ Cubadebate)

Hoy, en nuestro país, las mujeres lo piensan mil veces para estrenarse como madres, o para procrear más de un hijo. Con los ojos bien puestos en ese fenómeno, el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, norma jurídica que entrará en vigor una vez publicada por la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

De modo categórico puede acentuarse que esta disposición legal corrobora que la protección de la maternidad deviene principio esgrimido por el proyecto político cubano, aseveración confirmada a la prensa por funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

Un escrutinio de los cuerpos normativos que han marcado las coordenadas al respecto posibilita advertir la sensibilidad con que la Revolución ha respaldado la atención a la mujer y, de manera específica, a las embarazadas; precepto defendido, ante todo, por el líder histórico Fidel Castro.

Hágase notar que la primera Ley de Seguridad Social, suscrita en 1963, reconocía y protegía a la maternidad. Alrededor de 11 años más tarde fue aprobada la primera Ley de Maternidad, que incorporó la licencia retribuida seis semanas antes del parto y 12 posteriores a este, y el receso obligatorio a las 34 semanas de gestación.

En esa trayectoria legal es necesario destacar la puesta en vigor en el 2003 del Decreto-Ley No. 234, que responsabilizó al padre, en caso del fallecimiento de la madre, con el cuidado y la atención del menor, entre otras novedades.

Hace cinco años, el Consejo de Estado les dio el visto bueno al Decreto-Ley No. 339 y al No. 340, que ratificaron la jerarquía concedida a la protección de la maternidad para las trabajadoras, ya sean del sector estatal o del no estatal.

A partir de toda la experiencia acumulada y del escenario por el que transita Cuba ahora mismo, se aprobó el Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que encontró en la baja tasa de natalidad y en el envejecimiento poblacional dos de sus sustentos.

Al vuelo, aludimos a estadísticas manejadas por el Inass. Al cierre del 2020, Cuba notificó 4 668 nacimientos menos con respecto al 2019; en cuanto al nivel de envejecimiento poblacional, hoy en 21.7 por ciento, los expertos prevén que ascenderá al 29 por ciento para el 2030; tendencias mediadas por múltiples causales y no privativas de la nación antillana.

¿Qué nuevos beneficios traerá consigo la norma jurídica, que para algunas personas llega tardíamente? Los especialistas han remarcado, en primer lugar, la concesión de prestaciones monetarias a la madre o al padre, cuando sus hijos se encuentren enfermos, y también a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor.

La legislación brinda la posibilidad del disfrute de la prestación social a la abuela o al abuelo, cuando estos sean trabajadores que estén al cuidado de un menor cuya madre sea estudiante.

A los beneficios mencionados se adicionan, entre otros, el tratamiento diferenciado cuando el menor requiere de atenciones especiales; en tales circunstancias, se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a su cuidado pueden reinsertarse a su puesto laboral una vez finalizado ese lapso.

Dos enunciados más precisan remarcarse por su novedad: el pago del ciento por ciento del salario de la trabajadora gestante si esta poseyera un embarazo de riesgo, acreditado por certificado médico, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales. A partir de la entrada en vigor de la norma, solo basta poseer relación laboral con un centro de trabajo para tener derecho a estos beneficios.

No por obvias, merecen recordarse otras decisiones apuntaladas por la normativa: la garantía de la atención médica en la etapa de gravidez, las licencias pre y posnatal, así como el tratamiento especial al padre o familiar que asuma el cuidado del menor si fallece la madre, entre otras medidas ratificadas.

A estas alturas podría coincidirse con quienes defienden la opinión de que el decreto-ley constituye un instrumento de alto valor social.

Nuevos contextos exigen una mirada distinta desde lo jurídico; lo certifica la citada legislación, de incuestionable matiz inclusivo, al proteger a la madre trabajadora, independientemente de si labora en el sector estatal o no estatal; ejemplo demostrativo de que el Consejo de Estado tiene los pies bien afincados en la tierra.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

4 comentarios

  1. Es muy positivo este nuevo decreto pues soy de las que me vi y me veo afectada por el ser madre de dos niños en el trabajo,.
    Pero hay que dar atención a las leyes para las madres durante las edades tempranas de los niños. Pues hasta que no pasan la primaria son dependientes de los padres, vulnerables a las enfermedades, etc y en los centros laborales no entienden esto y se afecta salario y demás a esa madre.
    Hay que ser revisando y protegiendo a los tutores de nuestros niños.

  2. Al paso que vamos con el envejecimiento poblaciónal producto de el crecimiento de la esperanza de vida y el decrecimiento de la natalidad más temprano que tarde tendremos que importar emigrantes para hacer producir la tierra.
    Hay que incentivar la natalidad, pudieran ver los ejemplos del pueblo soviético que quedo con una población diesmada producto de la Gran guerra Patria y se propuso y logró mediante facilidades, ayudas materiales y económicas a las mujeres gestantes, y al seguimiento después del parto para que dichas madres tuvieran acceso al trabajo.
    No hay que inventar nada, sólo es proponerselo, sin mentir jamás ni violar principios éticos.
    Y el que no pueda hacer cumplir esta importante misión que entregue el cargo y que se ponga al frente a la FMC con poderes y financiamiento para revertir la hoy decreciente natalidad.
    «SI SE PUEDE»
    muchas gracias por su atención.

  3. Hasta la Tarea Ordenamiento ha impactado en los nacimientos. Me comentaba una madre primeriza. Nadie calcula el costo de una canastilla. Culeros desechables, detergente, cremas, etc , todo eso en MLC. Por no hablar de la malanga, leche, pollo, etc. En CUP pero al 500% de inflación. A eso sumalen el histórico problema de la vivienda..
    No creo que un Decreto , o una Ley vayan a estimular que las madres cubanas en estás condiciones vuelvan a parir. En cuanto a las posibles madres ellas están pensando en parir. Si pero en otro país. Conozco más de un caso.
    La crisis demografica cubana hoy está en un BOOM DE LA VEJEZ..

    • Gualterio Nunez Estrada

      Las mujeres en Cuba no quieren parir, pero cuando emigran a Estados Unidos paren uno o dos hijos, aunque aqui es bien caro parir un hijo, pero hay condiciones.Yo no veo que la presente Ley apoye en realidad la fertilidad en Cuba. A la embarazada hay que facilitarle la posibilidad de una vivienda y a la madre de dos hijos en adelante, vivienda y transporte propio, mas circulo infantil para que puedan trabajar y no se conviertan en pomos amas de casa depndientes de un hijo o un marido. Aun hay una sicologia machista en el enfoque de la natalidad en Cuba.

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