Código de las Familias: Las personas adultas mayores y en situación de discapacidad

Más del 20 por ciento de la población cubana rebasa los 60 años de edad, de ahí que el Proyecto de Código de las Familias incluya en su Título IX la atención diferenciada a este segmento de la sociedad

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El Código de las Familias garantiza a las personas adultas mayores el derecho a la vida familiar con dignidad. (Foto: Delia Proenza/Escambray)

Con la participación de juristas especializados en el tema, Escambray ha venido proporcionando a sus lectores información sobre temas medulares del contenido del Proyecto de Código de las Familias. En esta oportunidad Iday Dueñas Carreiro, especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia y jueza profesional del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, expone en apretada síntesis, los aspectos esenciales que favorecen los cuidados y protección de las personas adultas mayores y las que se encuentran en situación de discapacidad.

Iday Dueñas Carreiro, especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia y jueza profesional del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus. (Foto: Luis Herrera/Escambray)

¿Qué regulaciones específicas contiene el Proyecto de Ley en relación con las personas adultas mayores, en el entorno sociofamiliar?

El Proyecto de Código de las Familias, desde sus primeros artículos, cuando se refiere a las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar, establece como uno de los principios que rigen dichas relaciones, el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.

Asimismo, en el artículo 138 se refiere al contenido de la responsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad, el que comprende, entre otras cuestiones, inculcarles con el ejemplo y el trato dispensado a las demás personas una actitud de respeto hacia la igualdad, la no discriminación por condición o motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores.

La atención a las personas adultas mayores comprende, su pleno desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida, sobre la base de valores como el afecto, el respeto a sus voluntades, deseos y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de su salud psíquica, física, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a su autonomía.

Especial mención hace el proyecto al derecho de las personas adultas mayores a la comunicación familiar, la obligación de los hijos mayores de edad a prestarles alimentos a sus padres, e igualmente les brinda protección en el ámbito familiar, donde se les debe garantizar un ambiente libre de violencia. En tal sentido el proyecto de ley en su artículo 13 define qué se entiende por violencia en el ámbito familiar, especificando que entre sus principales víctimas se encuentran las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad.

El artículo 45 establece que la comunicación entre parientes no puede ser limitada, sino por decisión judicial fundada, entre otras cuestiones, en el beneficio de la persona adulta mayor o en situación de discapacidad, de acuerdo con su autodeterminación, voluntades, deseos y preferencias, así como que las personas que por cualquier razón o causa legal tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores, o en situación de discapacidad, deben garantizar el derecho a dicha comunicación.

El Código de las Familias garantiza a las personas adultas mayores el derecho a la vida familiar con dignidad, a una vida autónoma e independiente, a elegir el lugar de residencia, a la vida familiar libre de discriminación y violencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a apoyos y ajustes razonables, a la participación e inclusión social y familiar, y a su vez regula los deberes de las personas adultas mayores para con su familia, estableciendo que en la medida que sus potencialidades físicas y psíquicas se lo permitan, están en el deber de cuidar de sí mismas y de su familia, así como de participar activamente en su vida cotidiana, transmitir sus experiencias de vida, valores y principios de comportamiento familiar y social a los miembros más jóvenes. Las hijas e hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes.

La acción del Estado destinada a las personas adultas mayores, en coordinación con las familias, se materializa fundamentalmente a través de los sistemas de Salud y de Seguridad y Asistencia Social, así como de las instituciones rectoras de la educación, el deporte, la recreación, la cultura y otras que tengan entre sus funciones la garantía de estos derechos y que desarrollan los programas respectivos para lograr que estas personas vivan con la debida salud física, psicológica y social, y gocen de manera efectiva de dignidad y autodeterminación.

¿Qué normas jurídicas establece la nueva ley para brindar protección a los adultos mayores y en situación de discapacidad, en el entorno sociofamiliar?

El Código de las Familias que se propone traza pautas para brindar protección a los adultos mayores en el entorno sociofamiliar. Por ejemplo, regula en el artículo 333 la guarda de hecho como una institución de protección de ejercicio estable y voluntario mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

El proyecto recoge también el acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad, definiéndolo como el que se da entre personas no obligadas legalmente a darse alimentos, o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivamente notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco, siendo su finalidad mantener a esas personas en su medio social habitual o incorporarlas a uno familiar, facilitar su integración e inclusión, respetar su derecho a vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado; dicho acogimiento familiar puede ser temporal o definitivo de acuerdo con la circunstancia que lo impone y con lo que se haya previsto en los pactos de acogimiento familiar.

Si la persona adulta mayor se encuentra internada en un centro de Asistencia Social es deber de sus familiares mantener el vínculo del adulto mayor con el hogar familiar, mantener contacto con la institución, acudir cada vez que se le convoque, acompañarle en los ingresos hospitalarios siempre que no existan circunstancias que se lo impidan y cualquier otra acción que redunde en su bienestar general.

¿Fija el Código de las Familias medidas en el plano legal contra los familiares que expongan al abandono y al maltrato a parientes adultos mayores en situación de discapacidad?

El Proyecto de Código de las Familias crea la institución de la defensoría y la define como la encargada de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.

Asimismo en el cuerpo legal se establece como causa de incapacidad para ser declarados herederos los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de la sucesión, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad; también los que hayan incurrido en situación de violencia en cualquiera de sus manifestaciones sobre el causante de la sucesión, y los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el derecho al ejercicio de comunicarse y relacionarse con sus nietos. Procede asimismo la reparación de los daños y perjuicios por causa de discriminación o violencia en el ámbito familiar, incluido el daño moral en proporción a la intensidad, persistencia y a las consecuencias del acto que la origina.

Las instituciones y las organizaciones de masas y sociales en la comunidad deben velar por la actuación de las familias en la atención y el cuidado de las personas adultas mayores, y de ser necesario instar a los organismos correspondientes, a los fines de que respondan para hacer efectiva su protección y sus posibilidades de participación e inclusión social. Establece el proyecto que quien se considere víctima tiene derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes. De igual forma, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de esta índole debe denunciarlo ante las autoridades y responde conforme a lo establecido en la legislación familiar y penal.

Luis Herrera

Texto de Luis Herrera
Reportero de Escambray por más de 35 años. Especializado en temas económicos y de orden interior.

8 comentarios

  1. Mery Martinez Curi

    Me llamo Mery Martinez Curi vivo en Centro Habana La Habana
    Hace varios años tenemos un vecino en el piso de arriba q nos tortura sicologicamente.ademas q nos ha destruido la casa dejando pilas del agua habiertas y perdiendose del domicilio sin aparecer
    Tenemos varias denuncias
    El ciudadano es un sociopata q hace miles de ilegalidades al igual q el tío
    Mato a un hombre y como dice la policía muerte indirecta
    Pero es un abuzador y un sociiopata y entre otras cosas tiene un alquiler q es una pozada entre otras cosas
    Mi esposo está operado a corazón habiendo y tiene 82 años y a mi me operaron también del corazón y tengo stenll puesto en el corazon. Y tengo 68 años
    Tiene prisión domiciliaria
    Pero abusa constantemente de nosotros y nos sentimos desamparados y desesperados
    Ustedes nos podrán ayudar
    Yo estoy con problema de los nervios y no encuentro salida a esta situacion

  2. Buenos días quisiera que me Orientarán que Puedo hacer ,Soy enfermera y quisiera cuidar a mi papá en su casa tiene 90 años esta encamado y con demencia, la pregunta es; dónde tengo que ir para ser la cuidadora de mi padre y me paguen mi salario acogida a la ley del código de la familia.por favor enviarme Respuesta. Gracias

  3. María Luisa Rodríguez d

    Se le facilitó a una señora vivir con mi padre de 103 años Para atenderlo porque los hijos que aún vivimos somos adultos mayores de capacidad física limitada. Comprobamos actualmente que no lo atiende bien, podemos dar pruebas que lo atiende muy mal, se lo quitamos de su cuidado pero ella no quiere irse de su casa y mi padre quiere regresar a su casa y sus cosas y quisiera saber como sacar esa señora de su casa en forma rápida porque como le dije mi papá en dos meses cumple 103 años y no puede esperar 1 año o más por un proceso de cese de convivencia que saque a esa persona de su vivienda que tiene en propiedad hace más de 50 años.
    Que hago y a que organismo me dirijo.
    Mi padre perteneció al ejército del centro durante la lucha contra bandidos.

  4. Liliana Cruz Perez

    Mi padre tiene 86 años es viudo y está en una Casa de Abuelos por el día, convivimos mis dos hijos y yo, el menor de 37 años es alcoholico y no respeta la convivencia llegando a maltratar verbalmente a mi padre y a mi , por lo que pregunto qué Ley ampara a mi padre, dónde debo dirigirme qué hacer, mi papá y yo somos militantes y yo trabajo tengo 59 años.

  5. Mi padre se separó de mi papa siendo yo adolescente y se fue a vivir con su hija mayor y hna. Ya han pasado mas de 25 años y ahora el esta con demencia senil y su hija quiere que sea yo la q lo atienda. Vivimos en provincias distantes. Yo apoyo económicamente y le envio calzado, ropa y articulos de aseo. Pero al parecer ella a raiz q el tiene demencia no quiere atenderlo mas. Yo tengo un niño pequeño y no puedo dejar de trabajar. Que puedo hacer? Le sugeri vincularlo a un hogar de ancianos pero ella no quiere.

  6. Ilienys Olivero delgado

    Necesito que me aclaren mi hermana llevaba 13 años con su esposo conviviendo en su casa el esposo falleció pero él estaba casado por la ley con la madre de la hija él era un impedido físico estaba en silla de rueda la hija estaba peliada con el difunto nunca fue al hospital en ninguno de su ingreso y nunca se preocupo por el y ahora al morir el padre puso la casa a nombre de ella y ahora quiere sacar a mi hermana de su casa y dejarla en la calle donde ella no tienes donde vivir donde quieras nos dicen que mi hermana tiene derecho a la convivencia y ella no quiere darle su derecho yo quiero saber si ella es hija tiene derecho como hija pero como una persona que nunca se preocupo por su padre ni lo visitaba va a tener más derecho que la que lo cuido por 13 años y siempre estuvo en la buena y en la mala y quiero saber si puede dejar a mi hermana en la calle y si mi hermana no tienes derecho a la convivencia

  7. María de Jesús Popa

    Necesito saber qué artículo aboga por la violencia del adulto mayor. Tal es el caso de un matrimonio que es agredido en plena calle del centro de ciudad en Holguin en el edificio comercial de Etecsa, la señora de 59 años y el señor de 76. La agresora con plena facultades físicas y mentales y peor aún, miembro de la familia

  8. Necesito que me orienten respecto a algo. Que sucede si dos adultos mayores de más de 70 años viven solos uno de ellos padece una cardiopatia que le imposibilita el cuidado de su cónyuge que se encuentre en estadio terminal de cáncer. La familia del primero lo recoge. En que situación queda la familia del segundo.

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