Minsap: Cuba informa sobre regulación de la vacuna contra la fiebre amarilla

Nicaragua no exige como requisito obligatorio de entrada el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla

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El Ministerio de Salud Pública informa en su sitio web que, atendiendo al incremento en la demanda de vacunación contra la fiebre amarilla por viajeros internacionales, es necesario destinar este inmunógeno a las personas que, por su exposición, tienen un elevado riesgo de contraer la enfermedad, por lo que se ha decidido regular su uso.

Cuba no tiene transmisión de fiebre amarilla desde el año 1904, por lo que no es un país con riesgo de transmisión de esta enfermedad y, en consecuencia, a los viajeros que salen de nuestro país no se les considera «viajeros procedentes de un país de riesgo de transmisión de la fiebre amarilla».

El «Listado de Países. Requisitos y recomendaciones contra la fiebre amarilla y la situación del paludismo. Otros requisitos de vacunación», publicado por la Organización Mundial de la Salud en su sitio web, establece los países que exigen como requisito obligatorio de entrada el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.

En el caso de la República de Nicaragua, el Ministerio de Salud de ese país esclarece que no reporta transmisión de la fiebre amarilla en su territorio ni casos confirmados con esta enfermedad, según el Boletín Epidemiológico de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, por lo que no exige como requisito obligatorio de entrada el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.

Cuba adquiere esta vacuna a través de la Organización Panamericana de la Salud, para inmunizar personas con elevada exposición al riesgo.

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

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