Grito de Baire y de Patria o Muerte (+video)

Hace 126 años, bajo la guía de José Martí, los cubanos reemprendieron el camino de la libertad sintiendo con ansias del corazón el deseo irrefrenable de ser dignos, sin importar esfuerzos y sacrificios, dispuestos a ofrendar la propia vida para conquistar la independencia y la soberanía

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El grito de “¡Viva Cuba libre!” se escuchó en varios puntos de la geografía oriental.
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El grito de “¡Viva Cuba libre!” se escuchó en varios puntos de la geografía oriental.

El 24 de febrero de 1895 y por orden del delegado del Partido Revolucionario Cubano José Martí, enviada oculta en un habano a Juan Gualberto Gómez, representante personal del Maestro en la isla, se inició en Cuba la que él llamó la Guerra Necesaria.

Aquel estallido libertario que pasó a la historia con el nombre de Grito de Baire o Grito de Oriente, por haber ocurrido los principales alzamientos en la región oriental de la ínsula, y ser esa pequeña localidad uno de sus escenarios, fue la expresión concentrada del patriotismo y el ansia de libertad de los cubanos, cansados de cuatro siglos de coloniaje, explotación y abusos por parte de la metrópoli española, cuyo poder carcomido ya no estaban dispuestos a soportar sin combatirlo.

Ante la grandeza de Martí, los Maceo, Máximo Gómez, Guillermón Moncada y toda una pléyade de patriotas en torno a ellos, sus compatriotas de hoy debemos inclinar la cabeza en señal de admiración y agradecimiento por habernos dado patria, pues aquel gesto supremo de desafiar casi a mano limpia a un formidable poder colonial europeo, sustentado en un cuarto de millón de bayonetas marcó para siempre la historia de luchas de nuestro pueblo dejando un legado glorioso para las generaciones presentes y futuras.

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Ni el tremendo fracaso del Plan de Fernandina logró disuadir a Martí de su compromiso de honor para con la patria.

Mirándolo en perspectiva, tan necesaria como la de Martí fue la guerra que inició Carlos Manuel de Céspedes el 10 de octubre de 1868 en su ingenio La Demajagua y que a la postre frustraron los propios cubanos, debido a errores como el caudillismo, el regionalismo, los egoísmos, rivalidades y rencillas personales, después de 10 años de dura lucha que acarreó ríos de sangre e innúmeros sacrificios al millón de cubanos de por entonces.

Por fortuna, aquel esfuerzo heroico concluido tan ignominiosamente por el Pacto del Zanjón fue salvado en espíritu por la inmortal Protesta de Baraguá, que dejó moralmente abierto para los hijos de esta tierra el derecho a continuar la lucha cespediana hasta el logro de la total e irrenunciable independencia.

Correspondió a Martí el mérito enorme de diseccionar las causas y razones del fracaso de la Guerra Grande y de buscar las vías y los métodos para una contienda breve que también debía resultar incruenta, para lo cual creó un periódico y un partido de ancha base sustentado en los clubes revolucionarios, en tanto él personalmente se dedicó a unir a los que llamó los Pinos Nuevos con los veteranos combatientes de la Guerra de los Diez Años.

Por fuerza de circunstancias y un generalizado error de apreciación, la mayoría de los hijos de esta tierra piensan que Martí solo tuvo que combatir contra el poder de la metrópoli peninsular, cuando lo cierto es que también debió enfrentar los aprestos nefastos de autonomistas y anexionistas, así como la persecución de las autoridades estadounidenses, que a la primera oportunidad se apropiaron por decomiso de los tres barcos y el amplio arsenal bélico reunido centavo a centavo por los obreros emigrados, para traer a Cuba en tres expediciones armadas a los principales jefes de la Revolución.

Mérito sublime de Martí es haberse podido sobreponer a un desastre como el de Fernandina —así se llamó aquel revés—, y seguir adelante con el plan de iniciar algunas semanas después la Guerra Necesaria que, por desgracia, ya no podría ser breve e incruenta. Fue así que, pasado el trauma de aquel golpe tremendo, nuestro Apóstol se fue a Santo Domingo a encontrase con Máximo Gómez para dar los últimos toques a los preparativos de su incorporación a la manigua insurrecta.

Fue en Dominicana que Martí elaboró y firmó junto con Gómez el histórico Manifiesto de Montecristi, verdadero programa doctrinal de la Revolución emancipadora, en el cual se sentaban las bases y los objetivos de la lucha al dejar plasmado en ese manuscrito el espíritu democrático e igualitario que regiría todos lo actos de la república que ya se gestaba en los campos de Cuba libre a tiro limpio y tajos de machete.

Eran los comienzos de una epopeya en la cual a cada quien tocaría su parte. En la madrugada del primero de abril logran embarcarse hacia Cuba Máximo Gómez, José Martí, Paquito Borrero, César Salas, Ángel Guerra y el dominicano Marcos del Rosario, cuando ya arribaban a las costas cubanas desde Costa Rica, Flor Crombet, los hermanos Maceo y otros valiosos combatientes, a bordo de la goleta Honor.

Cuando el 11 de abril desembarcan al fin por Playitas de Cajobabo, en medio de la oscuridad de la noche, un fuerte oleaje y la borrasca, Martí y sus conmocionados compañeros se sienten más como náufragos sobrevivientes que como expedicionarios normales, pero experimentan como pocos la alegría inmensa del arribo a la patria.

No sabía entonces aquel hombre que solo le quedaban 37 días en este mundo, pero antes vivió el placer inigualable de su peregrinar por parajes agrestes de Cuba libre, experiencias que legó para la posteridad en su diario, con su magistral descripción de escenarios, personas, animales y plantas.

Sería Martí el primero de los grandes jefes de la guerra libertaria en caer el 19 de mayo de 1895, pero fue mérito de sus compañeros de ideales el que con la desaparición física de quien con toda justicia era considerado el “alma de la Revolución”, no cesara aquel empeño heroico, sino que siguiera adelante en pos de su objetivo supremo de la independencia.

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En las filas martianas encontraron su lugar, blancos, negros y mulatos, sin pizca alguna de discriminación o sectarismo.

Como era de esperarse, no faltaron derrotistas en el propio campo insurrecto, que con la labor de zapa de los autonomistas en la isla y los anexionistas en Cuba y en la emigración hicieron más difícil el camino de los fieles seguidores de los postulados martianos, quienes cubrieron de gloria nuestras armas en épicas campañas desarrolladas por el Ejército Libertador  en Oriente, Camagüey, Las Villas y el occidente de la perla antillana.

De ello dieron fe la hombrada de la invasión —equiparable a las grandes hazañas militares de todos los tiempos—, la Campaña Circular, la de la Lanzadera, la contramarcha de Matanzas, la Campaña de La Reforma, las derrotas de Martínez Campos y de Weyler —a quien trastornaron su ejercicio criminal de la Reconcentración—, y todo ello en medio de una siempre desfavorable correlación de fuerzas.

Aquella guerra iniciada el 24 de febrero de 1895, cuyo objetivo capital de independencia y soberanía frustró luego la intervención norteamericana de abril de 1898, marcó para siempre al pueblo cubano, en cuyo seno prevalecieron las ansias de libertad, frente a los despreciables traidores de siempre, minoría mercenaria al servicio de una potencia extranjera.

Aun bajo la dominación de gobiernos corrompidos subordinados al poder y el dinero de la superpotencia vecina, los cubanos representados por Mella, Baliño, Rubén Martínez Villena, Guiteras, José Antonio Echeverría, Fidel Castro y sus compañeros de la Generación del Centenario, entre tantos otros, mantuvieron en alto las banderas de lucha, sin vacilar ni detenerse ante peligros y dificultades que parecían insalvables, hasta que el Primero de Enero de 1959 Fidel hizo posible lo que parecía imposible.

Hoy como ayer los más selectos hijos de este pueblo están dispuestos a abordar el frágil esquife de Martí y el pequeño yate de Fidel para desafiar una vez más los elementos desatados y la fuerza superior del enemigo; para seguirlos derrotando, para seguir haciendo historia.

Pastor Guzmán

Texto de Pastor Guzmán
Fundador del periódico Escambray. Máster en Estudios Sociales. Especializado en temas históricos e internacionales.

2 comentarios

  1. A DOS AÑOS DEL REFERENDO CONSTITUCIONAL
    Con su celerípedo andar el tiempo nos echa encima el segundo aniversario de celebración, el 24 de febrero de 2019, del referendo constitucional, consulta popular convocada entonces para la aprobación de la nueva Constitución, cuya favorecida votación condujo a su promulgación el 10 de abril del propio año por la Asamblea Nacional del Poder Popular. A partir de entonces, el panorama legislativo nacional se ha robustecido con el pronunciamiento de múltiples normas jurídicas, dictadas por sus recién concebidos órganos de poder, encaminadas a renovar y fortalecer el polícromo espectro económico y social de la nación.
    Sin desdeñar las modificaciones introducidas en el nuevo texto constitucional, cuales son, entre otras tantas, el reconocimiento de la propiedad privada (artículo 22, inciso d), con un papel complementario en la economía nacional; la admisión de la ciudadanía efectiva (artículo 36), en tácita aceptación de la doble ciudadanía y la definición genérica del concepto matrimonio (artículo 82), dejado a reserva de ley la forma en que se constituirá y sus efectos, a mi modo de apreciación, anticipo del llamado “matrimonio igualitario” u homosexual, la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, consolidó las estructuras de poder del Estado cubano.
    Son estas leyes, las destinadas a los órganos estatales, la esencia de la digresión, cuya visión de golpe se aprecia en el cuadro de más abajo.
    Órgano del Poder Popular
    Mandato Constitucional Norma de Desarrollo
    Asamblea Nacional Artículos 102 a 119 Ley No. 131/2019
    Consejo de Estado Artículos 120 a 124 Ley No 131/2019
    Presidente de la República Artículos 125 a 128 Ley No 136/2020
    Consejo de Ministros Artículos 133 a 145 Ley No 134/2020
    Primer Ministro Artículos 140 a 144 Ley No 134/2020
    Gobierno Provincial Artículos 170 a 173 Ley No 138/2020
    Gobernador Provincial Artículos 174 a 179 Ley No 138/2020
    Consejo Provincial Artículos 182 a 184 Ley No 138/2020
    Asamblea Municipal Artículos 185 a 197 Ley No 132/2019
    Consejo Administración Municipal Artículos 201 a 203 Ley No 139/2020
    Consejo Popular Artículos 198 y 199 Ley No 132/2019
    De acuerdo con la Constitución, todos los órganos del Estado se integran y desarrollan sus actividades sobre principios de democracia socialista, expresados en reglas contenidas en su artículo 101:
    a) Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
    b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley;
    c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
    d) los órganos estatales de acuerdo a sus funciones y en el marco de su competencia desarrollan las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
    e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
    f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
    g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados, y
    h) los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.
    Así las cosas y dispuestas para su ilustración en atención al orden cronológico de promulgación por la Asamblea Nacional, e identificadas en su denominación, se describen algunos de los rasgos más significativos de dichas leyes dentro del campo de regulación orgánica de poder del Estado cubano.
    Ley Número 131 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
    La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano con potestades constituyentes y legislativas; en contraste con órganos homólogos de otros países, viene a ser nuestro parlamento o congreso, que cuenta con una sola cámara (en otros países existen dos cámaras) y sus integrantes se denominan diputados (nombre de amplia difusión utilizado en congresos y parlamentos foráneos, además de senadores y representantes).
    Otra importantísima atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular es su encargo de velar por la defensa de la propia Constitución, como norma del más elevado rango jerárquico en Cuba; como órgano legislativo, le corresponde la promulgación de las leyes del país.
    Cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular recesa en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, es remplazada por el Consejo de Estado, cuyos presidente, vicepresidente y secretario son los mismos que encabezan el órgano supremo del poder del Estado; los pronunciamientos jurídicos del Consejo de Estado se denominan decretos-leyes y gozan de un rango normativo equivalente al de las leyes.
    Las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se ejecutan a lo largo de cinco años, período denominado legislatura.
    Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.
    La esencia del gobierno de pueblo se enraíza en las Asambleas Municipales del Poder Popular, representantes de la sociedad local organizada en municipios, que gozan de autonomía y personalidad jurídica propias.
    La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción electoral en que se divide su territorio. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario; el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.
    Las decisiones administrativas, de obligatoria observancia, de la Asamblea Municipal del Poder Popular, son conocidas como acuerdos y ordenanzas.
    Como órgano local del Poder Popular, además de la propia Asamblea Municipal, se constituye el Consejo Popular, estructura investida de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales e integrado por los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.
    El Consejo de la Administración Municipal, otro órgano estatal local subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal. Su regulación la establece la Ley Nùmero 139 de 17 de diciembre de 2020.
    Ley Número 134 de 28 de octubre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.
    El Consejo de Ministros es el Gobierno de la República de Cuba y, por ende, el máximo órgano ejecutivo y administrativo del país; está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
    El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
    Los pronunciamientos legales del Consejo de Ministros y, en su caso, de su Comité Ejecutivo, son reconocidos como decretos y acuerdos, respectivamente.
    Ley Número 136 de 28 de octubre de 2020, Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba.
    El Presidente de la República es el Jefe de Estado de la nación cubana; es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión; puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
    Dentro de sus múltiples y variadas funciones, corresponde al Presidente de la República cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Estado y dirigir su política general; dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional; refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República y dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones.
    El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República; le corresponde cumplir con las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente y, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de aquel, lo sustituye temporalmente en sus funciones.
    Ley Número 138 de 20 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular.
    Como novísimas figuras de gobierno, crecen el Gobernador y el Consejo Provincial al amparo de esta Ley, complementaria del mandato constitucional, como órganos locales del Poder Popular.
    El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, ejerciendo las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
    El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia y es elegido por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
    El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador; cumple con las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
    El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en la Constitución y las leyes; sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
    El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.
    El Consejo de Administración Municipal y su Intendente, como se expuso más arriba, representan la autoridad ejecutivo-administrativa en el municipio, subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Su funcionamiento y atribuciones se regulan en la Ley Nùmero 139 de 2020.
    Ciento veinticuatro años después de la fecha del estallido armado independentista de Cuba, la mayoría del pueblo, en el propio día, con su voto, levantó un nuevo estilo de Estado socialista, con todos y para el bien de todos, como lo quería el Apóstol, refrendado en la legislación promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, fiel mandataria de la Ley Fundamental de la nación.

    Arturo Manuel Arias Sánchez
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