Una ley que derribará fincas

El anteproyecto de la Ley de la Comunicación Social, hoy en fase de consulta especializada, partió de la revisión de normas de diversa índole, pronunciamientos, acuerdos y otros documentos nacionales e internacionales

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Ilustración: Osval

Afincado en tierra firme, como el más sólido templo romano, intenta articularse el sistema de comunicación social de Cuba, que —al menos desde lo normativo— echará abajo las cercas entre sus diferentes componentes; cuyo actuar a veces daba la impresión de ser fincas, pese a defender el mismo proyecto de país.

Un espaldarazo a esa visión integradora se lo dará la Ley de Comunicación Social, hoy en fase de anteproyecto, sometido a consulta especializada actualmente, luego de ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio último.

La normativa jurídica, especie de carta de navegación para hacer más expeditos los procesos comunicacionales, no salió de la nada, y constituye otra pieza del ejercicio legislativo derivado de la Constitución de la República de Cuba.

Al propio tiempo, es hija consanguínea de la Política de Comunicación Social del Estado y del Gobierno cubanos, aprobada en el 2018, así como de la Conceptualización del Modelo Económico y Social de Desarrollo Socialista, refrendada en el VIII Congreso del Partido, reconoce el rol de primer orden de la comunicación social en la sostenibilidad y prosperidad de la nación, y la considera un componente clave del proceso de desarrollo económico y social como recurso estratégico de dirección.

Lógicamente, el anteproyecto no nació de un plumazo —ya va por su versión 32— y conllevó beber de las prácticas comunicacionales cubanas y bucear muy hondo en los archivos de aquí, allá y acullá, como lo expuso la comisión redactora durante la presentación de la propuesta de legislación ante la prensa nacional y extranjera en julio pasado.

Para disipar cualquier duda al respecto y ceñidos a la verdad, los expertos hablan de la revisión de 26 documentos del Partido Comunista de Cuba (PCC) —incluidos los suscritos en los congresos de la organización política—, 309 disposiciones jurídicas cubanas dese 1811 hasta la actualidad y 61 documentos de los fondos del Instituto de Historia de Cuba.

Sobre la mesa de análisis, los especialistas valoraron los resultados de las encuestas aplicadas en más de 120 entidades cubanas exportadoras de bienes y servicios para indagar en torno a sus prácticas de la comunicación, y del intercambio personal con directivos de Asambleas Provinciales del Poder Popular y comunicadores, en visitas a ocho provincias.

Alrededor de 80 tesis de pregrado, maestría y doctorado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana y los pronunciamientos y acuerdos de organizaciones como la Unión de Periodistas de Cuba, la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saíz también pasaron por las manos del grupo a cargo de la elaboración de la norma legal.

La búsqueda de referentes, que excedió las fronteras nacionales, comprendió 33 Constituciones del planeta, básicamente de América Latina, 15 Códigos Penales, un amplio estudio de derecho comparado de cerca de 120 normativas relacionadas con la comunicación de los cinco continentes, normas de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, literatura acerca de la comunicación social y estándares internacionales sobre transparencia y acceso a la información.

Luego de colocar los ojos sobre esta vasta documentación, los expertos corroboraron en el plano internacional, como generalidad, la existencia de leyes específicas sobre medios o prensa, o relativas al ámbito de la publicidad; segmentación no visible en nuestro anteproyecto, distinguido, precisamente, por delinear el sistema comunicacional como un todo integrado y, por tanto, interrelacionado, sin desestimar las funciones de cada parte.

Otra novedad de la legislación demanda subrayarse: dicho sistema abarca los ámbitos institucional, mediático y comunitario, y en este último caso con una visión original, al concebirse no desde la perspectiva de espacio geográfico, sino de intereses; díganse, la comunidad de convivencia social del barrio, de intereses gremiales, profesionales y sociales.    

Este punto de vista, que nos puede parecer distante; pero que tiene en cuenta a toda la ciudadanía, lo esfrime con vehemencia la doctora en Ciencias de la Comunicación Hilda Saladrigas Medina, miembro de la comisión redactora del anteproyecto, defensora de otros preceptos de largo alcance, deudores del pensamiento latinoamericano más genuino: la comunicación no es únicamente cuestión de medios, sino de cultura; no es un asunto solo de tecnología, sino de identidades, y debe erigirse en un proceso que coadyuve al desarrollo integral del ser humano.     

El documento no se desmarca de esa aspiración; a la inversa; por ello, sitúa a los ciudadanos como el núcleo, el eje de los procesos y prácticas comunicativas y, como han manifestado los expertos, apuesta por la transparencia en la gestión de la información de interés público.

En la concreta, lo anterior se traduce en la obligación de los funcionarios en atender a la población, rendir información, someterse a su control y también que las personas puedan solicitarles esa información de carácter público.

Quizás, ahí esté uno de los mayores desafíos en la aplicación de la futura ley, si nos ajustamos a lo que ha demostrado la práctica hasta ahora. No obstante, la norma jurídica también contribuirá a levantar puentes hacia el fomento de esa cultura comunicacional, y en ese propósito será decisiva la articulación del sistema de comunicación social, que, al menos desde su diseño, busca derribar las fincas entre sus actores y ámbitos.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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