Contribuyentes regulados: así de simple y complejo

La medida de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de prohibir la salida del país de los contribuyentes con deudas con el fisco, y el aviso a los que se encuentran fuera de la nación no constituye una arbitrariedad

Para no ser regulado, el contribuyente solo debe cumplir con sus responsabilidades fiscales. (Foto: Alejandro García)

Han formado tan escandaloso chancleteo que están a punto de padecer de sordera. Y lo han hecho al unísono y en tono monocorde, del que acusan hasta la saciedad a la prensa pública cubana. Ahora, intentan sentar en el banquillo a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).

Todo el desbarre mediático de quienes echan candela por la boca —léase por las plataformas digitales— ante cada nueva medida del Estado y Gobierno cubanos inició luego de conocerse la decisión de la ONAT de prohibir la salida del país de los contribuyentes con deudas con el fisco, y avisar a los que se localizan fuera de la nación, porque viajaron antes de que les fuera determinado el débito y notificada la regulación.

Esta acción de control fiscal atiende a un contexto que debe, al menos, enunciarse: el flujo migratorio irregular de ciudadanos cubanos a través del corredor centroamericano con destino a los Estados Unidos experimenta un crecimiento ostensible durante los últimos meses y semanas, como indicara el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba en reciente declaración.

Nada de presunciones; los hechos hablan de deudores que subían por la escalerilla del avión y hasta más ver. Los registros de la ONAT en la provincia dan cuenta de un espirituano que este año tuvo que dar la media vuelta en el propio aeropuerto pues debía 7 millones de pesos al presupuesto del Estado.

¿La medida de la Administración Tributaria se desmarca de la Constitución, como algunos aseveran? Es innegable que el artículo 52 de la carta Magna señala que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Sin embargo, hay quienes tachan o ladean la cabeza ante la coletilla final de ese mismo precepto constitucional, que reconoce ese derecho, “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Por consiguiente, quiérase o no, debe dársele un clic a lo consignado en la Ley No. 113 Del Sistema Tributario, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2012 y que deviene carta de navegación en el actuar de la ONAT, facultada por la norma jurídica para aplicar sanciones pecuniarias y no pecuniarias a los contribuyentes que viven de espaldas al pago de sus tributos y deberes formales.

En el caso de las pecuniarias incluyen los recargos y las multas, y las no pecuniarias, es decir, pagadas en dinero, comprenden el cierre de establecimientos, el embargo de cuentas bancarias, el retiro de incentivos fiscales y la regulación o prohibición de salida del país.

Particularmente, el artículo 94 del Decreto No. 308 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios, suscrito por el Consejo de Ministros, expone ni más ni menos: “La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos”.

Por ende, dejemos por sentado que no cayó en paracaídas o, así de la nada, el convenio de trabajo firmado en el 2022 entre la ONAT y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, que prevé la regulación o prohibición de salida al extranjero a los contribuyentes deudores hasta tanto no liquiden sus adeudos con las arcas estatales.

Desde el comienzo de la implementación de la medida hasta finales de septiembre último, se han visto en tal encrucijada alrededor de 600 contribuyentes, estadística por la jefatura del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT, en sitio web de esa institución.

El problema en cuestión también aterrizó en suelo espirituano. El director provincial de la ONAT, Roberto Gutiérrez Medina, afirmó que dos contribuyentes del territorio han recibido el aviso de no entrada al país debido a sus deudas con el fisco y a otros 16 se les ha prohibido la salida por su similar causa, incluido un ciudadano con 9 millones de pesos dejados de pagar, de los cuales ya saldó 4 millones. Por tanto, no estamos hablando de tres quilos.

Nadie piense que los deudores se desayunan con la noticia de que están regulados a la hora de comprar el boleto para viajar o en la ventanilla de chequeo en el aeropuerto. En la resolución de determinación de la deuda, entregada al contribuyente, consta la advertencia de la posible regulación, si no cumple con sus deberes fiscales.

La fijación del monto de la deuda que condiciona la regulación y la facultad para regular las asumirá cada provincia en fecha cercana, y para ello, el territorio espirituano crea la infraestructura tecnológica en estos momentos.

Tampoco debiera considerarse que todo contribuyente con deuda que desee viajar al extranjero migrará.

Desde luego, para no verse sometido a ese quebradero de cabeza, o sea, para no ser regulado, el contribuyente únicamente debe cumplir, al pie de la letra, con sus responsabilidades fiscales; o lo mismo, pagar a tiempo y en la cuantía correcta sus tributos. Así, de simple y, para algunos, tan complejo.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

6 comentarios

  1. Pagar impuestos es un deber personal y civico para el ciudadano,al igual que lo es para el gobierno dar cuenta exacta de lo que hace con el dinero del contribuyente.Si manejas un taxi,coche etc y pagas impuestos,tiene el dercho a exigir que parte de lo que pagas se use para mejorar las vias que utilizas para trabajar,es solo por citar un ejemplo..Tambien reconozco que Cuba es de los pocos paises donde no se recaudan impuestos a la propiedad habitable y sin embargo disfrutamos de servicios gratuitos como la recogida de basura y con pagos simbolicos como el servicio del agua corriente

  2. Y no dejar de mencionar la complejidad sobre el pan normado de la libreta, entre demoras y ausencias dificulta aún más el día a día de por sí ya complejo.

  3. Que regulen al moroso con la hacienda cubana, lo veo normal. Que regulen al que tiene pendiente un proceso judicial o este en libertad condicional, es lo normal en cualquier pais del mundo. Lo que es ANORMAL es que una persona que no este en ninguna de estas dos categorias, se le niegue un pasaporte para salir del pais. Hay miles en Cuba y el denominador comun son personas que critican al gobierno. Esto viola leyes internacionales.

  4. Lazaro el Profe

    Todo un entramado de explicaciones y referencias a la LEY pero ¿ En cuál país del Mundo ocurre lo que en Cuba respecto a las Obligaciones fiscales?
    Esa conducta poco exigente del Gobierno cubano nos ha llevado a este desorden proverbial que hay en Cuba,

  5. la onat espirituana esta apretando las tuercas a mi empresa por 6 horas de atraso en el aporte nos
    puso una multa de 15mil pesos,,

  6. No entendí la razón de la regulación para entrar, si el objetivo es cobrar, pues si no lo dejan entrar nunca podrán cobrar

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