La Gaceta Oficial de la República publicó el decreto 110/2024 del Consejo de Ministros, que establece las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía.
En el documento, disponible en la edición 115, ordinaria, de la publicación, organiza el empleo de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, tanto en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional, como al declararse régimen de contingencia eléctrica.
Asimismo, determina las medidas aplicables antes las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, así como las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver los recursos.
Indica que las disposiciones son aplicables a los actores económicos estatales y no estatales; las modalidades de inversión extranjera; las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras; dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras; y las organizaciones políticas, sociales y de masas; otras instituciones; sociedades civiles y organizaciones no gubernamentales.
He tenido que debatir con varias personas sobre el contenido para ellos más impactante del Decreto, es decir, la facultad de solicitar y que aprueben un régimen de contingencia eléctrica, que afectaría el servicio por más de 72 horas. Se trata de conceptualizar algo existente, lo nuevo es darle un formato legal. Por problemas del sistema eléctrico, ya hemos tenido varias afectaciones en todo el país que superan ese espacio de tiempo, aunque el último se dice que el evento ciclónico Rafael tuvo parte de culpa. Y hasta ahora, cualquier cosa era llamada contingencia.
Si se mira hacia atrás, cualquiera puede notar que el país lleva en contingencia energética buena parte de los últimos tres años, y se ha estado cumpliendo lo que exige la norma: afectaciones al servicio de forma planificada, porque la baja capacidad de generación del sistema varias veces ha sobrepasado las 72 horas de manera sostenida, y las afectaciones, excepto en las averías totales de finales de octubre y principios de noviembre, se han enmarcado en menos de 20 horas al día para los casos más críticos.
Además, trabajo de energético en una entidad estatal alta consumidora de electricidad, el Hotel Blau Varadero, la cual, entre otras acciones en pos de la eficiencia energética, tiene implementado y certificado un sistema de gestión de energía. La denominación de contingencia eléctrica no es nueva, lo nuevo es otorgarle una definición en tiempo y dale un carácter legal. Pero, las medidas que se enuncian hace muchos años que son exigidas a nuestras entidades, en una u otra forma, sin existir este Decreto, incluso estaban contenidas en la vetusta Resolución 152 – 2018 y direccionan acciones de autocontrol energético.
Más me preocupan las contravenciones o multas, pues exigirán una alta capacitación, en todos los órdenes, de los facultados para imponerlas.
Los libelos anticubanos han tergiversado la escritura del Capítulo VI Régimen de contingencia Eléctrica y han echado a volar el bulo de que Cuba decreta setenta y dos horas o más de apagones, lo que han repetido papagayos de diverso plumaje. Es oportuno aclarar que por problemas de averías del sistema eléctrico hemos tenido dos eventos reecientes de apagón nacional, en cuantía que supera estos límites de tiempo, incluso el último en parte tuvo que ver los efectos del ciclón Rafael, es decir, fuerza mayor si hablamos en términos jurídicos, pero no tiene que ver una cosa con la otra. Tenemos apagones, para los guajiros del interior superan 16 y 18 horas diarias, hay grandes problemas de generación, pero, es justo decirlo, la Unión Eléctrica y el país se esfuerzan en suministrar a cada sector algo de energía diariamente y debe mejorar en este mes. Seamos realistas, pero no tiene que cundir el pánico ni hacerle caso a los alarmistas ni mucho menos a los mal intencionados