Cuba reforma Constitución y suprime límite de edad para presidente (+post)

Los diputados avalaron este viernes un proyecto de ley de reforma constitucional que elimina el límite de 60 años de edad para ser elegido presidente de la República

Esteban Lazo señaló que el proyecto ahora presentado por el Consejo de Estado tiene como objetivo suprimir el referido párrafo segundo del artículo 127, manteniendo el resto del precepto constitucional. (Foto: Cubadebate)

La Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) aprobó este 18 de julio una reforma constitucional que elimina el requisito de edad para ejercer como presidente de la República, conforme a lo dispuesto en la carta magna.

En el Quinto Periodo Ordinario de Sesiones, el titular del Legislativo, Esteban Lazo, informó que con anterioridad el Consejo de Estado había aprobado el proyecto de ley de reforma constitucional y promovió la iniciativa para modificar el artículo 127 de la Constitución de la República.

Añadió que previo a la presentación de la normativa este viernes, el Buró Político del Partido Comunista de Cuba había evaluado este asunto a propuesta del líder de la Revolución cubana, Raúl Castro, presente en el plenario de la Asamblea.

Lazo detalló que el artículo 127 de la carta magna establece como requisito que para ser presidente de la República, la persona debe haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Además, recordó que en su párrafo segundo exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en dicho cargo para su primer periodo.

“Debo recordar que durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución, el límite de los 60 años como edad máxima para ocupar dicho cargo se incorporó a partir de una propuesta del propio General de Ejército fundada en su experiencia personal y resultó lo más recomendable en aquel momento”, acotó.

Subrayó que el proyecto presentado por el Consejo de Estado a los diputados tiene como objetivo suprimir el referido párrafo segundo del mencionado artículo, manteniendo el resto del presente constitucional y con ello no limitar que personas en plenitud de sus facultades físicas y mentales con una edad superior a los 60 años de experiencia, pudieran ser electos para tan alta responsabilidad.

El presidente de la Asamblea Nacional se refirió a que las circunstancias actuales, marcadas por el recrudecimiento de las medidas coercitivas aplicadas por Estados Unidos, son muy diferentes a las del contexto de aprobación de la Ley de leyes en el año 2019.

En este sentido, ratificó la importancia de “la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos citados, puedan asumir este cargo si es lo más conveniente para la Revolución y así seguir contribuyendo al reforzamiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario”.

Lazo señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa.

“Debemos aclarar que esta reforma no conlleva por su contenido ratificación mediante referendo, pues no se trata de las reducciones, ni del pedido de mandato del presidente de la República como decía el artículo 228 de la carta magna; es una propuesta de un alto significado político para el hoy y el futuro de la nación”, enfatizó.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

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