TSJ: Presidente Chávez se juramentará cuando concluya proceso de recuperación en Cuba

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luisa Estela Morales, explicó que “la juramentación será en el momento en que cese la causa sobrevenida que es conocida por los venezolanos». Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Estamos ayudando a preservar un derecho fundamental del Presidente", dijo Estela Morales. La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luisa Estela Morales, explicó que “la juramentación será en el momento en que cese la causa sobrevenida que es conocida por los venezolanos».

Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el presidente de la República, Hugo Chávez, se juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación que realiza el Mandatario en La Habana, Cuba.

La presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, explicó que la juramentación debe cumplirse y que en efecto así será, «pero en este momento no podríamos adelantar cuándo, dónde ni cómo se juramentaría el Presidente. Lo que sí tenemos claro es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida que es conocida por los venezolanos».

En cadena por radio y televisión, destacó que el Poder Judicial respalda el derecho humano y constitucional que tiene el presidente Chávez de cuidar su salud, luego de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el pasado 11 de diciembre.

«Estamos ayudando a preservar un derecho fundamental del Presidente», dijo Morales para referirse al artículo 231 de la Constitución.

En relación con las faltas temporales, comentó que el artículo 234 de la Constitución establece las condiciones para que la falta temporal se establezca.

«En este caso, el Presidente se encuentra fuera del país por una razón diferente que no da ocasión a la falta temporal. En la interpretación negamos que se trate de falta temporal o de falta absoluta, se trata sencillamente de un permiso del Presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento»previsto en el artículo 231», enfatizó Morales.

Dijo no se trata de un nuevo Presidente que viene a tomar posesión, sino que es un mismo Mandatario, quien ha sido elegido por el pueblo en expresión soberana a través del voto.

(tomado de Agencia Venezolana de Noticias)

 

Redacción Escambray

Texto de Redacción Escambray

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