Cubano, dentro y fuera

El Proyecto de Reforma Constitucional que se debate por estos días en Cuba se propone saldar bajo el reconocimiento de la ciudadanía efectiva un viejo antagonismo en nuestra Carta Magna. Cuando Clarisa Sánchez tuvo la ciudadanía española en sus manos poco sabía de las penurias de su abuelo allá en

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Para entrar y salir del país hay que hacer uso del pasaporte cubano.

El Proyecto de Reforma Constitucional que se debate por estos días en Cuba se propone saldar bajo el reconocimiento de la ciudadanía efectiva un viejo antagonismo en nuestra Carta Magna.

Cuando Clarisa Sánchez tuvo la ciudadanía española en sus manos poco sabía de las penurias de su abuelo allá en La Gomera, en las Islas Canarias; de los sobresaltos del canario radicado luego en Cuba y de las nostalgias agazapadas durante años.

Solo había hurgado en las fotografías de antaño y hasta en los folios de inscripciones para probar vínculos sanguíneos que la legitimaran como nieta de aquel inmigrante que de seguro jamás se preocupó por su condición de español. Fue para ella una visa de ida.

“Desde el 2010 obtuve la ciudadanía española —sostiene Clarisa Sánchez—. Era solo para poder viajar, nunca tuve intención de quedarme, lo único que quería era ir y trabajar para mejorar las condiciones económicas de mi familia. Llevo cinco años viviendo en España, pero sigo siendo cubana”.

No se trata de un caso aislado. Cuando la Madre Patria aprobó la renombrada Ley 52 del 2007, conocida internacionalmente como De la Memoria Histórica, varios espirituanos —como en el resto de la isla— se acogieron a la ciudadanía española. Entonces comenzaron, acaso sin saberlo, a portar una dualidad ciudadana hasta ahora inadmisible en la actual Constitución pero permitida en la práctica; quizás pie forzado para que en el Proyecto de Reforma Constitucional que se debate por estos días en Cuba se venga a saldar tal antagonismo bajo el reconocimiento de la ciudadanía efectiva.

MÁS ALLÁ DE UN CONCEPTO

Aquella concepción imperante en Roma de que la condición de ciudadanos solo la adquirían algunos habitantes de la civis se fue reconfigurando a tono con las transformaciones sociales de cada época. Tanto que a la luz de estos tiempos, la ciudadanía —teóricamente hablando— se concibe como la relación político-jurídica de los ciudadanos con el Estado.

A juicio del licenciado en Derecho José Antonio Vega Castro, máster en Ciencias de la Educación y director de la sucursal de la Consultoría Jurídica Internacional en Sancti Spíritus, tales nexos implican una reciprocidad. “Hay términos en estrecha relación y que suelen confundirse: nacionalidad, ciudadanía y residencia. El primero tiene que ver con los vínculos socio-psicológicos del individuo con su grupo nacional y con su nación, que le permiten tener idiosincrasia, cultura y valores similares a los de la comunidad donde se desarrolla. Por su parte, la residencia es el vínculo que se establece por el lugar donde se reside”.

Ya en un artículo de su autoría, titulado Una mirada a la ciudadanía y nacionalidad cubana, Vega Castro echaba luz sobre tales confusiones conceptuales y advertía la dispersión y obsolescencia de la legislación cubana en cuanto a la ciudadanía.

Pese a que desde las constituciones promulgadas en la República de Cuba en Armas se viene contemplando tal concepto, no es hasta la Constitución de 1976 —que rige hasta hoy— que se definen con mayor exactitud las condiciones para adquirir la ciudadanía cubana, se enuncian las causas por las que puede perderse y se deja sentado la opción de poder recuperarla.

En el artículo 32 de la Carta Magna se especifica: “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.

Es sobre este acápite la mayor transformación que propone el Proyecto de Constitución de la República de Cuba que está en debate hoy, el cual en el Título III, artículo 35, dicta: “Los ciudadanos
cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Palabras más o menos, viene a ser lo que llaman ciudadanía efectiva. Desde el prisma de jurista Vega Castro reconoce: “Lo que se hizo desde el punto de vista legal al definirlo de esa forma es correcto, atemperada a nuestra realidad. En realidad, el cambio es que se está legalizando lo que está hecho en la práctica. La ciudadanía efectiva no es más que la condición de que en territorio nacional los ciudadanos cubanos se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de otra ciudadanía”.

Según miembros de la Comisión Provincial encargada del proceso de debate del anteproyecto constitucional, tales enmiendas han desencadenado polémicas interesantes. Acaso porque son muchos los espirituanos que ostentan una doble ciudadanía, porque son miles los que residen temporalmente en el exterior o porque se deja claro en la ley lo que la práctica ha demostrado: la obtención de una nueva ciudadanía no implica ni renuncia ni pérdida de la ciudadanía cubana.

“¿Qué hace el Estado cubano? Sencilla y llanamente, cuando tú estás aquí eres cubano y cumples todas las normas establecidas —sostiene Vega Castro—. Entre las ventajas que supone es que eso evita los conflictos de normas internacionales, de ley y el fraude de leyes. Cuando tú tienes ciudadanías múltiples puedes ir de un lugar a otro para evadir la ley. Además, impide los conflictos desde el punto de vista legal que trae la distribución de bienes, de herencia. Todos los que están en Cuba se rigen por la legislación cubana”.

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Varios debates han suscitado las transformaciones relativas a la ciudadanía. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

EMIGRAR: ¿RENUNCIA OBLIGATORIA?

“Me fui de Cuba hace más de 10 años. Ahora acabo de repatriarme; soy ciudadano americano, pero esta es otra forma de no perder mis raíces, mi ciudadanía”, comenta vía on line Alberto Pérez.

Cuando Escambray pulsó las calles a propósito de las renovaciones a los artículos concernientes a la ciudadanía —cuyos incisos se mantienen casi en su totalidad sin transformaciones—, las mayores inquietudes giraban en torno a que si ahora solo se puede tener una ciudadanía, que si se modificaría lo de entrar antes de los 24 meses, que si se recupera la ciudadanía cubana…

Con la experiencia que le han endilgado tantos años como notario de la sucursal espirituana de la Consultoría Jurídica Internacional, Elaine Concepción Ferrer, especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia, aclara: “Las personas confunden el término ciudadanía con residencia, que no es lo mismo. Quienes han emigrado lo que perdieron fue la residencia en Cuba, pero no han perdido jamás la ciudadanía cubana. Ahora lo que se está abriendo es la doble ciudadanía; sin embargo, la que vale a los efectos del Estado cubano, de este territorio, es la ciudadanía efectiva”.

Aun cuando estaba estipulada en la Ley de leyes la pérdida o la renuncia de la ciudadanía cubana nunca se implementó el procedimiento para tales fines, pues hasta hoy —aunque se han derogado unos cuantos artículos — rige el Decreto 348, que data de 1944.

“Hay países que no admiten la doble ciudadanía o los que lo admiten se afilian o reconocen la ciudadanía efectiva. Sin haberse modificado la Constitución dentro de regulaciones internas para el trabajo notarial, por ejemplo, dice que toda persona que venga a realizar un acto jurídico tiene que venir en ejercicio de la ciudadanía cubana y si alega tener una ciudadanía de otro país y quiere hacer un acto jurídico diciendo que es de otro país le tienes que pedir que te muestre la resolución de pérdida de la ciudadanía cubana y eso nadie la tenía porque el proceso para la pérdida de la ciudadanía cubana está regulado por ese Decreto de 1944”.

Ha sido una norma, dicen los juristas: hasta para salir y entrar al país hay que hacer uso del pasaporte cubano. La aceptación de otras ciudadanías solo atempera la novel Constitución a los tiempos actuales; legitima que la ciudadanía implica derechos, pero también deberes insoslayables.

Es acaso —por más que separen aviones y fronteras— el adiós postergado que no cabe en una maleta, las sonrisas desperdigadas en el barrio, los disgustos sufridos en una cola… La ciudadanía, desacralizada de los formalismos conceptuales, a la luz de estos tiempos viene a ser, tal vez, ese cordón umbilical que te sigue atando a esta isla.

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Reforma Constitucional.

Dayamis Sotolongo

Texto de Dayamis Sotolongo
Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez por la obra del año (2019). Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas sociales.

15 comentarios

  1. Yo obtuve la ciudadania española en 2009 desde entonces recido en España he viajado a Cuba en 2 ocasiones pese a que perdí la residencia cubana TODOS LOS DERECHOS DEL CIUDADANO CUBANO el estado me exije entrar al pais con pasaporte cubano (por cierto que es bien caro) 90 euros de prorroga y 90 euros por hacerlo nuevo el español cuesta 20, mi pregunta es ¿si perdí los derechos como ciudadano cubano porque entonces tengo que entrar a cuba con pasaporte cubano? ¿porqué el estado no me permite cambiar la ciudadania si se recoge en la constitución?
    Todos los extranjeros que receden en España pueden entrar a sus paises cuando lo deseen, pueden estar 20 años fuera de su pais y regresar sin que para ello tengan qie realizar ningún trámite consular, por ejemplo cuando yo obtuve la nacionalidad española a los efectos legales es como si hubiese sido un español residiendo en el extranjero al venir para españa solo tomé mi pasaporte, mi ropa y el el vuelo de avion, al llegar actualice mis datos de residencia en el Padrón Municipal (oficina del Carne de Identidad en cuba) si hacer ningún otro trámite ni gasto económico, ¿porqué entonces Cuba tiene que cobrarme 50 euros por la tramitación de la residencia en Cuba y luego 50 euros más cuando me la entregan? Pero además me obliga a entrar a Cuba cuando ellos quieren y no cuando yo lo desee o pueda, esto debe ser cambiado en la constitución y las leyes cubanas por no es democrático, sino dictatorial

  2. El titular de este excelente articulo debio llamarse CUBANOS DE PRIMERA Y CUBANOS SE SEGUNDA.

  3. y entonces si yo me repatrié y compré una casita ahí cerquita, en guayos, pero no vivo en cuba ni voy a hacerlo porque vivo y trabajo en España……¿me pueden quitar la casa?

  4. Aplausos para la periodista y para los que opinan.Con una penosa excepción ha Sido cívico y esclarecedor en cuanto a las contradicciones en la constitución vigente y las que se presenta en la que se discute.En definitiva todos somos cubanos por un hecho que no puede cambiar ninguna ley..Nacimos aquí.Confio en que seamos lo suficientemente inteligente para construir un país como lo soño Martí.Con todos y para el bien de todos y se eliminen todas las discriminaciones y solo se tenga en cuenta los méritos personales y no los ideológicos

  5. ARISTOTELES:
    Espana y los 26 paises de la Union Europea, Mexico, El Salvador, Rep. Dominicana, Colombia, Argentina, Chile, Bolivia, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Brasil, Jamaica, Haiti, Costa Rica, Guatemala, Panama y Costa Rica, si permiten que sus ciudadanos que residen en el exterior puedan tener lo que Ud llama «privilegios», que es poder tener una casa, un automovil, una cuenta de banco, derecho a voto, entre otros. No voy a lapidar a Cuba por estar «atrazada» en estos privilegios que los mencionados paises dan a su emigracion. Lo que tiene que hacer el parlamento cubano, que legisla muy poco, es aprobar leyes que beneficien a esos 3 millones de cubanos que viven en el exterior y que aportan, mediantes remesas, casi 4000 millones de dolares al ano, que no es bisuteria ni calderilla. Estoy hablando de homologar derechos y privilegios a estandares internacionales.

    Que nos permitan debatir el proyecto de ley de la nueva constitucion, no es nada para aplaudir. Podemos votar o participar en el referendum ? NO . Parece que seguiremos siendo «ciudadanos de segunda».

    • No conozco como es el proceso en los paises que mencionas con excepcion de Espan~a donde para tener cuentas bancarias es necesarion numero de DNI, y para tener DNI hay que estar empadronado en una direccion espan~ola con anuencia del propietario y para obtener el DNI tienes que hacer el tramite en persona en la unidad de policia de la juridisccion donde vives.

      Me da la impresion que el resto de los paises de la UE es la misma porque un espan~ol que tecnicamente es ciudadano europeo no puede abrir una cuenta de banco en Alemania a menos que resida alli.

      Me refiero a las cuentas bancarias de los ciudadanos de a pie, no a las cuentas de inversion millonarias que todos los paises aceptan sin preguntar mas de dos o tres cosas sin importancia.

      Concuerdo que el cubano que vive en el extranjero es ciudadano de segunda por una sola razon. No se le deja, COMO DICE LA CONSTITUCION, renunciar a su ciudadania cubana y usar exclusivamente la adquirida.

      Ese es el punto que estoy tratando de exponer aqui. Igual que hay muchos en Cuba que ansian obtener una segunda ciudadania sin importarles de que pais sea, hay muchos cubanos en el extranjero a los que le seria muy conveniente renunciar totalmente a la ciudadania cubana y poder visitar la isla como espan~oles, ecuatorianos o haitianos sin tener que pagar cientos de $$$$ por un pasaporte que solo sirve para ser admitidos en su pais de nacimiento.

      El derecho que quiero defender es el DERECHO OTORGADO POR LA CONSTITUCION de RENUNCIAR A LA CIUDADANIA CUBANA que por lo que veo se ignora totalmente en las leyes actuales y en el nuevo proyecto constitucional.

  6. Segun lo que explica el autor, con las leyes vigentes Y HASTA QUE SE APRUEBE LA NUEVA CONSTITUCION, el cubano que se acoge a otra ciudadania pierde la ciudadania cubana.

    Basado en ese precepto, cuando se exige que personas nacidas en Cuba que han adquirido otras ciudadanias obtenga un pasaporte cubano para visitar la isla se esta violando la constitucion cubana.

    Por otra parte, la constitucion vigente EXPLICITAMENTE dice que se pierde la ciudadania cubana al adquirir otra y que la ley establece el procedimiento para la renuncia y perdida de la misma. Cual es esa ley y cual es el procedimiento?

    Cabe entender, y eso tampoco la nueva constitucion lo cubre que hay mucha personas que estan interesadas en NO TENER CIUDADANIA cubana aun cuando hayan nacido en la isla. Como se va a resolver ese problema en la nueva constitucion?

    La constitucion vigente dice que «os cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta» pero que se sepa a los cubanos desde el 1978 NUNCA se les ha permitido cambiar de ciudadania, desde el momento que se les exige que viajen a la isla solamente con pasaporte cubano.

    Pregunto, una persona nacida en Venezuela, que tiene pasaporte Espan~ol viaja a Cuba y presenta el pasaporte espan~ol, se le exige que presenten el pasaporte venezolano? La respuesta la sabemos, es NO.

    Entonces por que se exige a una persona nacida en Cuba que adquirio la ciudadania Ecuatoriana que entre a la isla con pasaporte cubano? No viola esto nuestra propia constitucion?

    ——–
    En el artículo 32 de la Carta Magna se especifica: “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.
    ——–

  7. ESO ES UNA MIERDA COMO TODO EN ESE PAIS YA QUIEREN JODER EL UNICO PRIVILIGIO DE LOS CUBANOS EN EL MUNDO LA DOBLE CIUDADANIA

  8. UN ARTICULO INTERESANTE Y EDUCATIVO. Es cierto que hay paises que no admiten la doble ciudadania. Unos estaran de acuerdo y otros no, pero es el gobierno, atraves de la letra de la constitucion, el decide si o no. Lo que si es una paradoja y una ironia es que los que vivimos en el extranjero , nos digan que seguimos siendo cubanos y luego, al entrar al pais, no tenemos derechos: ni a votar, ni a comprar una propiedad, ni a poner un negocio, ni a abrir una cuenta de banco. Para eso si somos «extranjeros». Es un desproposito que el actual gobierno debera corregir en algun momento para homologar la emigracion a estandares internacionales. Si somos cubanos, derechos debemos de tener en nuestro pais, a pesar que vivamos fuera o a pesar que tengamos otro pasaporte. La actual constitucion convierte a los emigrados cubanos en «ciudadanos de segunda».

    • En general en todos los paises existen algunas diferencias entre el ciudadano residente y el ciudadano que vive en el extranjero.

      Ahora como bien dice Jose, los derechos fundamentales son los mismos para todos los ciudadanos vivan donde vivan. El derecho al voto es uno de ellos y que en la actualidad no se permite. Tenemos que reconocer que es un gran paso de avance que se ha permitido que los ciudadanos cubanos en el extranjero participen en el proceso del cambio constitucional.

      El derecho a adquirir propiedades o establecer cuentas bancarias son mas complicados sobre todo en la actualidad mundial donde el lavado de dinero es un problema. Espan~a por ejemplo no permite cuentas bancarias sin tener un DNI y empadronamiento en el territorio espan~ol.

      Yo pienso que lo que hay que definir claramente que son derechos y que son privilegios. Los derechos lo otorga la Constitucion. Los privilegios son cosas de leyes y regulaciones.

      Por ejemplo, si la constitucion otorga el derecho a salud y educacion entonces es para TODOS los cubanos, residan donde residan. Limitar esos derechos basado en el lugar de residencia es ILEGAL porque ninguna ley puede contradecir la constitucion.

      Por otra parte el Banco Nacional puede hacer una regulacion que diga que cierto tipo de cuenta bancaria solo es para los habitantes de Guasimal. Eso es legal.

    • Claro mijo, por eso es que se está aprobando una nueva constitución.

      • Ylesus

        La nueva constitucion se esta DISCUTIENDO, DEBATIENDO, ANALIZANDO y otras muchas cosas pero no se esta APROBANDO.

        La Constitucion se aprobara cuando se haga el Referendo Constitucional y los ciudadanos cubanos votes.

        Mientras tanto, y hasta que la version final de la nueva Constitucion se apruebe, como bien explica el articulo LA QUE RIGE es la Constitucion actual aprobada en 1976 creo. Esa Constitucion que no permite DOBLE CIUDADANIA ni MATRIMONIO GAY por ejemplo.

        No pongamos la carreta delante de los bueyes que no funciona. Hasta que la constitucion no cambie, la doble ciudadania es simplemente ANTICONSTITUCIONAL.

        Que el sistema judicial mire para otro lado y no enfuerce la Constitucion es otro asunto, pero no podemos negar que en estos momentos el cubano que adquiere otra ciudadania DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION VIGENTE pierde automaticamente la ciudadania cubana.

        Por eso planteo que no es correcto exigir pasaporte cubano a los que se han ido y son ciudadanos de otros paises cuando la constitucion EXPLICITAMENTE DICE que al ADQUIRIR OTRA CIUDADANIA PERDIERON LA CUBANA.

        Eso tambien aplica a todos los que se han hecho espan~oles sin haber nunca puesto un pie en Espan~a.

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