Reforma constitucional: Simbiosis imprescindible

Entre el Proyecto de la Carta Magna y otros documentos rectores aprobados en Cuba existe un diálogo en sus contenidos

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Hasta mediados de noviembre se desarrolló la consulta popular del Proyecto. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)
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Hasta mediados de noviembre se desarrolló la consulta popular del Proyecto. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Se ha dicho, pero se justifica volver: el Proyecto de Constitución no nació ayer. Una reforma de tal envergadura no es la redacción del acta de una asamblea, obviamente.

En el 2013, el Buró Político del Partido determinó crear un grupo de trabajo, liderado por el General de Ejército Raúl Castro, primer secretario de la organización política, con el marcado propósito de estudiar los posibles cambios a introducir en la Carta Magna. Todo ello sería en respuesta a los acuerdos del VI Congreso del Partido y de su Primera Conferencia Nacional, celebrados en abril del 2011 y enero del 2012, en ese orden.

A seguidas, sugiero poner a dialogar el texto de la Reforma prevista, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, así como la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista.

La interconexión entre estos documentos rectores aflora sin muchas indagaciones, y ello resulta comprensible. Los Lineamientos y la Conceptualización del modelo constituyen la brújula de la Cuba que queremos y soñamos; la Constitución vendría a legitimar esa realidad y ese destino, en su condición de norma suprema.

Para revalidar ese enunciado, he aquí un ejemplo. El Lineamiento No. 78 alude a la necesidad de “incrementar la participación de la inversión extranjera directa como una fuente importante para el desarrollo del país. Considerarla en determinados sectores y actividades económicas como un elemento fundamental”.

En consonancia con este lineamiento, el Proyecto de Constitución, en su artículo 28, expone: “El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales”.

No debe olvidarse que en el 2014, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No. 118 de la Inversión extranjera, y que en el presente año también fueron suscritas modificaciones a las normas complementarias de dicha legislación, con el interés de agilizar los procesos de negociación y presentación de los proyectos de inversión extranjera en el país.

Por si no resulta suficiente, comparto otro ejemplo. El Lineamiento No. 2 señala: “La planificación socialista seguirá siendo la vía principal para la dirección de la economía, con énfasis en garantizar los equilibrios macroeconómicos fundamentales y los objetivos y metas para el desarrollo a largo plazo. Se reconoce la existencia objetiva de las relaciones de mercado, sobre el cual el Estado ejerce regulación e influencia, considerando sus características”.

En la Conceptualización del modelo… se dedica un capítulo a la dirección planificada del desarrollo económico y social. Con ambos precedentes, el Proyecto constitucional indica en su artículo 20 que en el país rige “la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad”.

Evidentemente, la propuesta de Carta Magna no se redactó de un plumazo, como algunos creen, y esta debe corresponder con las transformaciones que gradualmente ha ido asumiendo Cuba, por supuesto, sin que nadie nos dicte reglas desde el exterior.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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