Casados, bien ¿y unidos?

La separación conyugal deviene proceso en el que a fin de obtener derechos se toma como punto de partida la legalidad de la unión, un asunto que no encuentra todas las garantías en el Código de Familia vigente en Cuba

Matrimonio, divorcio, justicia
El casamiento presupone la igualdad de derechos y obligaciones de ambos.
El casamiento presupone la igualdad de derechos y obligaciones de ambos.

Las niñas vieron llegar la camioneta y a su mamá montar los bultos que estaban en la sala del apartamento. Las pequeñas no sabían para dónde iban, pero suponían que lo que les parecía un viaje debía estar relacionado con las discusiones de los últimos días.

Convencida de que no podría ir para la casa de sus padres en El Majá, Dianelis soportó que su exesposo le recordara todos los días que tenía que irse de la casa donde había vivido durante los últimos cinco años y donde había nacido su hija menor.

No imaginó ella que luego de ocho años de matrimonio se vería con dos hijas pequeñas y sin casa. La opción más urgente que encontró fue pedirle ayuda a la dirección de la empresa en la que trabajaba y aquella mañana cuando la camioneta llegó a recogerlas, ya la entidad les había adaptado un local para que vivieran en Taguasco. Luego comenzaría el proceso de reclamación hacia su exesposo.

    Aunque no todos los rompimientos implican demanda, pues algunas parejas logran llegar a un entendimiento, la Oficina Nacional de Estadística e Información en su filial de Sancti Spíritus computó que al cierre del 2018 se produjeron 1 179 divorcios tanto de espirituanos residentes en el territorio como en otras provincias, incluso por debajo de las 2 414 personas que contrajeron matrimonio en iguales condiciones de territorialidad. Este año la tendencia se repite hasta el mes de mayo. Al menos en cuanto a los matrimonios y divorcios registrados según el lugar de residencia de la mujer por mes de ocurrencia, suman 1 106 los primeros y 507, los últimos.

DESPUÉS DEL ADIÓS

La separación deviene complejo proceso en el que las partes acuden a la asistencia de los juristas para resolver sus conflictos y adjudicarse los bienes a los que consideran tienen derecho, mas, como punto de partida sobresale que se trate de un matrimonio legal o no, ello marcará la linealidad o complejidad del trámite. Casas, patrimonio material, pensiones… entran en juego, pero aclaran los expertos del tema que ningún desenlace se parece a otro.

Luego de ser sometido a consulta popular el proyecto de Constitución de la República de Cuba, documento aprobado por voto popular el 24 de febrero del 2019, el matrimonio se conceptualiza como una institución social y jurídica. “Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos”.

La Carta Magna reconoce además la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

La Ley de leyes visibiliza lo que sucede en la vida cotidiana: las personas deciden vivir juntas, pero no firman un papel ante la ley, como tampoco en muchos casos revierten un matrimonio anterior para unirse; panorama que a la hora de la separación genera no pocas disputas en pos de las propiedades en común.

No obstante, el artículo 65 de la Ley General de la Vivienda vigente desde 1988 protege, entre otras personas, tanto a los descendientes del propietario como “a la madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia”.

El casamiento presupone la igualdad de derechos y obligaciones de ambos, y sobre los bienes, y cosas adquiridas, enfatiza Miriam Blanco Peraza, jueza de la Sala Civil, Administrativa y Laboral del Tribunal Provincial Popular; sin embargo, a la hora de la resolución de los vínculos —continúa la especialista— se decide a qué padre se le dejará la guarda y cuidado de los hijos, y la ley estipula preferentemente a la madre si estuviera en la compañía de ambos, pero la ley también dice que los bienes de mayor valor quedarán en la parte del tutelaje de los niños para el sostenimiento de sus necesidades, sea la madre o el padre.

“Lo más complejo a veces es la misma actitud de las personas; sin embargo, deben venir con cierta instrucción del abogado de que son los dueños del caudal y que hay que dividirlo pensando en el bien de los hijos, independientemente de sus problemas personales”, asevera Blanco Peraza.

Tolerancia, raciocinio y madurez constituyen claves durante el matrimonio, bases incluso que en gran medida alargan o acortan las relaciones; las mismas que cuando el amor termina deberían duplicarse para evitar sufrimiento y trauma a todos los miembros de la familia, siguiendo la ruta de la legalidad y la justeza.

MATRIMONIO Y UNIÓN FORMAL, EN TIERRA FIRME

“Aunque en el bufete divorciamos, nosotros abogamos porque las personas se casen legalmente”, sostiene la jurista Elizabeth Figueroa.
“Aunque en el bufete divorciamos, nosotros abogamos porque las personas se casen legalmente”, sostiene la jurista Elizabeth Figueroa.

Para sentirse desprotegida aun casada legalmente bastó que Margarita se dejara convencer por su esposo muchos años atrás para que no asistiera a la notaría para firmar la escritura acreditativa de la titularidad de la vivienda; llegada la hora del divorcio empezó por reclamar ser incluida en el título de propiedad de la casa de ambos, a pesar del tropiezo la favorecía el matrimonio, refiere a Escambray Elizabeth Figueroa Vidal, especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia de Bufete Colectivo en el municipio de Sancti Spíritus, con 29 años de ejercicio profesional.

La jurista destaca que, a su juicio, para comprobar la pertinencia de contraer matrimonio legalmente le basta con enumerar todas las féminas que ella ha asistido, quienes han vivido en unión no formalizada durante décadas y que ante la ruptura sentimental para poder adjudicarse el derecho al inmueble u otros beneficios, primero deben reconocer ante un tribunal dicha relación y luego, si la confección del título de propiedad coincide con el tiempo de ese vínculo, entonces aspirar a una parte de la casa que también considera le pertenece.  

 Muy frecuente también, al decir de Figueroa Vidal, resultan las construcciones sobre la azotea de los padres de uno de los cónyuges, y aunque la nueva fabricación contó con el esfuerzo de ambos, a la postre consta como una ampliación y donación de la otra casa; como consecuencia en el momento del divorcio la mujer se ve desprotegida, lo que conlleva a realizar un proceso para anular ese título de propiedad, determinar quiénes fueron realmente los que construyeron y procurar la inclusión de la demandante en ese documento; trámite engorroso y en no pocas ocasiones infructuoso.

Por un lado, la nueva Constitución reconoce la unión de hecho, sin embargo, por otro, para esta sea reconocida por el Tribunal Popular deben comprobarse tres requisitos: aptitud legal de las partes, estabilidad y singularidad, los que parten de los artículos 18 y 19 del vigente Código de Familia. 

En cuanto a la aptitud legal, puede ocurrir que una de las partes es de estado civil casado, nunca se divorció legalmente, por lo que será imposible reconocer la unión matrimonial no formalizada.

Por otro lado, Figueroa Vidal y Blanco Peraza coinciden en afirmar que en la práctica cualquiera de las dos últimas condiciones puede enturbiarse con la declaración de un oponente que alegue al menos infidelidad, desafío que, al decir de las especialistas, deberá resolver el Código de Familia que sustituya al actual que data de 1987 para que de este modo se respalde legalmente la unión de hecho como complemento a la Constitución.

En un matrimonio legal puede que haya discusiones y maltratos; sin embargo, en una unión matrimonial no formalizada, cuando vas al tribunal si tienes una de estas cuestiones puede ser que no te reconozcan la unión, porque la pareja debe guardarse lealtad, la consideración y el respeto debidos, ayuda mutua, etc., ejemplifica Figueroa Vidal.

Sobre lo que se repite en la cotidianidad la jurista apunta también: “Antes casi todos esos procesos se demostraban bien, pero ahora la mayoría son con oposición, porque hasta cuando es un fallecido vienen los hijos o los hermanos, para que no se reconozca la unión y que la mujer tenga derecho a los bienes que tenía con el difunto”.

En cuanto a las pensiones, la complejidad no es menor, a quien enviuda de un matrimonio instituido se le preserva el derecho a las retribuciones que recibía el esposo, pero si se trata de una unión formal, puede ser que el fallecido estuviera casado legalmente con otra persona, aunque no hubiera transcurrido con ella la mayor parte de su vida. En estos casos controversiales al menos a Figueroa Vidal la experiencia le ha demostrado que se desprotegen ambas féminas, asunto que considera por resolver en las nuevas legislaciones por venir.     

Yelena Mutis Abreu, licenciada en Derecho, subraya: “Tienen que venir cambios que vengan en concordancia con la nueva Constitución, porque actualmente la unión de hecho es la que menos favorece a la mujer”.

En tal sentido el Artículo 82 de la Constitución funge como el primer paso hacia la visibilidad de un fenómeno sociocultural que debe transitar sobre la base de la justeza y el humanismo. El Código de Familia que el pueblo cubano deberá votar más temprano que tarde reafirmará los derechos ciudadanos que enarbolamos quienes vivimos en la mayor de las Antillas.

Yanela Pérez Rodríguez

Texto de Yanela Pérez Rodríguez
Máster en Ciencias de la Comunicación. Reportera de Audiovisuales Escambray y su noticiero VisionEs.

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