Racionalidad, precisión y mesura, cartas credenciales de la Fiscalía

Así obró este órgano del Estado en Sancti Spíritus en el contexto nacional regido por el enfrentamiento a la COVID-19, en opinión del fiscal provincial Pedro Espinosa Curbelo, del Departamento de Procesos Penales

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El fiscal provincial Pedro Espinosa subraya que la Fiscalía ha actuado en correspondencia con lo preceptuado en la Carta Magna. (Foto: Arelys García/Escambray)
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El fiscal provincial Pedro Espinosa subraya que la Fiscalía ha actuado en correspondencia con lo preceptuado en la Carta Magna. (Foto: Arelys García/Escambray)

Desde el 11 de marzo, Cuba vive la excepcionalidad que conlleva enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. En ese escenario, el Presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez orientó a los órganos del Estado cortar de cuajo el menor asomo de ilegalidad y de manifestación delictiva, desde las respectivas funciones de cada uno de estos descritas en la Carta Magna.

Particularmente, la Fiscalía en Sancti Spíritus obró —y lo hace también desde el inicio de la primera fase de la etapa de recuperación postpandémica— sujeta a sus misiones fundamentales recogidas en el artículo 156 de la Ley suprema: ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos estatales, las entidades y por los ciudadanos.

De la consecución de esos preceptos, la mayor parte de los hechos denunciados durante el período de enfrentamiento al coronavirus en la provincia estuvieron relacionados con el delito de propagación de epidemias, actividades económicas ilícitas, receptación y acaparamiento, desobediencia; la infracción de normas de protección a los consumidores y desacato.

“Tuvimos —y se continúa teniendo— un control de cada hecho delictivo, lo cual implicó su seguimiento diario —expone el fiscal provincial Pedro Espinosa Curbelo, del Departamento de Procesos Penales—. A la mayoría se le brindó tratamiento administrativo, o sea, se aplicó el artículo 8.3 del Código Penal, que plantea que la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa.

Que prevalezca el tratamiento administrativo, ¿se traduce en que hubo mano blanda con los infractores?

Desde la Antigüedad, la ley penal es de última ratio, de última necesidad; lo que significa que las autoridades competentes primeramente deben agotar todos los procedimientos y recursos administrativos, antes de llegar a la vía penal. Es un principio que tenemos bien establecido y lo atemperamos a este momento. Si tratamos de prevenir, de evitar, al que llevó tratamiento administrativo se le aplicó; de lo contrario, se remitió para el tribunal, como está establecido, para que fuera juzgado, cumpliendo con los derechos del ciudadano.

En ese sentido se remitieron a los tribunales aquellos casos de connotación, los que llevaron implícito una elevada peligrosidad social o en los que los infractores incurrieron en estos hechos delictuosos con anterioridad y durante el período pandémico.

Esa es la base de todo delito, contemplada en el artículo 8 del Código Penal. Para que una acción u omisión sea constitutiva de delito, además de recogida en una ley, tiene que tener una peligrosidad social; la cual valoramos a partir del momento histórico que vivimos.

Tuvimos en cuenta una circunstancia agravante, incluida en el artículo 53, inciso e (cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro inminente de esta, u otra situación especial) y las indicaciones de la Fiscal General de la República, vigentes desde el año 2016, precisamente para la política penal en momentos como estos.

La pandemia de la COVID-19 es una circunstancia agravante que esgrimimos en todos los actos de juicios orales, asociados al período del nuevo coronavirus. Se llevaron a los tribunales, básicamente, aquellos casos multirreincidentes; por ejemplo, personas advertidas con anterioridad por la Policía por andar sin nasobuco, a deshora, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, entre otras circunstancias.

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Las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria asumieron diversos cometidos durante el enfrentamiento a la pandemia en Sancti Spíritus. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

No pocos consideran que las multas impuestas en Cuba no son altas, una de las razones de las indisciplinas. ¿Cómo se actuó durante estos meses?

Generalmente, la cuantía de estas sanciones en tiempos de COVID-19 estuvo por encima de los 1 000 pesos; el margen va de 200 a 3 000 CUP.

Constitucionalmente, la Fiscalía está obligada a velar por la legalidad, como principio primordial de nuestra actuación, por lo que representa, no solo para la seguridad y tranquilidad ciudadanas; sino también para el cumplimiento estricto de las disposiciones estatales.

¿Hubo un mayor enfrentamiento a los delitos en la etapa de la pandemia?

Al comparar la situación delictiva con períodos anteriores, el enfrentamiento se mantuvo estable. En algunos delitos hubo incrementos, pero no significativos, y en otros existió disminución, tampoco significativa. ¿Dónde sí lo hubo? En los delitos de propagación de epidemia y desobediencia, a tono con las infracciones de las medidas adoptadas para prevenir la COVID-19, que se evidencian en el contexto actual en que se encuentra el país.   

Digamos, por ejemplo, el acaparamiento de productos ha existido siempre; el comportamiento de las actividades económicas ilícitas se ha mantenido similar a otras etapas y ambas conductas se han enfrentado, sin que exista incremento en tiempos de COVID-19.

En todos los casos, existió el propósito —y así ha sido siempre— de no actuar únicamente contra la persona que se detectó in fraganti cometiendo un supuesto delito durante un operativo; sino de llegar hasta el final de la cadena delictiva, y determinar las causas y condiciones que originaron los hechos, así como la implicación de otras personas responsables de estos.

¿En qué medida la divulgación de los operativos ha contribuido a fomentar la cultura de prevención en la ciudadanía?

El propio artículo 27 del Código Penal establece que la finalidad de la sanción no es solo la de reprimir, sino, igualmente, de reeducar a los sancionados y de prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas; lo mismo pasa con la divulgación de determinados hechos desde que se detecten o se enfrenten, lo que evidentemente tiene una repercusión. Lo primero es prevenir. Además, es necesario que las personas conozcan que se ha actuado dentro del marco de la legalidad.

La divulgación de estos casos contribuye a que las personas recapaciten, piensen; que reflexionen y se pregunten: ¿qué hice mal hoy? Ello ayuda, sobre todo, a que quienes estén cometiendo hechos delictivos conozcan que en algún momento les caerá encima el peso de la ley.

Así ocurrió durante los meses pasados, marcados por el enfrentamiento a la COVID-19, y ocurrirá en la etapa de recuperación luego de la pandemia. En cada momento han primado y prevalecerán en los procesos penales la racionalidad, la precisión y la mesura; aunque se haya vivido un período excepcional. Toda la actuación de la Fiscalía ha estado amparada por la Constitución de la República.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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