El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que el feriado del domingo 27 de julio no se traslada para el lunes 28 de julio.
Según el organismo, la Ley 116 Código de Trabajo establece el 26 de julio como día de conmemoración nacional, mientras que los días 25 y 27 de julio son declarados días feriados.
El Código solo autoriza el traslado del descanso dominical correspondiente a días de conmemoración nacional. Por lo tanto, no corresponde el traslado del 27 de julio, al tratarse de un día feriado sin disposición legal para su traslado.
Respecto al tratamiento salarial durante estos días, el MTSS indica que se aplica lo dispuesto en el artículo 111 del propio Código de Trabajo.
La Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, publicada en la Edición de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2013 (actualizada 20 de febrero de 2020) especifica que «Cuando los días de conmemoración nacional primero de enero y veintiséis de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.»