¿Hubo o no impago de bienhechuría?

Definir si la piña es o no una planta permanente para recibir el pago de las 3.50 hectáreas sembradas, se ha convertido para Osnay en una pesadilla que hoy sigue sin respuesta

Osnay López Marante, trabajador y residente en El Jardín, Fomento, narra en su carta que fue usufructuario de tierras entre junio del 2011 y mayo del 2015, cuando presentó su renuncia ante el director de la Empresa Agroforestal Ramón Ponciano. “En ese momento él se comprometió a realizar el avalúo de la finca conmigo, pero al ir no me contactó”, especifica.

Cuenta que al dictaminar el pago de las bienhechurías por el Decreto-Ley 300/2012, dicho director “solo estimó las plantaciones permanentes de coco y mango, y desestimó el pago de las 3.50 hectáreas de piña sembradas por no ser, según alegaba, una plantación de carácter permanente”. Para el remitente, ese hecho fue la causa de problemas que ha tratado de resolver en numerosas instancias, sin conseguirlo.

Según el Centro de Investigación Agropecuaria de la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas —escribe—, la piña es una planta permanente. “En la Resolución 602/90 del Ministerio de la Agricultura, por la cual se realizó la tasación, se establece que la empresa debe pagar por plantas sueltas de piña —ese es mi caso— el estimado de producción de la cosecha, que asciende a los 2 100 quintales, según certifico de René García Gómez, hoy expresidente de la CCS Abel Santamaría, de Fomento”, agrega.

Osnay recurrió ya a la delegación Municipal de la Agricultura y también a la provincial; en esta segunda le sugirieron acudir a la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial y allí “la demanda fue rechazada de plano por no ser de su competencia”. Escribió a Granma y ese órgano tramitó la carta con el Ministerio de Agricultura, que “puso la pelota nuevamente en la Delegación Provincial”, donde crearon una comisión para investigar.

Vicente García Pérez, especialista de Atención a la Población en la citada instancia, facilitó a Escambray una fotocopia del documento remitido al Ministerio de la Agricultura y otra de la carta de respuesta al reclamante, donde se detallan los pasos seguidos por la citada comisión, que integraba él mismo. En la primera se afirma que Osnay dirigió su renuncia no al director de la entidad, sino al delegado municipal del organismo, lo cual constituye, de acuerdo con ese documento, una violación del procedimiento estipulado.

En el texto se lee que el primer avalúo del usufructo se realizó el 5 de junio del 2015 por un grupo de tres personas, incluido el director de la empresa y agrega que Osnay no estuvo de acuerdo ni con ese ni con el siguiente, efectuado el 21 de julio. Añade que, según las investigaciones y las evidencias que obran en el expediente, la Empresa Agroforestal Ramón Ponciano no ha cometido violaciones de la legislación vigente y se declara sin lugar la queja formulada contra esa entidad.

Lo que dictaminó esa comisión no convence a Osnay, quien alega sustracción de su expediente de documentos que servían de evidencia. Esto fue constatado, afirma, por la Fiscalía Municipal, donde por encargo de la Fiscalía General de la República, a la que él se dirigió también, siguieron el caso y reconocieron que “no se avaluaron otras bienhechurías in situ” y lo remitieron a la jurisdicción civil. Al presentar el caso en la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial, cuenta, la demanda fue rechazada, pues “no resulta discernible en esta esfera jurisdiccional”.

Los documentos en nuestras manos no establecen si la piña es o no una planta permanente. Hay discrepancia en lo relativo a la persona a la que Osnay dirigió su renuncia a las tierras; si fue a la instancia incorrecta y ello constituye una violación del procedimiento, como se afirma, ¿por qué se siguió dando curso al proceso? Y si el asunto no es de la competencia de los tribunales, ¿quién le pone el cascabel al gato?

Delia Proenza

Texto de Delia Proenza
Máster en Ciencias de la comunicación. Especializada en temas sociales. Responsable de la sección Cartas de los lectores.

2 comentarios

  1. Mientras la maxima autoridad de la provincia llama al autoabastecimiento de alimentos,la burocracia se empeña en hacerlo muy dificil,sino imposible con situaciones como esta.Opino que si se contabilizara el daño que han hecho a la agricultura,no se difereciaria en mucho del causado por el embargo o bloqueo como quieran llamarlo

  2. Esto a parte de ser un arroz con piña,parece que la justicia se quita de encima los problemas

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