Violencia de género en Sancti Spíritus: ¿Qué establece el Código Penal cubano?

Aunque se conocen otros casos de violencia de género como lesiones, amenazas y coacción, la Fiscalía Provincial de Sancti Spíritus controla actualmente tres casos donde las víctimas –mujeres- perdieron la vida a manos de hombres

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Imagen Carmen Navarro/ Proyecto Kahlo/Archivo.

Tres episodios de violencia de género han sacudido recientemente la opinión pública espirituana: los asesinatos de una mujer en el poblado de Tuinucú y de otras dos féminas en Trinidad, casos que son controlados en este momento por la Fiscalía Provincial de Sancti Spíritus en virtud del Código Penal.

De acuerdo con María Esmeralda Pérez Pérez, fiscal jefa del Departamento de Formación, Desarrollo e Innovación de la Fiscalía Provincial, dos de los imputados fueron asegurados con la medida de prisión provisional y se encuentran en tramitación —dentro de los términos de la ley—, la sustentación de todos los elementos que permitan aplicar la justicia con rigor.

En el tercero de los hechos el autor se privó de la vida, por lo que él mismo autoinfligió su condena.

UN CÓDIGO QUE AMPARA A LA MUJER

Aunque la ley penal cubana no recoge ni el vocablo feminicidio ni femicidio, aclara María Esmeralda Pérez Pérez, esto no quiere decir que exista desprotección de la mujer por razón del género y, a esos efectos, en la Ley No. 151 de 2022 Código Penal, se define de manera resumida a la violencia de género como: “Al tipo de violencia muy particular, basada en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, sustentada en estereotipos sexistas, con prejuicios que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género”.

Al decir de la fiscal, la violencia puede ser física, psicológica, sexual, moral, simbólica, económica o patrimonial, e impacta negativamente en el disfrute de los derechos, las libertades y en el bienestar integral de las personas, lo cual es más frecuente que ocurra contra las mujeres.

En el referido cuerpo legal, en 20 delitos se le brinda tratamiento a la violencia de género, por ejemplo, en el ejercicio arbitrario de derechos y el acoso laboral; mientras que en otras tipicidades se agrava el marco sancionador, como en los casos de asesinato, cuya sanción de privación de libertad discurre de 20 a 30 años, perpetua o la muerte”.

Explicó que, en los hechos de lesiones, se incrementa en un tercio los límites mínimos y máximos de la sanción y en el aborto ilícito se aumenta la pena si se comete por motivo de discriminación de género.

En cuanto a los delitos relacionados con en el proxenetismo y otras formas de explotación sexual, se incrementa la sanción de privación de libertad de ocho a 20 años; y en la venta, compra y tráfico de personas menores de edad se acrecienta en un tercio en su límite mínimo y el máximo en la mitad.

De igual forma sucede con el delito de privación ilegal de libertad, en el que la pena es de cuatro a 10 años si el hecho se comete por la condición de género de la víctima, lo cual ejemplifica el rigor con el cual se trata este fenómeno en la legislación.

También ocurre que, en los delitos de amenazas, coacción y violación de domicilio, se establecen sanciones más agravadas en caso de similar naturaleza.

“En el Código Penal se recoge específicamente un delito contra el derecho de igualdad al que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación de género, para obstaculizarle o impedirle el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley, con el que se les ofrece protección legal a las personas objeto de cualquier tipo de actos; subrayó la especialista.

En el caso de la agresión sexual, dijo, se agrava la sanción de ocho a 20 años al que, empleando fuerza, violencia o intimidación, tenga acceso carnal con otra persona, sea por vía oral, anal o vaginal, violencia de género o violencia familiar, o por motivos discriminatorios. De igual manera aumentan las sanciones en el acoso y en el ultraje sexual.

Al decir de la fiscal jefa del Departamento de Formación de la Fiscalía Provincial, se brinda un tratamiento especial al delito de corrupción de personas menores de edad, cuya sanción es de 15 a 30 años o privación perpetua de libertad, si el hecho se comete por la condición de género de la víctima; lo cual se distingue además como elemento de agravación de las sanciones en los casos de hurto, extorsión, chantaje, usurpación, estafa y daños.

TODOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El fiscal, al momento de calificar el delito e interesar la sanción y a partir de lo dispuesto en el Código Penal, tiene en cuenta la violencia de género, las circunstancias atenuantes o agravantes establecidas en estos casos, no solo para solicitar sanciones principales, que pueden discurrir desde los seis meses de privación temporal o de la perpetua de libertad, sino para interesar sanciones accesorias.

Estas pueden ser la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela y la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad; así como la prohibición de acercamiento a las víctimas.

De ese modo, también la ley establece que el tribunal, en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género, puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda e imponer preferentemente sanciones que impliquen su internamiento.

Al decir de María Esmeralda, la política penal que se aplica en estos casos es severa desde el momento mismo que se tiene conocimiento del hecho, pero no siempre se denuncian conductas que afectan la condición de género o las personas sometidas a ello no buscan la protección requerida que se les brinda por la Fiscalía a través de la especialidad de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales.

“No se aprecia identificación de esta situación, tanto por la persona que es sometida a conductas de esta naturaleza, como por la familia”, agregó.

Hoy están articulados otros mecanismos de protección institucional, como es el Grupo de Prevención y Atención Social, del que la Fiscalía forma parte; además de las organizaciones de masas, como la Federación de Mujeres Cubanas con las Casas de Orientación a la Familia y el Ministerio del Interior. Entre todos contribuyen a la búsqueda de soluciones preventivas cuando la violencia de género se hace latente”, comentó.

Según Pérez Pérez, a raíz del Decreto Presidencial No. 198 de 2021,que aprobó el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, se aplica una estrategia de género propia para el sistema jurídico en cada una de sus instituciones, las cuales favorecen la no discriminación por estereotipos de género, en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho; así como en las dinámicas internas de funcionamiento de las instituciones, organizaciones y facultades universitarias.

En la Fiscalía General de la República se aprobó el Protocolo de Prevención y Atención de la Violencia basada en Género y el Plan de Acción de la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género en el escenario familiar, que se actualiza de forma periódica, para garantizar la protección a las víctimas, la igualdad de derechos, oportunidades y posibilidades. El objetivo es velar y exigir por la eliminación de todo tipo de expresiones de discriminación que persisten en la sociedad cubana y obstaculizan un mayor resultado en lo económico, político, social y familiar, en cumplimiento de la misión asignada al órgano, concluyó la especialista.  

Yosdany Morejón Ortega

Texto de Yosdany Morejón Ortega
Reportero especializado en temas sociales. Colabora con publicaciones como Cubadebate y Radio Reloj. Se desempeña actualmente como subdirector de Escambray

2 comentarios

  1. Escuchen a pueblo, por favor. La voluntad popular es que se fusile a los asesinos, ya sean feminicidas o bandoleros que matan para robar. Impongan nuevamente la pena capital porque hay demasiada violencia en la sociedad y se hace necesario dar un escarmiento. Constantemente nos enteramos de casos espantosos. Gente trabajadora, algunos ancianos, asesinados para ser despojados lo mismo de una moto que de un caballo o una vaca. Hasta un matrionio y su pequeño hijo de 8 años fueron asesinados hace pocos días en Matanzas. Si a la Unión Europea le insulta que en Cuba se fusile a los criminales, que se ahorren la ayuda que envían y caso cerrado.

  2. Según la ley. Hoy el delito está a la orden los que se refiere aquí, hay muchas amenazas y no llegan a efectuarse, por varios motivos aún sin justificar, he visto las mujeres pidiendo ayuda pero pero al darle aparece el problema, ya te buscas un enemigo y la pareja sigue junta….y a la PNR por gusto llamarla, siempre llega tarde. Ahora cual es el peso de la ley? un par de años a los implicados luego buena conducta, aparecen los pases y la esperada libertad si en caso fuera otro delito de los bien sabidos y muy hablados penados son justificación seguro que de 20 años no bajan.

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