Trabajadores por cuenta propia: una mirada desde la lengua

Aun después del 59, en Cuba nunca dejaron de existir personas que laboraban por su cuenta y riesgo (choferes, sastres, peluqueros, fotógrafos, médicos, dentistas, etc.). La expresión trabajador por cuenta propia, sin embargo, solo comenzó a formar parte del vocabulario activo de los cubanos a partir de los años noventa,

Aun después del 59, en Cuba nunca dejaron de existir personas que laboraban por su cuenta y riesgo (choferes, sastres, peluqueros, fotógrafos, médicos, dentistas, etc.). La expresión trabajador por cuenta propia, sin embargo, solo comenzó a formar parte del vocabulario activo de los cubanos a partir de los años noventa, con la publicación del Decreto Ley No. 141 de 1993 y la apertura masiva a ese tipo de empleo.

Surgida en el ámbito jurídico hispano en oposición a trabajador por cuenta ajena o asalariado, la etiqueta denominativa trabajador por cuenta propia aparece tal cual, por ejemplo, en la Ley General de la Seguridad Social de España, promulgada en 1966, y muy probablemente sea anterior a esa fecha. En algunos países se usan o prefieren las formas sinónimas trabajador autónomo, trabajador independiente e, incluso, emprendedor, que no es equivalente en todos los casos.

Según el Diccionario del español jurídico (2016), trabajador por cuenta propia es aquel que «realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas». No todos los países hispanohablantes comparten esta definición, tomada de la legislación peninsular. Algunos especialistas en relaciones laborales y seguridad social tampoco. Ni la Organización Internacional del Trabajo, institución para la cual la categoría de trabajador por cuenta propia excluye a quienes contraten a asalariados de manera continua.

Cabe señalar que, hasta la entrada en vigor de las resoluciones 32/2010 y 33/2011 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS), en Cuba se prohibió emplear asalariados en los emprendimientos particulares. Cuando se elimina la restricción, surge el término trabajador contratado para designar esa mano de obra. Paradójicamente, tanto en la ley como en las estadísticas, a los trabajadores contratados se les considera trabajadores por cuenta propia. Así, el Decreto Ley No. 356/2018 afirma que «Las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia», y hace siete meses, Cubadebate, basándose en datos del MTSS, aseguraba que el 25 por ciento de los cubanos que laboraban por cuenta propia lo hacían como contratados.

Si desde el punto de vista organizativo y de control gubernamental pudiera justificarse semejante agrupación, desde una perspectiva conceptual y terminológica rigurosa resulta un flagrante contrasentido.

Por otra parte, construcciones pluriverbales del tipo trabajador por cuenta propia, cuyos constituyentes, pese a la separación gráfica, mantienen un orden fijo y poseen un significado unitario, han recibido múltiples interpretaciones en los estudios gramaticales. Se ha dicho que son compuestos imperfectos, y se les ha llamado lexías complejas, compuestos sintagmáticos, entre muchas otras denominaciones de menor fortuna.

Se cuentan por miles. Lo mismo relacionadas con el mundo vegetal (escoba amarga, pino macho), animal (gato de Angora, caracol gigante africano), gastronómico (café cortado, perro caliente), que con nombres propios como Sancti Spíritus, y comunes de los ámbitos más diversos: ama de casa, fiebre amarilla, agua oxigenada, sofá cama, etc.

El compuesto sintagmático trabajador por cuenta propia es resultado de un proceso de lexicalización a partir de la locución por cuenta propia, que —se infiere de los ejemplos que suministra el corpus del Nuevo diccionario histórico del español— desde el siglo xix se usó con disímiles verbos (actuar, obrar, pensar, vivir…) y sustantivos (comercio, negocio…), hasta consolidarse, durante el xx, en solidaridad casi exclusiva con trabajar, trabajo y, más tarde, con trabajador.

En Cuba, tanto en la práctica burocrática diaria de las instituciones relacionadas con esta modalidad laboral, como en investigaciones académicas, informes oficiales y en la prensa plana, se opta por abreviar la etiqueta utilizando la siglación: TCP —o, muy pocas veces, TPCP—. Es común, además, otra reducción, muy notoria en la oralidad: previa supresión del sustantivo trabajador y la preposición por, se funden, prosódica y gráficamente, los constituyentes restantes para formar el nombre cuentapropia.

Al vocablo resultante —similar a aguardiente o hierbabuena— se le llama compuesto léxico. Muestra variación de número: Alberto es cuentapropia / Alberto y Luis son cuentapropias. No tiene, en cambio, moción genérica, y debe expresar esa categoría gramatical a través del artículo u otro determinante antepuesto: El/la cuentapropia es muy amable; Te recomiendo preguntarle a ese/esa cuentapropia.

El compuesto cuentapropia, de uso en la prensa digital de países como Argentina, Colombia, Panamá o Bolivia, no aparece ni siquiera en el diccionario académico de americanismos, obra en la cual sí se registran sus parientes léxicos cuentapropismo y cuentapropista.

Por último, añado que la expresión trabajador por cuenta propia tiene —porque el sustantivo nuclear la tiene— variación de género: trabajadora por cuenta propia.

Pedro de Jesús

Texto de Pedro de Jesús
Miembro Correspondiente de la Academia Cubana de la Lengua. Narrador y ensayista. Premio Alejo Carpentier.

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