Mucho se ha escrito sobre lo erróneo de construcciones del tipo delante mío, detrás tuyo, encima suyo, enfrente nuestro…, en las cuales, modificando a un adverbio, aparece un posesivo tónico (mío, tuyo, suyo, nuestro), en vez del grupo preposicional con de: delante de mí, detrás de ti, encima de él, enfrente de nosotros…
Tales construcciones se han atribuido, bien al habla coloquial, bien a estratos socioculturales bajos o al español de América. Aunque se han extendido por todo el ámbito hispanohablante, la normativa académica sigue considerando que no son recomendables en la lengua culta.
Este fenómeno ocurre con una subclase de adverbios de lugar, los llamados adverbios nominales o adverbios de relación locativa. Se trata de: encima ~ arriba, debajo ~ abajo, delante ~ adelante, detrás ~ atrás, dentro ~ adentro, fuera ~ afuera, enfrente ~ frente, alrededor, cerca y lejos.
De estos adverbios, el único que admite los posesivos átonos es alrededor, por su funcionamiento cercano al del sustantivo: a mi alrededor, a tu alrededor, a su alrededor, a nuestro alrededor. En consecuencia, la normativa acepta combinarlo con los posesivos tónicos: alrededor mío, alrededor tuyo, alrededor suyo, alrededor nuestro.
Cabe pensar que este comportamiento excepcional devino, por analogía, patrón sintáctico para las construcciones de posesivo pospuesto en los restantes adverbios del grupo, en un intento de los hablantes por regularizar los usos. En mi opinión, no debieran censurarse.
Asimismo, es indudable la semejanza que hay entre estas construcciones y las de las locuciones preposicionales con posesivos: a consecuencia suya, a costa mía, a raíz suya, de parte nuestra, en función tuya, por medio suyo... El rechazo normativo de las construcciones posesivas con adverbios puede generar dudas sobre la legitimidad o corrección de estas locuciones.
No hay mucho escrito sobre ellas. Y los textos que he consultado no ofrecen explicaciones teóricas que avalen unas construcciones y desestimen otras; se limitan a dejar constancia casuística de las locuciones que consienten la presencia de posesivos y de aquellas que no. El criterio de admisibilidad parece basarse solo en el uso conocido.
La Nueva gramática de la lengua española (NGLE) asegura que las locuciones en función de y a raíz de rechazan los posesivos. Sin embargo, al menos en Cuba, es normal tanto una con todos los posesivos tónicos (en función mía, en función tuya, en función suya y en función nuestra) como la otra con el de tercera persona (a raíz suya).
Lo mismo afirma la Gramática descriptiva de la lengua española sobre a consecuencia de, aun cuando en el registro culto de los cubanos resulta enteramente natural decir y escribir a consecuencia suya.
Y no solo en Cuba. En otros países americanos e, incluso, en España, se documentan las locuciones en función de, a raíz de y a consecuencia de con posesivos: «Vamos a organizar el equipo en función nuestra, no del rival»; «gracias a la técnica tan desbordante que él creó, los guitarreros tuvimos que adaptar las guitarras a esa nueva forma de pensar el toque que surge a raíz suya»; «El ácido sulfhídrico produce un gas mortal y, lamentablemente, a consecuencia suya ha fallecido una docena de trabajadores…».
Locuciones como a costa de y de parte de permiten ambos posesivos, es decir, los átonos (siempre antepuestos) y los tónicos (siempre pospuestos): a mi costa, a tu costa… ~ a costa mía, a costa tuya…; de mi parte, de tu parte… ~ de parte mía, de parte tuya... Por supuesto, también son viables las estructuras preposicionales, que muchos prefieren para la referencia en plural o en tercera persona del singular: a costa de ella, a costa de ustedes…; de parte de ella, de parte de ustedes…
Acaso locuciones como a costa de y de parte de, con arraigado empleo de los dos tipos de posesivos, llevan a la deducción errónea de que en las demás locuciones la presencia del tónico es reprobable si no existe la variante del átono, argumento similar al que muchos apelan para aprobar los posesivos con alrededor y proscribirlos con los demás adverbios de su grupo.
Por último, como bien indica la NGLE, en algunas locuciones se pueden sustituir los sustantivos. Es el caso de por (medio ~ intermedio ~ mediación ~ vía ~ conducto ~ intercesión) de. En principio, vale suponer que nada obstaculizaría a la locución aceptar los posesivos átonos y tónicos en cada una de sus variantes: por medio tuyo, por intermedio mío, por mediación nuestra…, por tu vía, por nuestro conducto, por su intercesión…. Aunque algún que otro sitio de consultas lingüísticas dicte, sin fundamento, que solo es correcta la estructura preposicional (por medio de ustedes, por intermedio de nosotros, por mediación de ella…).
Excelente información. Coincido con su análisis.