Código Penal: Un proyecto que dialoga con el hoy de Cuba

La propuesta de la nueva disposición jurídica está imbricada, ante todo, a la Carta Magna y más de una veintena de tratados y convenios internacionales firmados por Cuba

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El proyecto será presentado este año ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Cubadebate)

Como la lógica y el sano juicio lo indicaban, la proclamación de la Carta Magna por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el 10 de abril del 2019, derivó en un vasto ejercicio legislativo que incluye un nuevo Código Penal, en fase de proyecto en la actualidad y a disposición de los internautas en el sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba y en el del propio Parlamento.

En el ámbito penal, era innegable que preceptos esbozados en la Ley de leyes como la defensa del orden constitucional, la protección contra la violencia de género o familiar y el empleo de las telecomunicaciones, así como las tecnologías de la información y la comunicación requerían de un desarrollo en normas legales, y así rebasar lo apenas enunciado en la Constitución de la República.

De por sí, esa razón exigía actualizar el Código Penal, el cual se quedaba “chiquito” ante un país con una realidad socioeconómica muy distante de cuando la ANPP promulgó la norma jurídica en 1987, actualizada coyunturalmente en determinados momentos posteriormente. En esencia, la legislación, todavía vigente, no resulta eficaz y no puede resolver los conflictos derivados entre personas, grupos o entre instituciones, expuso a Cubadebate en fecha reciente Otto Eduardo Molina Rodríguez, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Sería desafortunado soslayar otro referente contextual: Cuba vive conectada al resto del mundo, y lo demuestra el hecho de ser signataria de 25 convenciones y tratados internacionales promovidos por la agenda de Naciones Unidas; tal compromiso implica que, en la concreta, instituciones del organismo internacional examinen, con cierta frecuencia, sus respectivas áreas de actuación al país antillano y le formulen recomendaciones, con repercusión en algún cambio en la legislación penal sustantiva.

Independientemente de todo ello, los expertos también argumentan la necesidad de actualizar la norma a raíz de la aprobación en octubre último de la Ley del Proceso Penal; por cuanto, entre ambos documentos debe existir coherencia y complementación. ¿En qué sentido? La Ley del Proceso Penal explicita cómo aplicar lo regulado por el Código Penal.

Nadie considere que el proyecto de la nueva legislación borra de un plumazo la anterior; de la precedente pervive lo útil y lo viable; lo cual habla de que la propuesta no partió de cero, aunque se atempera al ahora que vive Cuba. Una de las pruebas está en la creación de cuatro familias típicas (delitos afines), vinculadas con el medio ambiente y el ordenamiento territorial; las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación; la creación intelectual, y la dignidad humana, que totalizan 37 nuevos delitos.

Valdría la pena detenerse al menos en algunos aspectos relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, cuyo desarrollo normativo dialoga, en primera y última instancia, con la Carta Magna. Recuérdese que el artículo 16 de la Constitución refrenda el derecho soberano del Estado cubano a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los compromisos internacionales dimanantes del Convenio, Constitución y Reglamento de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones y las recomendaciones realizadas a los estados en los Congresos Internacionales de Doha y Tokio, celebrados en 2015 y 2020, sobre el enfrentamiento del delito y justicia penal.

Situado en ese contexto, el proyecto del Código Penal establece como nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, si el hecho delictivo se comete empleando las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios, con el objetivo de facilitar su ejecución, para imposibilitar u obstruir su descubrimiento, o con el propósito de agravar sus consecuencias; ello posibilita que el delito se sancione con mayor rigor, dentro de la escala correspondiente, cuando se cometa en esta circunstancia, han explicado los especialistas.

Los expertos también han resaltado que en la nueva propuesta de legislación las sanciones aumentan cuando el acto delictivo provoca un grave perjuicio, o se comete contra sistemas internacionales o de otro país, o se ponen en riesgo el normal funcionamiento y desarrollo de sistemas, sectores y servicios vitales o estratégicos para la Defensa y la Seguridad Nacional o la información oficial clasificada. Igual sucede cuando el responsable del delito es la persona que tiene a su cargo la custodia, operación, seguridad o mantenimiento del sistema, red, base de datos o programa informático.

Estas formulaciones nacieron de muchas voces. Información aportada por el Tribunal Supremo Popular en su sitio web da cuenta de que en el proceso de consulta del anteproyecto intervinieron 806 profesionales, docentes de la carrera de Derecho, otros especialistas y personas, en general; de los 664 criterios recibidos, se aceptaron 446, equivalentes al 67.2 por ciento.

Mas, la versión de la norma jurídica no es obra acabada. La ciudadanía y las instituciones aún pueden opinar y proponer modificaciones a través del correo electrónico codigopenal@anpp.gob.cu, abierto por el Parlamento, órgano ante el cual se presentará este año el proyecto del Código Penal, que, se puede aseverar, dialoga con el hoy que vive Cuba.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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