Código de las Familias: el derecho al cuidado

Gracias al aporte de la ciudadanía durante la consulta popular, la nueva ley reconoce expresamente el derecho de todas las personas al cuidado, lo cual implica su valorización social

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Ilustración: Osval

La consulta popular, desarrollada de febrero a abril, puso en el colimador el proyecto del Código de las Familias, cuya versión definitiva recibió la aprobación del Parlamento cubano el 22 de julio y, en consecuencia, como órgano supremo del poder del Estado, convocó a referendo popular para validar por el pueblo la norma jurídica el 25 de septiembre.

No pocas resultaron las modificaciones realizadas al texto por la comisión redactora, luego de ser sometido a la consulta de la ciudadanía; sin embargo, esta vez nos referiremos a una: gracias a los criterios vertidos durante ese proceso, la nueva ley reconoce expresamente el derecho de todas las personas al cuidado, lo cual implica su valorización social.

Nadie debiera pensar que consagrar este derecho en el Código de las Familias obedeció al interés de un trasnochado. Su reconocimiento parte de varias premisas. Como lo advirtió en sus propuestas la voz popular,  todas las personas desde el nacimiento y hasta la muerte necesitan, necesitamos de alguna forma de cuidados, y que estos se suelen tener como escenario el entorno familiar.

Ahora bien, ¿qué significa que el Código de las Familias reconozca explícitamente al cuidado como derecho? Significa desligarlo de cualquier requisito, estado o situación particular que no sea la condición de ser persona.

Al mismo tiempo, permite promover la implementación de medidas que garanticen el goce pleno del derecho al cuidado y su cumplimiento efectivo y la igualdad real de oportunidades y de trato.

Resulta comprensible, entonces, por qué en una de una de sus disposiciones finales, el código ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dicte las normas jurídicas sobre la protección de los derechos de las personas cuidadoras familiares, según corresponda.

Tal decisión no es hija de un desvarío: este llamado a la protección efectiva se sustenta en un hecho comprobado: la mayoría de los cuidadores carece de ingresos propios porque no tienen actividad laboral, por lo difícil que es poder compaginar el cuidado de sus familiares con un trabajo a jornada completa.

Al respecto, disímiles fueron los pronunciamientos expuestos por la ciudadanía durante la consulta de la hoy Ley No. 156 Código de las Familias, que reconoció expresamente el derecho de todas las personas al cuidado, gracias al criterio popular. Por fortuna, tantas voces no estuvieron equivocadas.

(Con información de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, julio de 2022)

Redacción Escambray

Texto de Redacción Escambray

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