Extienden plazo de aplicación de la resolución relativa a la comercialización mayorista para actores económicos no estatales

La decisión queda ratificada mediante la Resolución 18 de la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria

Ministra de Comercio Interior ofrece conferencia de prensa.

La ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, informó este miércoles en conferencia de prensa sobre la extensión de los plazos previstos para la aplicación de la resolución 56 de 2024, que regula el ordenamiento del comercio mayorista para micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada esta actividad como principal o secundaria.

Esta medida responde a las evaluaciones realizadas con los actores económicos, afirmó.

“Hasta hoy 7 de mayo se extendía el periodo para que las comercializadoras mayoristas que no actualizaran su objeto social, para realizar la liquidación de los inventarios.

“Se exceptúa de lo anterior la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia. Al cumplir con el plazo establecido en la referida disposición normativa, culminan la liquidación de inventarios y de mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio mayorista o a la venta al por mayor”, agregó.

La decisión queda ratificada mediante la Resolución 18 de la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria.

“El plazo previsto en el apartado Cuarto de la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior, de 15 de octubre de 2024, para la actualización de las licencias comerciales emitidas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y a las cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista como actividad principal, se extiende hasta que culmine la evaluación económica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país”.

Asimismo, se ratifica que todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista pueden ejercer la venta de mercancías a la población, así como la prestación de servicios a personas naturales y jurídicas, estatales o no estatales.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

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