La protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en la que la discapacidad es de las aristas que integran esa categoría general —que abarca vulnerabilidades físicas, económicas, psíquicas, sociales, por cuestiones relacionadas con minoría de edad, enfermedades o ancianidad, entre otras—, se articula en Cuba como un sistema, aunque todavía existen organismos e instituciones de la sociedad que no han adecuado a su actuar medidas concretas en lo institucional para dar respuesta a la estrategia general instrumentada por el Gobierno revolucionario.
Entre las personas con vulnerabilidades en la actualidad se encuentran los trabajadores que se jubilaron por la legislación anterior a la reforma salarial.
Sobre esos ciudadanos, el líder histórico de la Revolución cubana expresó: “Hay que darles un lugar de honor en la sociedad a esas personas que entregaron su vida al trabajo, hay que expresarles una consideración especial y crearle las condiciones para que vivan de la manera más feliz posible”.
Sobre el particular, el primer ministro Manuel Marrero Cruz dio a conocer las recientes medidas aprobadas por el Gobierno revolucionario, que aprueban incrementos de las jubilaciones.
LEY 152 DE 2022, CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
El Código de las Familias brinda tutela a los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, en concreto los de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia; norma la responsabilidad parental; el acogimiento de personas adultas mayores o en situación de discapacidad, tanto por familiares como por otras personas afectivamente cercanas no obligadas legalmente a darse alimentos; asimismo, regula el amparo a menores de edad en centros y hogares de asistencia social; y fija la tutela como institución de protección familiar y social de la persona, de los bienes y derechos de las niñas, niños y adolescentes que no han alcanzado la plenitud del ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley se refiere igualmente a la tutela administrativa que ejercen los centros y hogares de asistencia social en los menores de edad acogidos a dichos establecimientos; en tanto, el Capítulo VII define que las personas cuidadoras familiares son aquellas que asumen total o parcialmente la responsabilidad de una o varias personas que forman parte de su familia, quienes por razones derivadas de la edad, la enfermedad y su discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y satisfacer sus necesidades materiales y emocionales.
El título XI de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad en el entorno socio-familiar está contenido en los artículos del 421 al 433. Específicamente, el 421 se refiere al derecho de estas personas a la vida familiar con dignidad y precisa que las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar digna, en tanto la familia es la principal responsable de la atención a sus necesidades, tanto en el orden afectivo como patrimonial; igualmente, sentencia que debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de la familia.
Esta norma jurídica establece además el derecho de las personas adultas mayores a una vida autónoma e independiente; a elegir el lugar de residencia; el derecho a un entorno acogible; y a la autorregulación de la protección futura.
El Artículo 427 se refiere a los apoyos y ajustes razonables. Las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades realizan los ajustes razonables que sean necesarios y crean un sistema de apoyos que permita a las personas adultas mayores el ejercicio y la defensa de los derechos de los cuales son titulares, teniendo en cuenta su dignidad, su autonomía y sus elecciones.
Estas personas tienen derecho, también, a la participación e inclusión social y familiar. Pero el Código de las Familias establece también los deberes de las personas adultas mayores para con su familia y de estas últimas para con las personas adultas mayores.
Por su parte, el Artículo 432 traza pautas a las redes institucionales y comunitarias de protección. La acción del Estado destinada a las personas adultas mayores, en concordancia con las familias, se materializa fundamentalmente a través de los sistemas nacional de salud y de seguridad y asistencia social, así como de las instituciones rectoras de la educación, el deporte, , la recreación, la cultura y otras que tengan entre sus funciones la garantía de estos derechos y que desarrollan los programas respectivos para lograr que estas personas vivan con la debida salud física, psicológica y social y gocen de manera efectiva de dignidad y autodeterminación. También a las organizaciones de masas y sociales, se les asigna la misión de velar por el tratamiento correcto de los adultos mayores por las familias y de resultar oneroso para estas, comunicarlo a las autoridades correspondientes.
Por último, las familias, la sociedad y el Estado, en lo que a cada una de ellas corresponda, garantizan los apoyos y realizan los ajustes razonables para que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con los demás, amén de otros que se refrendan en el nuevo Código de las Familias.
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