Cuando se aprobó el vigente Código de Trabajo, hubo más de 160 000 propuestas en torno a la norma legal; se trataba de atemperar las circunstancias laborales a tiempos donde la participación de los trabajadores se abría a un abanico económico, nada parecido a lo que sucedía en el país durante las décadas anteriores.
Hoy también es otro el escenario tanto económico como social; de ahí que los cambios ocurridos desde entonces aconsejaban ya diseñar uno nuevo y como una necesidad impostergable para el perfeccionamiento del modelo económico y social, lo que, innegablemente, contribuirá a la consolidación de la institucionalidad y a brindar mayor garantía jurídica a los derechos fundamentales de los trabajadores.
De modo que resulta lógico la aprobación de un programa de trabajo para modificar y actualizar el Código de Trabajo, a través de una consulta que se extenderá hasta el mes de noviembre, previo a que el documento sea sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional.
El actual proceso de actualización se ha centrado en cinco aspectos que tienen que ver, fundamentalmente con los principios que rigen las relaciones laborales, el acceso al empleo, las garantías de los trabajadores, el reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación del ámbito de aplicación, a lo cual se suma que uno de los cambios más relevantes es que escoge un lenguaje más inclusivo y deja atrás los términos empleadores y trabajadores para referirse únicamente a personas trabajadoras.
Otro de los elementos innovadores está vinculado a la política nacional para la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud, plasmado en la idea de unificar la dispersión de edades que existía en el país para acceder a distintos servicios públicos o adquirir derechos, toda vez que se propone elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años.
En relación con la estabilidad laboral, el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes. Dicho más claro, no se puede usar un contrato de manera determinada cuando la actividad que la persona desempeña es de manera permanente. Una vez superado el período de prueba, el trabajador deberá pasar a un contrato por tiempo indeterminado, lo que garantiza seguridad, certeza y estabilidad, principios refrendados en el nuevo texto.
Destaca igualmente la promoción del trabajo digno, concepto que, que viene de la actual Constitución y se traduce en la garantía de entornos laborales seguros y saludables, así como en la incorporación activa de personas priorizadas en relación con el acceso al empleo.
Alrededor de 700 reuniones se han desarrollado en Sancti Spíritus con una participación que incluye al sector estatal, al no estatal, a las mipymes, a las Cooperativas No Agropecuarias, a los trabajadores por cuenta propia, a los proyectos de desarrollo local e, incluso, se extiende a los cuadros cubanos que se encuentran en el exterior, ya que las misiones diplomáticas están contempladas dentro del programa de reuniones, con el objetivo de que todos puedan aportar, emitir opiniones y contribuir al perfeccionamiento de este documento de vital importancia.
Durante estas semanas los más de 35 000 trabajadores espirituanos que hasta la fecha han participado en los encuentros sindicales han tenido la oportunidad de modificar, suprimir, adicionar y esclarecer dudas del texto del Anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, en un acto que, a juicio de Yanelis Medina Ortega, miembro del secretariado de la CTC en la provincia, no se trata solo de modificar el ya existente, sino, debatir entre la clase obrera un texto nuevo en su totalidad, debido al impacto de muchos de sus artículos en el contexto actual.
En lo que va de proceso, en la provincia de Sancti Spíritus se han realizado más de 269 propuestas, con dudas, eliminaciones, más de 70 modificaciones y 42 adiciones.
De acuerdo con el desarrollo de muchas de las reuniones sindicales, las tendencias más recurrentes tienen que ver con la modificación de la duración del servicio social de 3 años a dos, también con el pago de antigüedad para todos los cargos y en todas las entidades, y la posibilidad de establecer el pago del salario no solo en pesos cubanos, sino en cualquier tipo de moneda.
Otra modificación propuesta con frecuencia es la necesidad de establecer como obligación del empleador la concesión de la licencia para cuidar familiares, así como estipular por cuanto tiempo serán concedidas dichas licencias, mientras que entre las adiciones resulta reiterativa la petición de contar el año de licencia de maternidad como año de trabajo para la jubilación, entre otras.
Se trata, en fin, de armonizar en un solo cuerpo legal las principales transformaciones en el orden jurídico que impactan en lo laboral, y enriquecerlo deviene una oportunidad, privilegio y honor para los trabajadores y empleadores, para después dar forma a un escudo jurídico para los trabajadores, en tiempos bien difíciles, donde lo más importante es que los criterios de los trabajadores se tengan en como en otras ocasiones, y oír sus voces como una forma de llevar a contexto las transformaciones que se desarrollan en el escenario económico-laboral del país, necesitadas al mismo tiempo de cambios sustanciales en el derecho al trabajo, cuyo impacto deberá beneficiar a una clase obrera, donde están incluidos casi todos los cubanos.
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