Total apego a las normas en proceso penal que incluye al acusado Alejandro Gil (+video)

Es facultad del Tribunal determinar que el juicio sea público o a puertas cerradas

El doctor en Ciencias Jurídicas Arnel Medina Cuenca, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. (Foto: José M. Correa)

Actualmente se realiza en Cuba un proceso penal que incluye, como uno de los acusados, a Alejandro Gil Fernández, quien se desempeñó como vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación. Entre los delitos que se le imputan está el de espionaje.

Para profundizar en las características de esta figura legal en Cuba, su tratamiento y la reciente decisión judicial de celebrar a puertas cerradas el juicio contra este acusado en específico, Granma conversó con el doctor en Ciencias Jurídicas Arnel Medina Cuenca, profesor titular y consultante de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.

–¿Qué caracteriza el delito de espionaje en la legislación cubana? ¿Por qué se considera tan severo?

–Efectivamente, el espionaje es un delito extremadamente grave, porque atenta directamente contra la seguridad nacional. Todos los Estados siempre han perseguido este ilícito.

«En nuestro Código Penal vigente, la Ley 151, se caracteriza de manera amplia: comete espionaje quien, en detrimento de la seguridad del Estado, participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, o los obtenga o procure con el fin de comunicárselos. La sanción por estas acciones es de las más elevadas en nuestro ordenamiento: privación de libertad de diez a 30 años, cadena perpetua o muerte.

«También se integra el delito de espionaje cuando los hechos se cometen para favorecer a organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas, o de cualquier persona natural o jurídica.

«La esencia del delito es que sea en perjuicio del país. Incluye también al que proporciona a un Estado extranjero datos de carácter secreto, cuya utilización pueda dañar a la República de Cuba, o quien, con el mismo fin, reúna o guarde esa información».

–La ley parece ser muy específica sobre las acciones que tipifica el delito…

–Así es. El artículo 116 es muy amplio. Por ejemplo, se sanciona a quien, sin la debida autorización, practique reconocimientos, tome fotografías, o tenga en su poder planos, croquis o vistas de campamentos, zonas militares, obras de defensa, ferrocarriles, barcos o aeronaves de guerra, establecimientos marítimos militares o cualquier otra instalación o documento concerniente a la seguridad del Estado.

«Incluso, el simple hecho de penetrar clandestinamente, con engaño, violencia o soborno, en alguno de estos lugares, se sanciona con prisión de dos a cinco años, lo que constituye una forma atenuada del delito.

«Las formas más graves son cuando la información se entrega o se pretende entregar a un Estado extranjero».

–El Tribunal Supremo Popular informó que el juicio por espionaje contra el ciudadano Alejandro Gil Fernández se realizará a puertas cerradas. Desde su perspectiva, ¿por qué el Tribunal puede tomar una decisión de este tipo?

–Esa decisión le corresponde exclusivamente al Tribunal, que es quien analiza el caso concreto, y tiene todos los elementos de la Fiscalía y la Defensa.

«El proceso penal cubano, regulado por la Ley 143, establece en su artículo 477 que el juicio oral es público, a menos que razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima o a sus familiares aconsejen celebrarlo a puertas cerradas.

«En delitos como el espionaje, esta restricción es casi una norma. Durante el debate pueden salir a la luz informaciones que, por su propia naturaleza, pongan en peligro la seguridad nacional si se divulgan públicamente. Por tanto, es una facultad del Tribunal, que puede ser adoptada de oficio o a petición de una de las partes, para proteger bienes jurídicos superiores».

–¿Cómo incide el principio de presunción de inocencia en el proceso penal?

–La Constitución y la ley consagran que todo acusado se presume inocente hasta que exista una sentencia firme en su contra. Mientras no haya una sentencia contra la que no quepa recurso, no se debe divulgar información que pueda prejuzgar al imputado, por lo que se protege así su derecho a un proceso justo.

–En una primera nota, la Fiscalía General de la República mencionó la acusación por otros delitos, además del de espionaje. ¿Cómo se procesa esto legalmente?

–Eso indica que la Fiscalía ha presentado, al menos, dos expedientes distintos, y el Tribunal decidió, de manera lógica, comenzar por juzgar el delito más grave, que es el de espionaje, y por el cual solo hay un acusado.

«Los otros delitos, que se supone involucran a otras personas, serán juzgados en su momento en un proceso posterior».

–¿Qué mensaje clave dejaría sobre la regulación del espionaje en Cuba?

–Que nuestro Código Penal, en sintonía con el Derecho Comparado internacional, tipifica este delito con todo el rigor que merece, por ser una amenaza directa a la soberanía y a la seguridad de la nación.

«Las sanciones son severas, el tipo penal es amplio para cubrir las diversas formas en que puede manifestarse, y el proceso judicial se lleva con estricto apego a la ley, garantizando tanto la protección de la seguridad nacional como los derechos del acusado.

«Es un equilibrio delicado, pero necesario, que la ley cubana recoge con precisión».

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

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