Subsidios para la vivienda: Cambian las reglas del juego

Entró en vigor una nueva fórmula para calcular la solvencia  económica y se profundizará en la caracterización social de las familias interesadas Nuevas leyes y regulaciones ha dispuesto Cuba para cambiar algunas reglas en materia de vivienda, un tema medular en un país con notable deterioro del fondo habitacional, donde

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La entrega de subsidios constituye una solución humanista del Estado para familias con poca solvencia económica. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Entró en vigor una nueva fórmula para calcular la solvencia  económica y se profundizará en la caracterización social de las familias interesadas

Nuevas leyes y regulaciones ha dispuesto Cuba para cambiar algunas reglas en materia de vivienda, un tema medular en un país con notable deterioro del fondo habitacional, donde construir una casa puede resultar más complicado que ir y regresar al cosmos en bicicleta y en el cual no pocas veces los paisanos inventan los mil y un trucos con el fin de evadir impuestos o hacer negocios turbulentos a partir de los recursos entregados por el Estado.

En particular, el otorgamiento de subsidios estatales ha sufrido modificaciones sustanciales en lo tocante a los requisitos para su entrega, la manera de calcular la solvencia económica de las familias interesadas y otros detalles que estrechan el margen para acceder a este financiamiento, asuntos a los cuales se acerca Escambray a través de las respuestas de Maylín Cardoso, subdirectora legal de la Dirección Provincial de la Vivienda.

¿Qué aspectos esenciales varían a la hora de solicitar un subsidio para la construcción o mejoramiento de la vivienda?

Se estableció un nuevo reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda. Se introdujeron variaciones significativas. Antes las solicitudes se presentaban de forma permanente. A partir de ahora se van a hacer en el período de dos grandes convocatorias anuales por los Consejos de la Administración Municipal (CAM), cuando hayan recibido el financiamiento para el territorio destinado a este fin.

¿Ya se ha establecido una fecha para estas convocatorias?, ¿cómo los interesados conocerán el momento de presentarse?

Estas convocatorias van a tener un período de 30 días y se va a hacer un trabajo de divulgación previo. Aún no se han abierto en ningún territorio. Las personas deberán dirigirse igual que antes a las oficinas de trámites en los municipios que las tienen o a las oficinas municipales de la Vivienda.

Por lo general, el dinero disponible no resulta suficiente dados los problemas acumulados que existen, ¿solo se va a aceptar un número finito de solicitudes?

Se van a recibir todas las solicitudes, eso después lleva un período de evaluación y aprobación. No todas las solicitudes prosperan.

¿Cuáles aspectos se evalúan ahora para decidir quién accede o no a los subsidios?

La aprobación sigue siendo por los CAM y la evaluación la continuarán realizando las direcciones municipales de Trabajo. Se establece un nuevo procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares, que incluye la caracterización social y la insuficiencia de los ingresos.

La caracterización social del núcleo familiar contiene la situación laboral de los convivientes, los ingresos de cada uno desglosados por los conceptos que los reciben. Estos ingresos declarados se comprueban en los lugares donde se obtienen. Los gastos por obligaciones y deudas contraídas (créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias u otros impuestos) se avalan mediante documentos probatorios en cada caso.

También se realiza una descripción detallada de la situación que presenta la vivienda. Además, se incluyen los gastos básicos para la alimentación, los medicamentos, el pago de agua, electricidad y teléfono; y se describe la situación de salud y/o discapacidad de los convivientes del núcleo, así como cualquier otro problema social. La investigación se complementa con los vecinos de la comunidad.

Como principio, para ser beneficiado por un subsidio no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral desvinculadas del trabajo con capacidad para hacerlo. A partir de todos estos elementos se evalúa la solvencia económica, se determinan los ingresos per cápita disponibles. Si estos son inferiores o igual a 300 pesos pueden recibir el subsidio. Se aprobaron algunas excepciones donde el per cápita puede llegar hasta 600 pesos.

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Maylín Cardoso, subdirectora legal de la Dirección Provincial de la Vivienda. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

¿Cuáles criterios definen las familias que se consideran excepciones?

La ley establece cinco casos: mujeres u hombres solos al cuidado de menores, enfermos o discapacitados; madres y padres con dos o más hijos menores de 12 años a su cuidado; adultos mayores solos, sin apoyo familiar; núcleos formados por discapacitados; o general con situaciones críticas. 

¿Y qué opción existe para aquellas familias con una situación tan crítica que no puedan ejecutar el subsidio?

La respuesta a estos casos dependería de asignaciones por el Gobierno a partir del plan estatal de viviendas. A veces se han aprobado subsidios con destino a familias que tienen una situación muy crítica y luego estas no cuentan con posibilidades de encararlo porque este no es solo un dinero que el Estado te facilita, te regala para que puedas construir; también implica obligaciones para ejecutar ese dinero, cumplir con el término que se establece, realizar todas las gestiones para adquirir los materiales, la transportación, la mano de obra.

¿Por qué cambian y se tornan más rigurosos todos estos procedimientos?

Para que el subsidio realmente lo reciba la familia cubana necesitada, que no era lo que estaba ocurriendo en todos los casos.

Dentro de las novedades legales también aparece la posibilidad de cancelar el subsidio.

Se establece por primera vez la posibilidad de cancelar el subsidio en caso de que se produzca el fallecimiento del beneficiado, una renuncia al subsidio, salida definitiva del país u otras causas. También se establece la cancelación cuando el subsidio fue otorgado a partir de datos y declaraciones falsos.

A veces se escuchan cuestionamientos sobre la justedad de algunos subsidios, ¿se van a revisar todos o las nuevas disposiciones implican borrón y cuenta nueva?

A partir de la vigencia de esta ley el control deberá ser mayor. Si se comprueba que alguien ha faltado a la verdad durante la caracterización social hecha, se ha previsto la cancelación del subsidio.

¿Las recientes regulaciones aprobadas solo se aplicarán a las nuevas solicitudes o incluyen a los casos pendientes?

Las personas naturales que ya estaban en la ejecución de créditos previamente otorgados siguen ejecutando el monto que les quedaba, estos cambios no inciden en ellos. Los expedientes que ya están en los CAM pendientes de aprobación por falta de financiamiento se rigen por el procedimiento anterior. Pero los expedientes que esperaban en las direcciones municipales de la Vivienda se van a presentar en la fecha de la nueva convocatoria, sin establecer ningún escalafón, pero con las nuevas normativas aprobadas.

Muchas veces la cantidad de casos aprobados rebasaba el financiamiento, ¿el dinero seguirá dependiendo de la venta de materiales?, ¿esos casos se seguirán arrastrando?

El financiamiento disponible para el subsidio aumentó de un 50 a un 60 por ciento del impuesto recaudado sobre la venta de materiales de la construcción en la provincia, desglosado de la siguiente forma: el 51.5 por ciento se destina al Consejo de la Administración Provincial para su distribución en los municipios y el 8.5 por ciento se utiliza en la creación de una reserva central del presupuesto del Estado. En los casos que no se otorgue el subsidio por falta de financiamiento se incorporan a la siguiente convocatoria, siempre dentro del año calendario.

¿Qué nuevas regulaciones surgieron para la compraventa y donación de estas construcciones subsidiadas?

Las personas que construyeron una vivienda con un subsidio tienen limitación para venderla o donarla. Si quieren vender o donar dentro de los 15 años posteriores a la aprobación del subsidio tienen que ingresar al presupuesto del Estado el monto total financiado. Esta disposición solo se aplica a los que se entreguen a partir del 11 de mayo. Los 15 años se cuentan a partir de la fecha del acuerdo para el otorgamiento del subsidio.

La persona que reciba una casa por donación hasta el cuarto grado de consanguinidad no está sujeta a esa ley. Pero si el beneficiado luego decide donarla o venderla a un extraño sí está obligado a retribuir el dinero.

¿Qué se establece para las permutas de las viviendas construidas con este tipo de financiamiento?

Se puede permutar, pero en estos casos se mantiene la obligación de ingresar al presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

¿Estas disposiciones incluyen cambios para los límites de financiamiento por los diferentes conceptos del subsidio?

No, los límites del dinero se mantienen para cada acción constructiva específica.

Las nuevas disposiciones también abordan el traspaso de los inmuebles en ejecución para terminarlos por esfuerzo propio.

Para aquellas viviendas que se estaban construyendo de forma estatal y estaban en el fondo paralizado ya identificado se establece la posibilidad de su traspaso a la modalidad del esfuerzo propio. En la provincia  son 1 575 casos solamente. Se van a entregar a las personas ya identificadas con esas obras, a damnificados por eventos meteorológicos, casos sociales, albergados, etc. Ahora se va a conformar un dictamen y a certificar el precio con un valor de transferencia para que el propietario realice el pago en mensualidades en un término de hasta 15 años.

 

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

6 comentarios

  1. Iliana Del Rosario garcía leyva

    28 de abril , 2021 6:24pm

    Iliana del Rosario garcía leyva

    Mi padre era el propietario de una vivienda e hizo un testamento Universal 4 años antes de fallecer a favor de uno de mis hijos y un año antes de su fallecimiento le aprobaron un subcidio. Quisiera saber si mi hijo tiene derecho a la parte de la vivienda que le correspondia a su abuelo ya que en la propiedad existe una copropietaria.

  2. Zoraida Diaz Oliva

    Puede una persona comprar una casa que tiene subsidio que tramites haría para legalizarla?

  3. las personas con vih pueden recibir algun subsidio si su ingreso es de 300 pesos, y la casa no tiens propiedad ? en espera de su respuesta muchas gracias

  4. tengo un niño cardiopata y se me otorgo un subsidio paraterminar mi casa, de ese dinero utilice en materiales que no utilice aún estan ahi, en la casa no he puesto ni un solo peso del subsidio, se me dio la posibilidad de mudarme para la provincia de Ciego de ávila, que anteriormente vivia en Gaspar municipio baragua de esa misma provincia, la casa para la cual me mudé necesita reparaciones, que pasa con ese subsidio me lo quitan o lo puedo utilizar para reparar la casa. Por favor necesito respuesta

    • Yo vivo con mis padres y mi esposo. Mi mamá es mayor de 60 años y mi papá no tiene un trabajo que le de dinero como para arreglar la casa, lo mismo le sucede a mi esposo. Tendremos oportunidad de obtener el subsidio??

    • Iliana Del Rosario garcía leyva

      28 de abril , 2021 6:24pm

      Iliana del Rosario garcía leyva

      Mi padre era el propietario de una vivienda e hizo un testamento Universal 4 años antes de fallecer a favor de uno de mis hijos y un año antes de su fallecimiento le aprobaron un subcidio. Quisiera saber si mi hijo tiene derecho a la parte de la vivienda que le correspondia a su abuelo ya que en la propiedad existe una copropietaria.

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