Continúan vigentes en Cuba medidas referidas a la garantía salarial de los trabajadores

el viceprimer ministro, Alejandro Gil Fernández, ratificó la vigencia de las medidas aprobadas por el gobierno al inicio del enfrentamiento a la COVID-19

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Alejandro Gil Fernández, viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación. (Foto: Cubadebate)
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Alejandro Gil Fernández, viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación. (Foto: Cubadebate)

Alejandro Gil Fernández, viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación, dijo en su cuenta de Twitter que continúan  vigentes, la garantía salarial a los interruptos del sector estatal y las exenciones y reducción de impuestos que se vienen aplicando al no estatal.

Como parte de la política social del país y en favor de la protección a nuestros trabajadores, continúan  vigentes, la garantía salarial a los interruptos del sector estatal y las exenciones y reducción de impuestos que se vienen aplicando al no estatal. #SomosCuba  @MEP_CUBA, escribió en referida red social.

Durante el mes de junio y en tanto la isla caribeña enfrente la situación de la pandemia prosiguen vigentes las medidas referidas a la garantía salarial de los trabajadores del sector estatal y otras cuestiones de carácter tributario para los del sector no estatal.

De acuerdo con Alejandro Gil Fernández, según se conoció en la reunión de este sábado con las máximas autoridades del país, en el caso de los trabajadores del sector estatal había sido aprobado que en el primer mes de ser declarados interruptos cobrarían el 100% del salario y a partir del segundo mes el 60% del mismo.

Eso no concluye el 31 de mayo –aseguró- sino que se extiende el pago del 60% del salario durante el periodo que sea necesario para garantizar la protección de nuestros trabajadores, mientras se mantengan las condiciones que originaron esta decisión.

Asimismo sucederá –acotó- con las medidas de carácter tributario que han sido aplicadas en beneficio de los trabajadores por cuenta. Entre ellas destacó el aplazamiento del pago de los tributos, incluida la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante declaración jurada, lo cual continuará exento de la aplicación de intereses moratorios.

En las actividades por cuenta propia que están suspendidas, ya sea por decisión de la autoridad competente o por la propia solicitud de los trabajadores no estatales, también se exime del pago de todos los impuestos a los contribuyentes titulares de esas licencias. De igual manera, confirmó que continúan exentos del pago de la cuota tributaria mensual los trabajadores contratados por esos titulares.

Cubasí

Texto de Cubasí

Comentario

  1. Ahora mi pregunta es còmo queda el trabajador estatal al q le ofrecieron reubicarlo pero por su seguridad por enfer de hipertensiòn etc q padece considerò q no se sentia apto para ocupar dicha plaza ese trabajadir no tiene derecho ak 60%.Agradeceria una respuesta por favor.

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