INDER comunicará en breve fallo sobre apelación del lanzador Freddy Asiel Álvarez

La decisión se le notificaría personalmente al atleta en su territorio y en presencia de las autoridades deportivas de este, afirmó Jorge Polo, vicepresidente del INDER. Varios aficionados nos escribieron o llamaron diciéndonos que la decisión en cuanto a la apelación de la sanción del lanzador Freddy Asiel tras el

Freddy Asiel Álvarez.La decisión se le notificaría personalmente al atleta en su territorio y en presencia de las autoridades deportivas de este, afirmó Jorge Polo, vicepresidente del INDER.

Varios aficionados nos escribieron o llamaron diciéndonos que la decisión en cuanto a la apelación de la sanción del lanzador Freddy Asiel tras el bochornoso incidente del pasado 17 de febrero, en el juego 417 de la actual temporada entre Matanzas y Villa Clara, ya había sido comunicada y que se mantenía la suspensión por toda la temporada.

Ayer en la tarde, Granma conversó con Jorge Polo, vicepresidente del INDER, al respecto, y nos informó que no era cierta tal afirmación. Sobre el asunto y la apelación de  la Dirección Provincial de Deportes de Villa Clara, referida a la sanción, aclaró que la Dirección Provincial solicitó un análisis de la medida tomada, pero a quien le correspondía apelar era a Freddy Asiel, lo cual hizo, presentando el debido recurso  ante la vicepresidencia de actividades deportivas.

Le comentamos la expectativa de la afición en torno a este asunto y que ya casi ha pasado un mes (17 de febrero) del hecho para preguntarle ¿cuándo estaría el resultado final?

El vicepresidente contestó que se ha venido trabajando en una comisión que ha revisado detenidamente todas las aristas de los hechos y ya se precisan los últimos detalles. Aunque no fijó fecha, expresó que “por lo legislado se está en tiempo”, y dijo no obstante, “que el objetivo es definir en el más breve plazo de tiempo posible”. Añadió, que “la decisión se le notificaría personalmente al atleta en su territorio y en presencia de las autoridades deportivas de este”.

Afirmó también que “cualquiera fuera el resultado, es decir a favor o en contra de los argumentos expuestos en la apelación, no habría derecho a otro recurso de este tipo, al menos que surgieran nuevos elementos”.

Hemos venido siguiendo el tema junto a los aficionados en esta Sección. Fuimos severamente críticos con la actuación del pitcher en aquella fatídica noche, pero también desde entonces dejamos claro lo exagerado de la medida con el lanzador, así como que era muy similar a la del agresor Demis Valdés, cuya conducta causó daños físicos en el rostro del joven Ramón Lunar, y pudo ser todavía peor. Dijimos también que una medida, por demás igual de severa, podría ser que se reincorporara a la lid si su equipo se incluye en los playoff, la cual continuamos defendiendo.

La notificación de la sanción, con fecha 19 de febrero, dice textualmente: “Aplicadas las reglas Oficiales 8.02 (d) y 9.05 (c), esta sanción fue comunicada al director del equipo de Villa Clara…”.  Si nos ajustamos a lo que se puede leer en ambas, también resultaría exagerada. Veamos

Regla 8.02, inciso d: Lanzar intencionalmente la bola hacia la persona del bateador. Dice textualmente: “Si, a juicio del árbitro, tal violación ocurre, el árbitro puede elegir uno u otro: 1. Expulsar al lanzador, o el director y el lanzador, del juego, o 2. Puede advertirles al lanzador y a los directores de ambos equipos que otro lanzamiento igual significará la inmediata expulsión de ese lanzador (o un sustituto) y el director. Si, a juicio del árbitro, en circunstancias justificadas, ambos equipos pueden ser oficialmente “advertidos” antes del juego o en cualquier momento durante el juego. (Los Presidentes de Ligas pueden tomar acciones adicionales bajo la autoridad prevista en la Regla 9.05). Comentario de la Regla 8.02 (d): Lanzarle a la cabeza del bateador es antideportivo y sumamente peligroso. Esto debe ser —y es— condenado por todo el mundo. Los árbitros deben actuar sin vacilación en la aplicación de esta regla”.

Por lo ocurrido el 17 de febrero, el árbitro actuante no vio intencionalidad en los dos primeros lanzamientos que golpearon a Yasiel Santoya (incluso, ni el que le golpeó en el casco), pues ni expulsó al pitcher, ni advirtió a este, ni tampoco a su director. Al parecer, la ve en el tercer deadball, al jugador Víctor V. Mesa, y lo expulsa, haciendo válida esta regla. Lo ocurrido luego es sancionable, por la regla del béisbol, justamente la invocada 9.05, inciso c, incluso también por cualquier juez, dentro o fuera de un campo deportivo y sancionado en nuestro código penal.

Y esto es lo que dice la 9.05, inciso c: Después de recibir el reporte del árbitro que un entrenador, director, asistente o jugador ha sido descalificado, el presidente de la liga impondrá penalidades como considere justificada, y notificará a la persona penalizada y al director del equipo del cual la persona penalizada sea miembro. Si la penalidad incluye una multa, la persona penalizada pagará la cantidad de la multa a la liga dentro de los cinco días después de haber recibido la notificación. El dejar de pagar dicha multa dentro de cinco días en cualquier juego y de sentarse en el banco de los jugadores, dará como resultado que el infractor sea excluido de participar durante el juego hasta que la multa sea pagada.

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

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