Doble contrato: opción por explorar en Sancti Spíritus

Una cantidad reducida de espirituanos se acoge a la posibilidad de tener dos empleos laborales Al revisar las estadísticas, puede sostenerse que los trabajadores espirituanos apenas han acudido a la doble contratación, es decir, a la posibilidad de que, luego de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, puedan realizar

Una cantidad reducida de espirituanos se acoge a la posibilidad de tener dos empleos laborales

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Algunos trabajadores del sector agrícola se benefician con la aplicación del Decreto-Ley No. 268. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Al revisar las estadísticas, puede sostenerse que los trabajadores espirituanos apenas han acudido a la doble contratación, es decir, a la posibilidad de que, luego de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, puedan realizar otras labores y percibir la remuneración correspondiente por el trabajo acometido.

Según fuentes de la Subdirección de Empleo, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (DPTSS), 110 trabajadores, de ellos 32 mujeres, se benefician con lo estipulado en el Decreto-Ley No. 268, emitido en el 2009.

La mayoría de los casos (71) en Sancti Spíritus son trabajadores contratados por su propia entidad, y 39 proceden de otros centros laborales, indicaron especialistas de la DPTSS.

Hasta ahora, los ministerios de Educación y de la Agricultura registran los números más altos de doble contratación al disponer de 60 y 19 trabajadores, respectivamente, acogidos a este derecho refrendado, además, por la Ley No. 116 Código del Trabajo.

A tenor de dicha legislación, “los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”.

No obstante, vale recordar que el Decreto-Ley No. 268 señala que los cuadros, dirigentes, funcionarios, técnicos y profesionales de la Salud y la investigación, maestros y auditores no pueden realizar ni desempeñar otro cargo, ocupación o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso; de esto deben cerciorarse las administraciones, previo a la concertación del contrato de trabajo adicional.

Los especialistas de la DPTSS advierten que la administración de la entidad que concierta un contrato está obligada a cumplir las regulaciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo, para la prevención de riesgos de enfermedades profesionales y accidentes laborales.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

Comentario

  1. POR FAVOR!!!!!
    ESCAMBRAY SIEMPRE OPORTUNO.
    ¿USTEDES CREEN REALMENTE QUE LA NUEVA TERMINAL QDARÁ LISTA PARA EL AÑO QUE VIENE? OJALÁ…
    ?NO HABRÁ EN NUESTRA CIUDAD ALGUN LOCAL TEMPORAL QUE PUDIERA EMPLEARSE? ?CUANTAS OFICINAS NO HAY POR AHÍ SUBUTILIZADAS?
    MENTE ABIERTA. SEGUIMOS PENSANDO CON ARIQUES. LO DIGO SIN OFENDER.
    HASTA LUEGO,

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