Nuevos tributos al Presupuesto del Estado: Dudas en el tintero

A partir de octubre entrará en vigor la Resolución No. 261 del Ministerio de Finanzas y Precios, que conlleva al pago de nuevos tributos al Presupuesto del Estado Mencionar a secas y sin detalle alguno la Resolución No. 261, suscrita por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) en julio

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En los años ha aumentado el salario promedio mensual del sector empresarial espirituano. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

A partir de octubre entrará en vigor la Resolución No. 261 del Ministerio de Finanzas y Precios, que conlleva al pago de nuevos tributos al Presupuesto del Estado

Mencionar a secas y sin detalle alguno la Resolución No. 261, suscrita por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) en julio pasado, a la mayoría de los lectores le interesaría muy poco o nada; pero cuando se agrega la coletilla que está directamente relacionada con el salario por el cual se aguarda impacientemente cada mes, quizás las personas no le den de vuelta a esta página para seguir de largo.

Al grano: a partir de octubre entrará en vigor esta norma que conllevará la extensión del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) a otras entidades laborales y la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial.

Autoridades de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) alegan —en documento emitido— que la medida resulta consustancial a los Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución que pautan el rol del Sistema Tributario como distribuidor de los ingresos, sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, y la necesidad de disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la Seguridad Social, la cual continuará creciendo a partir del número de personas jubiladas. Por ello, es necesario seguir extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal.

En el plano jurídico, el aporte de estos tributos se sustenta en la Ley No.113 del Sistema Tributario, en la Ley No.120 del Presupuesto del Estado para 2016 (dispone el pago de ambos gravámenes por los trabajadores del sector empresarial en el segundo semestre del actual año) y en la Ley No. 121, complementada por la Resolución No. 261 del MFP.

Obviamente, en medio de tantos bolsillos diezmados y la carestía de ciertos productos y servicios, el cuño aprobatorio a la nueva resolución ha generado criterios encontrados y dudas lógicas, que colman la agenda de Escambray, por lo cual este medio acudió a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Sancti Spíritus para dialogar con Lianet Ruiz Mena, especialista del Departamento de Atención al Contribuyente en esa institución.

¿Quiénes deben pagar estos tributos y quiénes ya lo aportaban?

Los trabajadores que obtengan remuneraciones superiores a los 500 pesos aportarán la CESS, siempre que esté presente al menos uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento, y distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. La cantidad a pagar es el 5 por ciento de las remuneraciones recibidas.

En el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales se aplica cuando reciban remuneraciones mensuales a partir de 2 500 pesos y los ingresos se hayan obtenido también por alguno o varios de los conceptos referidos anteriormente. Los trabajadores que ganen entre 2 500 y 5 000 pesos aportarán el 3 por ciento y aquellos que perciban más de 5 000 pesos tributarán el 5 por ciento.

Vale decir que en el sector presupuestado tributan ya la Contribución Especial quienes tuvieron un aumento salarial a partir del 2008 hasta la actualidad. Por ejemplo, trabajadores de Salud Pública, Educación, Tribunales, Fiscalía y la Contraloría. Ellos aportan un máximo del 5 por ciento en dependencia de la escala salarial.

Desde hace cinco años contribuían las entidades en perfeccionamiento empresarial, las de la flota pesquera de plataforma, el personal que opera en el ámbito de la inversión extranjera y el contratado a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Por otro lado, a los trabajadores contratados en la Zona Especial ya se les gravaba el salario con el impuesto sobre ingresos personales desde el 2014.

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Lianet Ruiz Mena, especialista de Atención al Contribuyente en la ONAT de Sancti Spíritus. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

¿Procede la aplicación de los referidos tributos en las unidades presupuestadas con tratamiento especial que tienen aprobadas pagos por rendimiento?

Las unidades presupuestadas, aunque tengan aprobado tratamiento especial y pagos por rendimiento, están excluidas. La implementación de estos tributos está concebida para el sector empresarial. En las unidades presupuestadas, con tratamiento especial o no, donde se aplica en estos momentos la Contribución Especial a la Seguridad Social a partir de los incrementos en las escalas salariales ocurridos desde el 2008, se mantiene la aplicación de este tributo.

¿Cómo se efectúa el pago de dichos tributos?

Se estableció una vía que, por un lado, les facilita el pago a los trabajadores y, por otro, garantiza más control en esos aportes al Presupuesto. Para eso el pago se efectuará a través del sistema de retenciones que realizan las empresas; es decir, los trabajadores no tienen que ir a la ONAT ni al banco; tampoco presentan la Declaración Jurada por los ingresos percibidos. Por tanto, la entidad descuenta del salario la cantidad establecida y está responsabilizada con su aporte al Presupuesto. En octubre próximo se retienen por primera ocasión los tributos y se grava lo devengado ya en septiembre.

Más de una inquietud ha llegado a nuestra Redacción acerca de que si los pagos por estimulaciones a los trabajadores en pesos convertibles (CUC) están gravados con la Contribución Especial y el Impuesto sobre los Ingresos Personales?

Las estimulaciones en CUC no están gravadas con los referidos tributos. Es necesario aclarar que este tipo de estimulaciones no conforman salario ni se toman en consideración en el cálculo de las prestaciones a la Seguridad Social.

¿El pago por concepto de maestrías y doctorados tampoco está gravado?

En tal caso sí; esos pagos adicionales son considerados salarios y se tienen en cuenta a la hora del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Estos conceptos están gravados si se cumplen los requisitos para la aplicación de estos tributos.

¿A los trabajadores acogidos al pluriempleo cómo se les aplican los mencionados tributos?

Es importante decir que el trabajador puede estar acogido al pluriempleo dentro de una misma empresa o en entidades diferentes. Cuando es en la propia entidad, esta hará las retenciones de los tributos de acuerdo con lo expuesto en la Resolución No. 261 a partir del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador, en dependencia de los contratos laborales que tiene esa persona específicamente. Si tiene suscrito un contrato con otra empresa, cada una por separado hará el análisis y realizará la retención correspondiente.

¿Las vacaciones están gravadas con la Contribución Especial y con el Impuesto sobre los Ingresos?

Los tributos se aplican sobre el total de las remuneraciones cobradas por el trabajador, incluidas las vacaciones.

¿Debe sufragar esos tributos el trabajador que recibe pagos por concepto de Seguridad Social?

Están exentos los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la Asistencia y la Seguridad Sociales. Los importes cobrados por dichos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos.

En sentido general, es bueno señalar que la puesta en vigor de la Resolución No. 261 responde a una necesidad del país y constituye una expresión de la redistribución de los ingresos.

AUMENTOS SALARIALES

En los últimos años se constata una tendencia creciente en el salario promedio mensual en el sector empresarial en Sancti Spíritus, según Idania Hernández Marín, subdirectora de Organización del Trabajo y los Salarios, perteneciente a la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social (DPTSS). Las estadísticas en poder de este organismo dan cuenta de que ese indicador se elevó a 649.6 pesos y a 760.8 en el 2014 y 2015, respectivamente; en tanto, al cierre de julio del presente año la cifra aumentó a 917.2.

Empresas con salario promedio mensual por encima de 1 000 pesos, de acuerdo con los registros de la DPTSS: Refinería Sergio Soto, Empresa Cárnica, Diseño e Ingeniería, Empresa de Granos Sur del Jíbaro, Tabaco Torcido, Agropecuaria Obdulio Morales, Mayorista de Alimentos, Empresa Azucarera y Grupo Empresarial de Comercio.

Empresas con salario promedio mensual de más de 2 000 pesos: Empresa de Cigarros, Pecuaria Managuaco, Avícola, Suministros y Transporte Agropecuarios y Arquitecto de la Comunidad.

Empresa con salario promedio mensual superior a los 3 000 pesos: Empresa Porcina.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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