¿Cómo se eligen en Cuba los gobernadores y vicegobernadores?

La elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales tendrá lugar –como ya se informó–, por acuerdo del Consejo de Estado, el próximo 18 de enero

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Según la Constitución de la República, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. (Foto: Abel Rojas)
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Según la Constitución de la República, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. (Foto: Abel Rojas)

El próximo 18 de enero tendrá lugar, por acuerdo del Consejo de Estado, la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, fecha en la cual se reunirán simultáneamente los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular de todo el país para ejercer su voto.

De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

Y, como representante del Estado, este Gobierno tiene la «misión fundamental del desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios».

Además, coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

Siguiendo los principios, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Además, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión.

–¿Qué precisa la Constitución para ser Gobernador?

–Ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. El Vicegobernador, entretanto, es elegido en la misma forma, por igual periodo y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

La Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019, dispone la elección del gobernador y vicegobernador provinciales cada cinco años, el mismo día y hora en todo el territorio nacional.

–¿Cómo se eligen el gobernador y vicegobernador provinciales?

–Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales.

Para la validez de este acto se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.

–¿Quién propone los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales?

–Corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales.

La propuesta para cada cargo se remite por el Presidente de la República, con antelación a la fecha fijada para su elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.

El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes, con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección; así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, e informar sus resultados.

–¿Cuáles son las características de la votación?

–El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.

Las boletas se confeccionan de manera uniforme y se habilitan con el cuño del Consejo Electoral Municipal. Los nombres y apellidos de los candidatos aparecen asignados a los cargos a elegir. Para ejercer el voto, el delegado marca una equis (x) en el cuadro que aparece a la derecha del nombre y apellidos del candidato.

Reunidos los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el diputado designado por el Consejo de Estado da lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la República.

El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.

–¿Cómo se realiza el escrutinio?

–Se realiza por el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

El presidente del Consejo Electoral Municipal lee el acta ante todos los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.

–¿A quién corresponde el cómputo final de la votación?

–Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, así como de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.

Seguidamente, informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, para que sean del conocimiento de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

El Presidente del Consejo Electoral Nacional informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales y posteriormente a la población.

–¿Qué ocurre de no resultar electo uno o ambos candidatos?

–El Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente de la República para la presentación de otra propuesta.

Durante la nueva elección se aplica el mismo procedimiento descrito y se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.

–¿Cómo toman posesión de sus cargos los gobernadores y vicegobernadores provinciales?

–Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección.

Una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.

–De ser necesario, ¿cómo se cubre el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provinciales?

–Para cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador, el Presidente de la República presenta la correspondiente propuesta, aplicándose para su elección un procedimiento similar al descrito anteriormente.

El vicegobernador sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte.

–¿Como se procede ante la ausencia definitiva del gobernador y el vicegobernador?

–El Presidente de la República decide quién los sustituye provisionalmente, hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

Comentario

  1. Y esto en la práctica que beneficio tiene?

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