Adopción: otra cobija en el Código de las Familias

La nueva legislación, que se someterá a referendo este domingo, propone novedades en cuanto a la adopción; no obstante, mantiene el mismo precepto: la protección de la niñez que se halla en algún estado o situación de desamparo o abandono

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Ilustración: Osval

Cuando al filo de las cuatro de la madrugada del 25 de octubre del 2021 los obreros de Servicios Comunales, en Holguín, encontraron a un recién nacido abandonado en aquel portal de la ciudad la noticia despabiló no solo a Rita González Reyes, la primera vecina en acudir, sino a los otros que fueron llegando igual de conmocionados, al municipio todo y hasta a la isla en peso desacostumbrada a tamaño abandono.

A salvo estuvo en el servicio de Neonatología del Hospital Pediátrico Octavio de la Concepción, adonde fue trasladado, y también lo estuvieron luego sus hermanas de dos y tres años de edad que fueron llevadas al Centro Médico Psicopedagógico Modesto Fornaris para recibir atención multidisciplinaria.

Insensibilidades así, por suerte, no abundan, aunque hay historias dolorosas que se resguardan, al igual que los menores, en los hogares de niños sin amparo familiar. Mas, para todos existe la oportunidad de otra vida.

Y la adopción se abre, acaso, como una de las puertas para cimentar una nueva familia. Sin embargo, ni todos los niños que se quisiera hallan un hogar por esta vía ni todas las personas que lo desean hoy pueden adoptar.

Lo han reconocido no pocos juristas: en Cuba las adopciones son escasas; por eso, concuerdan también los expertos en que el nuevo Código de las Familias intenta revertir tal panorama. En el propósito de amparar todos los afectos, la nueva legislación propone no pocos beneficios para quienes decidan criar como suyos los hijos de otros.

Concordemos, por ahora, en un punto: en la vida cotidiana muchos lo han hecho y lo hacen por amor sin que medie ley alguna. Y antes que el peso de los fundamentalismos, que pretenden opacar las bondades de la nueva norma, caiga sobre estas letras colocaré otro punto en las mismas íes: las posibilidades que se promulgan ahora siguen respetando lo que estipula desde hace décadas la Convención de los Derechos del Niño en cuanto al derecho —y valga la redundancia— que tienen los menores a vivir en familia. Ha sido antes y ahora el sostén de la adopción.

Mas, las novedades van ampliando y entretejiendo esos otros lazos casi sanguíneos: pueden ser adoptados los niños y las niñas no hasta los 16 años de edad, sino hasta los 18 años; ya no solo el matrimonio tiene la facultad de adoptar, se extiende también a las uniones de hecho afectivas; la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados debe ser de 18 años como mínimo y hasta 50 años como máximo; se amplía la adopción entre parientes, la adopción por integración —que es cuando un miembro de la pareja adopta el hijo (a) del otro— y la adopción entre hermanos y hermanas.

Tiempo atrás en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, la doctora Ana María Álvarez Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, dejaba claro la siguiente aseveración: “Nunca será la orientación sexual un impedimento”.

Y ello implica que las parejas homoparentales también podrán adoptar. A tal posibilidad Yamila González Ferrer, profesora titular del propio centro de altos estudios, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y miembro de la Comisión redactora del proyecto del nuevo Código de las Familias, le anteponía las mismas condicionantes que a las parejas heterosexuales: que tengan las condiciones materiales y espirituales para afrontar la paternidad o la maternidad; que no hayan sido sancionadas como autores o cómplices de delitos vinculados a la violencia de género o familiar, o por delitos contra la indemnidad o libertad sexual, o contra la infancia, la juventud y la familia y que no hayan sido privados de la responsabilidad parental de sus propios hijos o hijas.

Porque algo debemos tener claro: nadie pondrá en juego jamás la tutela de ningún infante y, por tanto, los tribunales continuarán actuando rigurosamente ante cada adopción.

Más allá de las prerrogativas que otorga a quienes deciden adoptar, el Código de las Familias está pensado en función de todos, de ahí que contemple igualmente el derecho de los niños y niñas a conocer que son adoptados y a mantener vínculos con sus familias de origen siempre y cuando sea por el interés del menor.

Se trata de romper muchísimos estigmas que hoy pudiesen lastrar un proceso al que mueven los hilos del amor. Ya lo decía la doctora Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana: “Adoptar no es un proceso fácil y requiere ese acompañamiento profesional válido que les ofrecerá mayor seguridad y confianza a madres y padres para ejercer mejor sus roles, porque van a lidiar con situaciones muchas veces difíciles por parte de ese niño o niña que se adopta, que puede necesitar incluso sanar secuelas emocionales anteriores”.

Por tanto, esta nueva norma viene a proponerse, acaso, como otro de los tantos abrigos para resguardar los desamparos de algunos. La adopción es a la luz de esta ley la llave de un nuevo hogar o de una familia otra a la que atan los lazos más puros de amor. Y este nuevo Código de las Familias, en suma, es esa cobija que necesitan muchos. 

Dayamis Sotolongo

Texto de Dayamis Sotolongo
Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez por la obra del año (2019). Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas sociales.

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