¿Cómo puede la trabajadora no estatal en Cuba disfrutar de la prestación por maternidad?

El Decreto-Ley No. 56 amplió los beneficios a las madres del sector estatal y concede iguales derechos a las trabajadoras no estatales

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Esta legislación garantiza la protección, en la actualidad, de 46 993 mujeres de ambos sectores. (Foto: Ismael Batista Ramírez)

Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad, informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de Twitter.

El periodo durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad, o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, detalló la referida información, que cita los derechos establecidos en el Decreto-Ley No. 56, De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, del 13 de octubre de 2021.

Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los 12 meses inmediatos, anteriores al inicio de su disfrute.

Si durante ese periodo tuvo la condición de asalariada, o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de 12 meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.

Añaden que en el sector no estatal se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal la vigente escala por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social.

Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.

Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.

El Decreto-Ley No. 56 amplió los beneficios a las madres del sector estatal, y concede iguales derechos a las trabajadoras no estatales. Fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social detallaron, a finales del año pasado, que esta legislación garantiza la protección, en la actualidad, de 46 993 mujeres de ambos sectores.

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

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