Cuba actualiza política para trabajo por cuenta propia

Varias normas, decretos y resoluciones complementarias conforman las nuevas disposiciones jurídicas que implementan la política para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia

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Quienes presten servicios gastronómicos de restaurantes deberán abrir cuentas bancarias fiscales. (Foto: Yaimí Ravelo)

El Ministerio de Finanzas y Precios realiza este 10 de julio adecuaciones tributarias acordes al perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia sin afectar la carga impositiva de estos contribuyentes, reveló Vladimir Regueiro, Director de Política Fiscal de esa entidad.

En declaraciones realizadas en rueda de prensa en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Regueiro sostuvo que las modificaciones responden al ánimo de acompañar el desarrollo ordenado de esta forma de gestión, fomentar la cultura tributaria de la población y perfeccionar los mecanismos de control del pago de los tributos.

Las nuevas disposiciones, publicadas hoy en la Gaceta Oficial extraordinaria número 35 en su sitio web, buscan minimizar conductas evasoras en la sociedad y su consiguiente afectación al presupuesto del Estado, remarcó el funcionario.

Ante el reacomodo de las actividades del trabajo por cuenta propia estipulado por el MTSS, declaró Regueiro, se impone realizar adecuaciones en los regímenes de tributaciones de las modalidades del trabajo por cuenta propia, los gastos deducibles y las cuotas a aplicar.

Según afirmó el director, el sector mantendrá una carga tributaria entre un 25 y un 35 por ciento que es lo que está establecido para esta forma de gestión.

Las actividades que se incorporan como la de bares y recreación, la figura del panadero-dulcero y el arrendador de vehículos, pertenecerán al régimen de tributación general, ejemplificó.

Regueiro recordó que, para el trabajo por cuenta propia, existen dos regímenes de tributación.

El régimen general, orientado a las actividades más complejas, se caracteriza por el pago mensual del impuesto sobre el servicio o por las ventas y presenta declaración jurada al cierre del año, mientras el otro es el régimen simplificado que se distingue por el pago de cuotas consolidadas, añadió.

Las modificaciones, afirmó, respetan el balance entre cantidad de actividades y el número de contribuyentes que estaban en la actualidad aportando por el régimen general y los que lo hacían por el régimen simplificado.

Dentro de las modificaciones más significativas, Regueiro mencionó el establecimiento de una diferenciación en las cuotas tributarias dispuestas en la capital con respecto al resto del país así como para el desempeño de algunas modalidades.

En el caso de las personas que se desempeñan como trabajadores contratados, por ejemplo, sus cuotas se mantienen inalterables aun cuando el titular de la licencia que les contrata tenga un incremento de su cuantía a aportar, informó el funcionario.

Asimismo, reveló Regueiro, se implementarán de manera paulatina, para una serie de actividades, la habilitación de una cuenta bancaria fiscal.

La norma entrará en vigor tras 150 días de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba.

LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:

– Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.

– Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.

– Implementar la cuenta bancaria fiscal Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.

– Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

2 comentarios

  1. Al respecto pienso que se utiliza un juego de palabras al inicio del artículo, como el de educar de alguna manera a aquellos que violan el sistema tributario, específicamente, minimizar conductas evasoras en la sociedad y su consiguiente afectación al presupuesto del Estado (3er párrafo). Esto no aplica a los Agentes de Telecomunicaciones, que probablemente sea de las licencias más controladas desde el punto de vista de ingresos personales. Ya se cometió una modificación, para muchos, negativa, del decremento de sus ingresos, por exceso de ventas en el año, algo totalmente fuera de lógica pues se debe estimular al que más vende, que dicho sea de paso, cuando un Agente Telecomunicador gana el 10% de la venta, ETECSA se está llevando el 90%, tanto es así que al día de hoy, es una de las empresas que más paga a sus trabajadores por el nivel de ventas que tiene, por favor!!!!
    Creo que debemos velar por quién no paga impuesto como por el que pretende vivir de la sociedad sin aportar nada mientras otros se sacrifican asistiendo a labores del estado u otra forma posible como el trabajo por cuenta propia, pero tratar de estimular siempre a la persona que trabaja, a perfeccionar su servicio, y que mejor forma de hacerlo que con el pago por su esfuerzo. Si no lo vemos así, entonces estamos obligando a las personas a saltar de una actividad en otra para ver cuál es la más rentable teniendo como referencia el alto costo de la vida en nuestro país, cada vez creciente, por consiguiente, nunca perfeccionaremos nada como tampoco llegaremos al esperado desarrollo sostenible.
    En el caso particular de los Agentes de Telecomunicaciones, sería bueno analizar cuál ha sido su aporte financiero a la empresa ETECSA desde que se creó esta modalidad de trabajo, así como el alivio que ha sentido el ciudadano cubano en tema de colas de lo cual si somos expertos.
    Repito que si debemos estar pendientes de quien no aporta pues lo justo es que todos trabajemos, según las capacidades de cada cual, por supuesto, pero no temer por quien más gana, pues ese es el que más se sacrifica y trabaja, por tanto se lo merece, de lo contrario no tiene sentido trabajar.
    Muchas gracias por la oportunidad

  2. El patriota, estadista e inventor norteamericano Benjamín Franklin, sentenció: En nuestras vidas solo hay dos cosas ciertas: la muerte y los impuestos.

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