¿Días festivos?

Cristianos, judíos y musulmanes, de acusadas diferencias en todos los órdenes sociales, tienen un elemento cultural común: el disfrute de un día oficial de descanso en la semana, correlativamente, domingo, sábado y viernes. He aquí, entonces, el porqué histórico del domingo como día habitual de receso para los cubanos. Nuestro

sancti spiritus, codigo del trabajo, dias festivos, ctcCristianos, judíos y musulmanes, de acusadas diferencias en todos los órdenes sociales, tienen un elemento cultural común: el disfrute de un día oficial de descanso en la semana, correlativamente, domingo, sábado y viernes.

He aquí, entonces, el porqué histórico del domingo como día habitual de receso para los cubanos.

Nuestro Código de Trabajo concede, bajo la denominación de días de conmemoración nacional o de feriados, un total de nueve (cuatro de conmemoración nacional y cinco de feriados), todos ellos de receso laboral, amén del Viernes Santo de cada año, como días adicionales de descanso retribuido.

También remarca en su artículo 98 las denominadas fechas de conmemoración oficial, de trascendencia histórica, pero en los cuales no recesan las actividades laborales.

Muchos de aquellos consideran todavía insuficiente el descanso logrado, a pesar de los 52 domingos inhábiles del año y los 30 días naturales de vacaciones anuales pagadas, y, con la displicencia administrativa y la complacencia sindical de base en su consecución, se apropian de otros a los que denominan festivos.

En lo que va de año, he apreciado, al menos, dos días festivos, y en lo que le resta, auguro otros.

El sábado 14 de febrero, Día de los Enamorados, una institución cultural (¿será judía?), caudal de conocimientos, no abrió sus puertas al público en razón de mantener unidos en el hogar a las parejas constituidas por sus trabajadores.

Más allá de saetas arrojadas por Eros y Cupido, y las pasiones amorosas desencadenadas, como las de los amantes de Teruel, o las de Romeo y Julieta, el Día de los Enamorados, con su favorable desbordamiento conceptual y acentuada distinción en nuestros medios de difusión, no califica como día de conmemoración oficial en el Código de Trabajo; sin embargo, devino día festivo con menoscabo de la jornada laboral, bajo la aquiescencia administrativa y sindical.

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, goza de tutela legal conferida por el citado artículo en su inciso c), del propio Código, estatus que lo dignifica como día de conmemoración oficial pero, juiciosamente advertido por el mismo precepto en su última oración, que en la fecha no recesan las actividades laborales.

Esto en la letra, pero no pocas entidades estatales lo celebran como festivo, y sus féminas, gracias a la comunión anímica de administración y sindicato, además de las flores obsequiadas y el reforzamiento alimentario de la ocasión, son dispensadas de concluir las faenas laborales del día.

Ciertamente honrar honra a quien lo rinde; sin embargo, la cortesía no le resta a la valentía: el reconocimiento a nuestras mujeres es merecido pero la liberalidad quebranta la disciplina social.

El 31 de diciembre adquirió la condición de día feriado con la promulgación del Decreto-Ley No, 254 del 2007; antes de este rango, era festivo, ahora ese estatus lo legó al día previos del mismo mes.

El 30 de diciembre, víspera de fin de año, con su prolongado receso laboral en lontananza, los empleadores, de consuno con sus trabajadores, ajustan ritmos productivos o de servicios, condensan horarios de trabajo, consienten ausencias a las labores, a manera de plácida transición hacia el anhelado asueto.

Pero no terminan con este los días festivos. Singularísimo es el que no registra el calendario oficial, pero que irrumpe en cualquiera de los 365 días del año: el del cumpleaños de los trabajadores.

Como efecto dominó, aquí, allá y acullá, el advenimiento al mundo exterior, el lejano alumbramiento, es conmemorado por el signado.

Ese fausto día, las horas hábiles para los celebrantes se esfuman o acortan, según el caso, y abandonan, bajo sentidas felicitaciones de compañeros de trabajo, los deberes ocupacionales, sin descuento salarial alguno.

Así son los días festivos, presentes en un número no desdeñable de centros de trabajo; discurren bajo las pupilas veladas por guiños consensuales administrativos y sindicales. ¿Exagero?

Arturo Manuel Arias Sánchez

Texto de Arturo Manuel Arias Sánchez
Profesor de la Universidad de Sancti Spíritus José Martí. Especializado en temas de Derecho Laboral.

4 comentarios

  1. No aprendí nada aquí, solo pude ver muy mala ortografía y mala dicción en los comentarios.

  2. leo y leo esta noticia y no te comprendo, que algunos establecimientos cierren antes de tiempo o habeces ni habran por la poca exigencia de los directivos y la sección sindical afectando a la población esta mal echo pero que la quieras reprender con el 14 de febrero , el dia de las mujeres y los cumpleaños es mas que una exageración una falta de respeto hacia los trabajadores cubanos o acaso a esos 52 domingos que cuentas no les restas guardia obrera , domingo de la defensa , trabajo voluntario y algunos otros llamados no solo del trabajo sino del CDR y otros.

  3. haha aver si mal no me equivoco los directivos tambien estan facultados por la ley para regular el horario laboral, y entonces señor periodista los trabajadores cubanos tampoco tenemos derecho de disfrutar de nuestro cumpleaños porque la ley no reconoce ese día.

  4. enrique martin prieto

    Debemos rectificar todo lo que sea necesario……tenemos un cao y un gran relajo en nuestra funcion productivs y somos muy indisciplinado nuestro Gobierno es muy flojo en esta tematica

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