Todo dispuesto en Cuba para agilizar trámites notariales y registrales (+ términos)

El Ministerio de Justicia dictó tres resoluciones que entrarán en vigor el próximo cuatro de enero de 2016 y pretenden simplificar procedimientos documentales Como se ha anunciado en varias ocasiones por María Esther Reus, ministra de Justicia, el país trabaja para agilizar diversos trámites jurídicos que consumen demasiado tiempo y

El Ministerio de Justicia dictó tres resoluciones que entrarán en vigor el próximo cuatro de enero de 2016 y pretenden simplificar procedimientos documentales

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Cuba trabaja para agilizar diversos trámites jurídicos que consumen demasiado tiempo y recursos de la población. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Como se ha anunciado en varias ocasiones por María Esther Reus, ministra de Justicia, el país trabaja para agilizar diversos trámites jurídicos que consumen demasiado tiempo y recursos de la población, debido a la ineficacia de entidades y a la innecesaria solicitud de documentos.

Esta intención ya se hizo norma y quedó publicada en la  Gaceta Oficial número 38 Extraordinaria del tres de diciembre de 2015, contentiva de las resoluciones 249, 250 y 251 del Ministerio de Justicia, las cuales entrarán en vigor a partir del próximo cuatro de enero del 2016.

nPara frenar el incremento de las solicitudes de certificaciones que expide el Registro del Estado Civil, exigidas en procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos, y a las que en ocasiones se les atribuye un plazo de vigencia sin fundamento legal, la Resolución 249 fija un nuevo reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, que perfecciona la publicidad de los asientos registrales y el procedimiento para la subsanación de errores en estos.

Establece que dichos asientos se dan a conocer con la expedición de certificaciones a personas naturales y funcionarios públicos; el carné de identidad y el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la tarjeta de menor, en relación con los datos de nacimiento que incluyen estos documentos; la exhibición directa de los libros del registro y a través del sistema automatizado a funcionarios públicos.

Los registradores del Estado Civil solo expedirán  certificaciones para acreditar el estado civil de las personas naturales en procesos judiciales, de reconocimiento de derechos o en actos notariales como solicitud de la Fiscalía General de la República o de los órganos de investigación y procesamiento penal; o en los casos establecidos por la Dirección de Registros Públicos.

Importante resulta la precisión de que cuando las entidades estatales requieran certificaciones para acreditar el estado civil de las personas, precisan la aprobación del Ministerio de Justicia, así como la firma de convenios con las direcciones de este órgano si necesitan información periódicamente. El documento de identidad de las personas brinda la información de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio y Registro del Estado Civil de las personas naturales, para la realización de servicios o trámites.

Además, la exhibición directa de los libros del Registro del Estado Civil se realiza de forma excepcional, previa autorización de las autoridades correspondientes, mientras que los registros automatizados que disponen de conexión darán a conocer su contenido a los funcionarios públicos a través de este sistema. Los territorios que aún no poseen conectividad, crearán condiciones para dar publicidad de sus asientos a otros registros a través del Registro Provincial, o proponen al Ministerio su fusión con otros que la posean.

Las certificaciones literales se expiden solo cuando el fin lo requiera, por mandamiento judicial o solicitud de autoridad administrativa.

Subsanación de errores

En lo referente a los errores en los asientos registrales, se establece que el registrador puede subsanar de oficio o a instancia de parte interesada los errores que no ocasionen la alteración sustancial del hecho o acto registrado, y esta subsanación constará en nota marginal.

El registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores, así como los documentos de prueba del interesado o su representante y con estos conformará un expediente de subsanación. No habrá necesidad de expediente si el registrador puede subsanar de oficio los errores en el asiento original, teniendo a la vista los documentos primarios que obran en el libro duplicado o la certificación de los mismos. También puede subsanar de oficio el duplicado, a partir de la inscripción declarada que obra en el libro de la oficina registral.

El reglamento define los errores materiales en los asientos registrales y especifica que el registrador a su juicio puede subsanar los errores que, sin estar relacionados en el reglamento, no alteren sustancialmente el hecho o acto registrado o produzcan confusión o duplicidad en la identidad de la persona inscripta.

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Términos para la prestación de los servicios del registro Civil. (Foto: Juventud Rebelde)

Servicios de calidad

Las resoluciones 250 y 251 fijan los términos y regulaciones para la prestación de servicios en las unidades notariales y las oficinas registrales del Estado Civil, debido a la ausencia de parámetros que midieran eficiencia de estas actividades.

Los términos establecidos en materia notarial comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos y «los días siempre se consideran hábiles». Si las condiciones lo permiten, no es necesario agotar el término.

Las consultas de la población se evacuan al momento y si no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta, la respuesta se tramita en un término de 60 días. Igual ocurre con las quejas, aunque debe comunicarse la gestión al interesado en un máximo de siete días.

En el caso de incumplimientos debe consignarse la causa en el Libro Único de Control de Asuntos, y las autoridades jurídicas son las encargadas de chequearlos mensualmente y adoptar las medidas organizativas necesarias.

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Términos para la prestación de los servicios notariales. (Foto: Juventud Rebelde)

Juventud Rebelde

Texto de Juventud Rebelde

3 comentarios

  1. alba rodriguez crespo

    llevo 5 meses esperando una certificacion de defuncion y no pasa nada en el registro civil de diez de octubre me dicen que el registro civil de Santiago de Cuba no coje el telefonoy no pasa nada hasta cuando tengo que seguir esperando al igual que en el registro civil de Alamar estoy esperando una certificacion de matrimonio del Unificado de playa y esto hace tres meses

  2. Al fin, pues concidero era abusivo que por una inscripcion de nacimiento un expediente para salir de mision de un medico tenia que esperar hasta 30 dias por este tramite que se podia hacer en tan solo unos pocos minutos.

  3. Con esta Resolución que establece los términos para la prestación de los servicios notariales ganamos en protección a los derechos de los ocnsumidores de este servicio, nótese que el 85.7% de los asuntos el término es hasta 10 días; y de ellos el 29.2% es inferior a 5 días hábiles, lo cual agiliza el servicio, sin menoscabo de la seguridad jurídica, porque el Notario necesita tiempo para calificar los asuntos y documentos que le aporten los interesados para el servicio en cuestión. Las consultas son gratuitas, en concoordancia con una de las funciones más importantes del notario, que son las de asesoramiento y consejo jurídico. La Resolución también establece los mecanismos para el control del cumplimiento de estos términos, con indicación de las causas que tributen a su incumplimiento a fin de realizar los análisis para su erradicación.
    El consumidor del servicio notarial cuando requiere al notario debe cerisiorarse si presenta los documentos adecuados, de que se anote en el Libro Único de Control de asuntos, lo cual constituye una garatía en el sentido de que dichos documentos quedan bajo la cuustodia del notario y a partir de su radicación comienza a computarse el término.

    Olga Lida Pérez Díaz
    Directora de Notarías del Ministerio de Justicia

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