Constitución perdurable (+fotos)

Además de tener una estructura coherente y mejor reordenamiento de sus contenidos, el Proyecto de Constitución define un perfil legal y jurídico a la vida política, económica y social de la nación

cuba, reforma constitucional
Ilustración: Linares
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Ilustración: Linares

El Proyecto de Constitución sometido a consulta popular lleva implícito un estudio de nuestra historia constitucional, a la vez que se distingue por una estructura coherente, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.

Como Carta Magna tiene disímiles novedades, extiende el alcance de sus postulados y solo por el hecho de incluir 87 artículos más que la Constitución vigente refleja ser más abarcadora, sobre todo a la hora de definir un perfil legal y jurídico a la vida política, económica y social de la nación.

Si de algo está impregnado el nuevo Proyecto es de evidentes rasgos de modernidad y visión de futuro, al crear un soporte de herramientas concatenadas con las transformaciones socioeconómicas en pleno desarrollo y las delineadas hacia adelante, sin desconocer los contextos internacionales, en tanto coloca los destinos ciudadanos y del país en el centro mismo de la protección legal e institucional.

Escambray también acudió a la consulta de criterios más especializados, no para sugerir modificaciones al texto constitucional, sino en busca de valoraciones que permitan identificar mejor los signos de actualidad del Proyecto. Para ello trae a sus páginas a un dúo con conocimiento de causa: la fiscal Geisel Miranda Pérez, presidenta del Capítulo Provincial de Derecho Constitucional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y Yolanda Gómez Cadalso, profesora de la Escuela Provincial del Partido, diputada a la Asamblea Nacional desde hace tres mandatos e integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento.

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“Un rasgo moderno del nuevo proyecto es la autonomía municipal”, asegura Yolanda Gómez. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

¿Por qué el nuevo Proyecto se considera más abarcador?

Geisel: Es un Proyecto que tiene 224 artículos, la de 1976 se compone de 137; solo esa amplitud le incorpora mayor alcance. Ahora lo novedoso proviene de coger elementos básicos desde las raíces de la nación, viendo como está el mundo hoy, no desconocer el cambio en el constitucionalismo latinoamericano, extrapolándolo a nuestra constitución, pero reafirmando el carácter socialista del sistema político cubano.

 Aun cuando se plasman aspectos nuevos, están expresadas las esencias de la nacionalidad que vienen desde la Constitución de Guáimaro. Podemos hablar hoy de un Proyecto novedoso, pero la de 1976 tuvo ese mismo rasgo en su momento, atemperada a las conquistas de la Revolución; incluso, la 1940 se cataloga como una Constitución democrático-burguesa, y ese sentido democrático fue de consulta popular también, que la lideró Lázaro Peña y los trabajadores tuvieron derecho a opinar; en ese momento fue la más avanzada de América, lo que en muchos aspectos fue letra muerta.

¿Que tópicos ilustran la modernidad del nuevo Proyecto?

Yolanda: Para la elaboración del Proyecto se tuvo en cuenta el articulado de otras constituciones, que fueron una necesidad de esos gobiernos de tener constituciones que se ajustaran a las experiencias y proyecciones de esos países, entonces se tuvieron en cuenta las experiencias de naciones como Venezuela, Bolivia, Ecuador, China y Vietnam. No quiere decir que se haya copiado de esos modelos, pero de allí pudiera ser la nueva denominación que se propone para la estructura de gobierno a nivel provincial y municipal, gobernador para el Consejo Provincial e intendente para el Consejo de la Administración Municipal. Son cosas nuevas, incluso muy debatidas por la población en la consulta popular”.

Geisel: Un elemento muy importante es la autonomía municipal, concederle más decisión a esos gobiernos a la hora de responder a los intereses del Estado, pero concentrados en lo que atañe al territorio y sus pobladores, es un elemento que viene recogido en los Lineamientos de la Política Económica y Social. La autonomía municipal es un concepto que incluía la Constitución de 1940, pero no fructificó, las tierras estaban en manos de los latifundistas. Hoy están dadas las condiciones para introducir esa forma de gobierno más local, eso da más garantía al desarrollo del municipio.

Yolanda: Esa autonomía que establece el artículo 164 tiene sus requerimientos porque le da mayores facultades a ese gobierno y está en conformidad con los principios de la solidaridad, coordinación y colaboración; el municipio posee autonomía, pero, a la vez, debe compartir lo que tiene con otros territorios; por ejemplo, Trinidad desarrolla fundamentalmente el turismo, otros municipios tienen que aportar alimentos y otras producciones no existentes allí o que no cubren todas las necesidades.

Otro aspecto novedoso es que reconoce las diferentes formas de propiedad, va a prevalecer la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, pero aparecen también la privada, la personal, la mixta, la de las organizaciones y deja un espacio para otros tipos de propiedad que puedan surgir porque no hacemos nada con cerrar la Constitución al momento actual, hay que dejarla abierta de manera que asegure su vigencia para un determinado período y tenga perdurabilidad.

Geisel: Si algo trascendental tiene este Proyecto es la oportunidad, única para muchas personas por razones de edad, de opinar sobre su Constitución y sugerirle modificaciones; claro, no se puede perder de vista que se trata de una Ley de mínimos, de principios y elementos esenciales, luego va a existir un proceso de modificación de leyes que son las que complementarán los artículos.

Yolanda: “En el articulado del proyecto queda explicito la visión de construcción de un país próspero y sostenible a corto, mediano y largo plazos, porque está en correspondencia con el Plan económico y la Estrategia aprobados en el VII Congreso del Partido hasta el 2030; se trata de ver, desde la Constitución, el presente y el futuro de la nación sin dejar de incluir también elementos tan esenciales como la planificación económica, un principio fundamental del socialismo.

¿Se puede hablar también de un mayor reconocimiento a los derechos ciudadanos?

Geisel: En ese Proyecto se le da rango constitucional a algunos principios que estaban establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, por ejemplo, la Fiscalía es garante de la acción penal pública y vela por otras disposiciones legales. Ahora se recoge que será, además, la que va a velar por la investigación en el proceso penal, eso no tenía carácter constitucional, ahí tenemos otra novedad porque refuerza el derecho individual.

En la Constitución de 1976 hay derechos de los ciudadanos, pero esos derechos individuales están dispersos, o sea, la Carta Magna debe tener una letra, un mensaje que todo ciudadano pueda leer y entender cuáles son sus derechos, sus deberes y sus garantías fundamentales.

El Proyecto de Constitución tiene una mejor estructura, ahora se divide en títulos, que son la referencia hacia donde quiero dirigirme y, a su vez, están los capítulos, que es lo que contiene la Constitución vigente; a partir de este proyecto se podrá localizar con mayor facilidad lo que la persona quiere buscar, el cuerpo teórico está más organizado y digerible para el ciudadano común.

La población solicitaba mucho la garantía del debido proceso y se plasma en el nuevo Proyecto; qué pasa con la persona detenida cuando la investigación no prueba el delito, o con aquellos ciudadanos que acuden a diferentes instancias para establecer una queja o reclamación y no tienen respuesta o no es adecuada. Esta es una de las cuestiones más novedosas que recoge la nueva Constitución y define que la persona pueda acudir al órgano jurisdiccional a reclamar por indemnización de daños y perjuicios.

No quiere decir que esa cantidad de derechos individuales que aparecen en el nuevo Proyecto no los hayamos tenido antes, la Constitución vigente recoge derechos, deberes y garantías, pero es tan dispersa que a veces no entendemos, no llegamos a comprender cuál es la gama de derechos y deberes que tenemos como ciudadanos.

No es solo que esta aglutina mejor el articulado y facilita el entendimiento, es que incluye otros nuevos que no estaban implícitos como derechos en la Constitución, pero sí recogidos en algunos elementos en algunas leyes. Si algo necesitaba nuestra sociedad es conocer de verdad a qué es a lo que puede acceder, cuáles son sus derechos, deberes y garantías.

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Geisel Miranda insiste en que se trata de una Ley de principios y elementos esenciales. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Disponer de esa amplia gama de derechos civiles, jurídicos, políticos, sociales, ¿que garantiza en el plano constitucional?

Geisel: Plasmar todos esos derechos es muestra del respeto a las personas, incluso se reconocen muchos más derechos que deberes, es un reto para todos los funcionarios y autoridades que tienen que velar por el acatamiento de esos derechos, también es garantía jurídica para el ciudadano cubano de que le sea respetado cada uno de esos derechos, esas son de las cosas más importantes que incorpora el Proyecto.

Yolanda: Tenemos que ver  la modernidad y la garantía constitucional en tres direcciones principales: para construir el modelo económico que se propone el país hay que cambiar y poner la nación a tono con esa propuesta que es muy abarcadora, debemos estar en sintonía con lo que ocurre en el mundo exterior, a la vez la sociedad cubana va avanzando y se debe corresponder a las demandas de esa sociedad”.

Geisel: Estamos delante de un Proyecto moderno, flexible que presupone una reforma necesaria de cara a revitalizar el desarrollo económico y social desde la visión de abrirnos paso frente a los obstáculos con nuestras propias potencialidades, pero sin perder lo más valioso de la cubanía; la independencia, garantizando también la perdurabilidad del socialismo y las ideas de Martí y Fidel.

José Luis Camellón

Texto de José Luis Camellón
Reportero de Escambray por más de 15 años. Especializado en temas económicos.

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